NUEVAS APORTACIONES EN EL ESTUDIO DE LAS FUNDACIONES ESCOLARES DECIMONÓNICAS LAGUCHINAS (II)
Prometimos en un post anterior, continuar con otra aportación a la relevante figura del fundador escolar, José de la Cámara y Moreno. Y para ello, vamos a comenzar por el final de sus días. Me suelo referir con cierta frecuencia en mis posts, a la obra de un clérigo que pasó por la parroquial de Laguna durante el primer tercio del siglo XX y que dejó como legado cultural una obra singular, que bajo mi punto de vista, pasa por ser la aportación bibliográfica primera y más importante, yerros al margen, sobre la historia de Laguna. Obra conocida por todos los laguchinos y en la que yo creo que hemos bebido todos los que de una forma u otra hemos investigado sobre las intrahistorias de los pueblos cameranos. Me refiero a Basilio Allona y Cañas y su “Ensayo de Monografía Histórica de Laguna de Cameros”. Pues bien, Basilio Allona se lamentaba en su ensayo, al hacer la biografía de José de la Cámara, el no conocer su lugar de enterramiento y supone que lo está en un cementerio de Madrid, pero desconoce en cuál (1).
A continuación vemos una fotografía del lugar de inhumación de los restos de José de la Cámara y Moreno.
Fig.1. Cementerio Sacramental de San Justo, en el barrio de Carabanchel (Madrid). Patio de San Miguel. Osario de San Gabriel. Fotografía del autor.
Efectivamente, bajo la lápida que hay en el suelo, se encuentran los restos de José de la Cámara y Moreno. Hay que tener presente, que este cementerio sufrió un gran deterioro durante la Guerra Civil, por lo que con posterioridad a la contienda, muchos restos hubieron de cambiar su ubicación en una remodelación ulterior, y por ello los de José de la Cámara y Moreno no se encuentran en su ubicación original con aquella cartela que dice su testamento y a la que se refería el cura trocado en ensayista: “Creo la resurrección de la carne” (2).
En cuanto a lo referente a su última voluntad, vamos a verlo con un poco de detenimiento. Una vez finalizada su etapa americana, José de la Cámara retorna a España alrededor de 1850, año en el que firma el precitado testamento en la corte madrileña. En 1868, firma un segundo testamento en Madrid (3), quedando “... nulo y de ningún valor ni efecto, el testamento que otorgué en esta Corte de Madrid, con fecha veinte y nueve de marzo de mil ochocientos cincuenta, ante el infrascrito notario por haber cumplido en vida todo lo que en aquel testamento disponía, y solo queda válido el presente”. En 1872 (4) y 1876 (5) firma sendos codicilos. En el primero de ellos, nos dice el notario que “...deseoso de suplir algunas omisiones que entonces tuvo (en el segundo testamento de 1868) y de hacer algunas otras modificaciones ha determinado formalizar este codicilo...”; y en la segunda escritura de codicilo, nos apunta que ha “...determinado, hacer en uno y otro (testamento segundo y codicilo primero), algunas alteraciones por vía de codicilo...”. Resumiendo, José de la Cámara, una vez en España, firma cuatro documentos de última voluntad, dos testamentos y dos codicilos. No vamos a transcribir los cuatro documentos porque sería excesivamente farragoso, teniendo además presente que lo legalmente válido, es el segundo testamento y sus pequeñas modificaciones codiciliarias posteriores. Pero sí vamos a diseccionar el segundo testamento, a la postre el válido, utilizando además un escalpelo de precisión: La “Descripción y adjudicación de los bienes dejados por el Sr. D. José de la Cámara y Moreno, otorgada por sus albaceas testamentarios” (6). Es decir, el “cuaderno particional” en el que se refleja con claridad meridiana el inventario, evaluación y reparto de los bienes hereditarios.
Lo primero que hacen los cinco albaceas testamentarios que comparecen para firmar esta escritura de “Descripción y adjudicación de bienes de José de la Cámara y Moreno”, es expresar cual fue la voluntad del finado en el testamento y posterior codicilo: “...que comparecen a este acto, en concepto de albaceas testamentarios, cumplidores de la última voluntad del finado señor D. José de la Cámara y Moreno, expresada en el testamento y codicilo, bajo el cual falleció en esta Corte, a las once de la mañana del día quince de septiembre del año próximo pasado de mil ochocientos setenta y nueve, en cuyos documentos, manifestó y dispuso entre otras cosas lo siguiente. En el testamento que dejó otorgado ante el infrascrito notario, con fecha once de febrero de mil ochocientos sesenta y ocho, después de haber expresado, ser católico, apostólico, romano, hecha la protestación de la fe e invocando los auxilios divinos, ordenó: que luego que su cuerpo fuese cadáver, se le diere sepultura en algún camposanto (como ya vimos más arriba, en el Sacramental de San Justo), después de amortajado con el hábito y capilla de sayal del seráfico padre San Francisco de Asís. Que su cadáver fuere puesto en el cajón que al efecto tenía prevenido (en su casa, donde vivía, C/ Esparteros 10) y conducido al camposanto, sin otro aparato que doce pobres con velas encendidas y cargado por los sepultureros de su parroquia. Prohibió absolutamente a los comparecientes que por ningún título, dispusieren cosa alguna que llamare la atención. Ordenó que no se convidase a nadie ni se pusieren anuncios, de manera que a la conducción de su cadáver no habían de concurrir carruajes y que podían si gustaban comprar un nicho perpetuo, poniendo en la lápida como única inscripción “Creo la resurrección de la carne” y sobre ésta, “una cruz” y les prohibió también que hicieren otras exequias, que cuando ya fuese cadáver, se le llevase a su parroquia (Parroquia de la Santa Cruz, en la Calle Esparteros donde vivía) y colocado precisamente en el suelo, se cantara de cuerpo presente el oficio de sepultura y que todas las voces, inclusas las del coro, fuesen oficiadas por sacerdotes a canto llano, sin música alguna, y que concluido dicho oficio, según antes se ha dicho, fuese llevado al campo santo, acompañado a pie de algún clero de la parroquia. También ordenó, que el día de su fallecimiento, se aplicasen por su alma, las misas que fuere posible. Que el cabo de año se haga en la misma parroquia, con oficio de misa, vigilia y responso. Mandó también que se aplicasen por su alma, las treinta misas llamadas de San Gregorio: cinco en memoria de las cinco festividades principales de María Santísima, doce a San José y otras doce en memoria de los doce apóstoles. Y ordenó así mismo, que en la villa de su nacimiento, Laguna de Cameros, se efectuase también un funeral por su alma, a estilo de los que se hacen a los pobres, hijos del país. Y legó a las mandas llamadas forzosas lo de costumbre, por una vez”.
Nos dicen a continuación los albaceas, que los bienes inmuebles que dejó en su testamento, “...consistían a la fecha de él, en cuatro casas, situadas en esta Corte, números cuarenta y cinco y cuarenta y siete, de la Calle de Fuencarral, número diez de la Calle de Ciudad Rodrigo, esquina a las Platerías, con vuelta a la Calle Mayor, y número diez de la Calle de Esparteros (donde vivía), todos nuevos (los números de las viviendas). Y dispuso que éstas fuesen rematadas en pública subasta por sus albaceas, en el mejor postor o del modo que mejor les pareciere; y que su producto, agregado a lo demás de sus bienes...”.
Y continúan con los muebles y enseres de casa, señalando que una vez que fuesen vendidos, “...se agregará su producto al cuerpo general de sus bienes”.
Recuerdan también los albaceas, quien es la única y universal heredera de todos sus bienes: “Por la cláusula décima de dicho su testamento, eligió, nombró e instituyó, por su única y universal heredera de todos sus bienes, a su alma, en sufragio de la cual, todo lo que resultase después de pagar los gastos de su enfermedad, ha de emplearse a discreción, juicio y cristiana religiosidad de dichos sus albaceas, y dicha distribución que se entendiere, según queda dicho, en sufragio por el descanso de dicha su alma, rogándoles mandasen celebrar las misas que gustaren, por sacerdotes virtuosos, con la limosna que les pareciere; y a fin de que en la distribución de dichos sus bienes, no se mezclase ni tomare parte ningún juez ni autoridad judicial, nombró también a dichos albaceas testamentarios, por ejecutores y cumplidores de su última disposición, confiriéndoles para ello y con la calidad de in solidum, el más amplio y especial poder que para ello necesitaren, con las cláusulas, términos y cuantos requisitos fuesen del caso, sin que pueda ponérseles obstáculo en su ejecución con motivo ni pretexto alguno, supuesto que para el echo de cumplir su última voluntad, les colocaba en lugar de su propia persona; y quiso además, que a sus actos, en lo relativo a este extremo, se les diera igual fuerza y estabilidad que si por sí mismo estuviesen ejecutados”.
A continuación se hace un inventario y valoración de todos los bienes del finado, que pasamos a resumir:
Dinero (encontrado en su casa): 225.000 ptas.
Muebles (en su casa de Esparteros 10):3.610 ptas.
Inmuebles (descontadas las cargas):
C/ Fuencarral, 45 y 47: 337.803,57 ptas.
C/ Esparteros, 10 (donde vivía):226.710 ptas.
C/ Ciudad Rodrigo 10: 180.202 ptas.
Censo : 25.025 ptas.
TOTAL : 998.350,57 ptas.
Pues bien. Digamos que el saldo positivo de inventario es de alrededor de un millón de pesetas de la época, es decir, de 1880, cuando se hace el inventario. Es complicado conocer el valor equivalente en euros de hoy en día, porque intervienen una serie de factores económicos y sociales complejos, que no responden a una fórmula matemática única y aunque los economistas no se ponen muy de acuerdo al respecto, “cacharreando” un poco por la red, es posible encontrar una amplia gama de valores de conversión que extendería la equivalencia entre 4 € y 117 € por cada peseta de 1900. Por tanto, una horquilla desmesuradamente amplia. Pero según ella, podemos concluir, que el saldo positivo del inventario de José de la Cámara y Moreno cuando se hace la adjudicación de bienes en la fecha precitada, equivaldría hoy en día, a un rango de entre cuatro y ciento diez y siete millones de euros. Nada más y nada menos. No andaba flojo el “pájaro” cuando le llegó la hora de rendir cuentas. Claro, tanto celibato. Hasta el próximo post.
Referencias documentales:
1. Basilio Allona y Cañas. “Ensayo de Monografía Histórica de Laguna de Cameros”. Pág. 109. Imprenta y Librería Moderna. Logroño. 1925.
2. Primer testamento de José de la Cámara y Moreno. AHPM. Fecha: 29/3/1850. Protocolo notarial nº 26569. Notario: Ignacio Palomar (Madrid). Folios: 1204 r. -1215 v.
3. Segundo testamento de José de la Cámara y Moreno. AHPM. Fecha: 11/2/1868. Protocolo notarial nº: 28573. Notario: Ignacio Palomar (Madrid). Instrumento nº: 60. Folios: 352 r. - 362 v.
4. Primer codicilo del segundo testamento. AHPM. Fecha: 31/5/1872. Protocolo notarial nº: 31031. Notario: Ramón Espuñes (Madrid). Instrumento nº: 90.
5. Segundo codicilo del segundo testamento. AHPM. Fecha: 14/1/1876. Protocolo notarial nº: 33766. Notario: Ignacio Palomar (Madrid). Instrumento nº: 6.
6. Adjudicación de los bienes relictos. AHPM. Fecha: 15/1/1880. Protocolo notarial nº: 33774. Notario: Ignacio Palomar (Madrid). Folios: 37 r. - 80 v.
Leyenda:
AHPM. Archivo Histórico de Protocolos de Madrid.