22.9.21

CAMERO VIEJO DURANTE EL RENACIMIENTO

En el Archivo Capitular de la Catedral de Calahorra hay un manuscrito, signado con el nº 252, conocido con el nombre de “Libro de visita del Licenciado Martín Gil”. 

Al parecer, hay alguna disparidad de criterios por parte de los investigadores a la hora de datar el manuscrito y de determinar la causa de la confección del mismo. Una teoría es que el manuscrito se trata de un compendio de un censo eclesiástico realizado en la diócesis de Calahorra y La Calzada, con objeto de prorratear entre sus parroquias, la cantidad que a la diócesis le correspondía pagar para satisfacer el subsidio que el papa Paulo IIIl concedió al Emperador Carlos V para contener la amenaza otomana en el Mediterráneo. Fue realizado por visitadores diocesanos en el año de 1551, cuando se sentaba en la silla diocesana Bernal Diaz de Luco (1).

Y otra teoría, “El contenido del libro se lo debemos a Alonso de Castilla (1525-1541), la visita y su confección es seguro que se llevó a cabo en tiempo de Antonio Ramírez de Haro (1541-1543) e incluso es posible que fuese uno o varios años los que transcurriesen para su redacción definitiva bajo el obispado de Juan Yánez (1543-1544)”. “El carácter de “averiguación” del libro es manifiesto y en él están ausentes algunas de las características de la visita pastoral propiamente dicha” (2).

Sea como fuere, un censo o una visita pastoral un tanto especial, que fuera realizado en 1551 o unos años antes, en 1543 ó 44, lo cierto es que nos proporciona una cantidad nada desdeñable de información sobre el territorio diocesano a mediados del XVI. Y dentro de ese vasto territorio, el Arciprestazo del Camero Viejo con sus pueblos, villas, aldeas y lugares. Ocasión inmejorable para conocer la situación económica de cada parroquia, sus ingresos, posesiones, número de beneficiados y rentas de sus clérigos. Se mantiene a lo largo de todo el manuscrito el mismo guión, lo que permite en un primer término, establecer una comparativa entre las diferentes parroquias. Vamos una “excel” de la época. En primer lugar aparece el nombre de la población, el nº de vecinos y quien ostenta el dominio territorial del lugar (realengo o señorío, y en este último caso su nombre); las parroquias existentes y la advocación de la iglesia, ingresos de éstas (diezmos y primicias), si la iglesia es bendecida o consagrada y si es receptiva, su patrimonio, el número de beneficiados y sus beneficios, el monto del beneficio (cuanto vale la ración entera) y como se reparte entre sus perceptores; la existencia o no de hospital y si éste cuenta con alguna renta; la existencia o no de monasterios; el número de ermitas, su nombre y las rentas que gozan y por último, la existencia de cofradías y sus rentas.

Vamos a pasar a la transcripción del manuscrito, tomada de “Libro de visita del licenciado Martín Gil” (1). 

LAGUNA

El dicho pueblo es de cien vecinos; es del rey. La iglesia se llama Santa María; es bendecida. Tiene la fábrica de primicia veinticinco mil maravedís. La iglesia es receptiva. Hay cinco beneficiados: dos enteros y tres medios. Los enteros son: Matheo Guernica y Hernán Martínez, no residen, sirven por ellos, Pero Garnica y el Bachiller Pero Rodríguez, los medios son: Gaspar García, dura, sirve, y Francisco Martínez y el bachiller Pinillos, no residen, sirven por ellos Jorge Martínez y Sebastián Ruiz. Vale la ración entera diez y ocho mil maravedís. Tiene su señoría el tercio de la gruesa; el arcediano, arcipreste y pilla tienen el tercio del anexo. Hay ocho ermitas y dos cofradías sin renta. Hay un hospital sin renta. No hay otra cosa.

CABEZÓN

El dicho pueblo es de cuarenta vecinos; es del Conde de Aguilar. La iglesia se llama Santa María; es bendecida. Tiene la fábrica de la primicia ocho mil seiscientos maravedís. La iglesia es receptiva. Hay tres beneficiados: un entero y otro de tres cuartos y otro de un cuarto; el entero es el Bachiller de Pinillos, sirve por él Rodrigo de Torres, tres cuartos Pedro de Nalda, sirve por él y por Bartolomé Sáez, cuarto beneficiado, Rodrigo de Torre, cura. Vale la ración entera diez mil maravedís. Los canónigos de Calahorra llevan el tercio; el arcediano tiene cinco medias de pan; la pilla una fanega. Hay dos ermitas y una cofradía sin renta. No hay otra cosa.

RABANERA

El dicho pueblo es de cuarenta y cinco vecinos; es del Conde de Aguilar. La iglesia se llama Santa María; es bendecida. Tiene la fábrica de la primicia nueve mil maravedís. La iglesia es receptiva. Hay tres beneficiados: un entero y dos cuartos; el entero es Joan de Rabanera habitante en Logroño, sirve por él Diego Ochoa; los cuartos son: Nicolás Ruiz, residente en Jubera, y Diego Íñiguez, habitante en Ribafrecha, sirve por los dos el cura Joan Iñiguez. Vale la ración diez mil maravedís. Tiene su señoría el tercio; el arcediano de Calahorra tiene el tercio de los anexos; el arcipreste lleva quince celemines de centeno y treinta de trigo; la pilla diez celemines. Hay una ermita anexa a la iglesia parroquial. Hay una cofradía; tiene de renta tres fanegas y media de trigo y diez cántaras de vino; alumbran la ermita, y la sobra comen los cofrades. No hay otra cosa. 

AJAMIL

El dicho pueblo es de cincuenta vecinos; es del Conde de Aguilar. La iglesia se llama Santa María; es bendecida. Tiene la fábrica de la primicia quince mil maravedís. La iglesia es receptiva. Hay dos beneficiados: un entero y un medio; el entero es Hernán Martínez, está enfermo, sirve por él Diego García; el medio es el bachiller Pero González, residente en Pinillos, sirve por él Joan Martínez Pastor. Vale la ración catorce mil maravedís. Tiene su señoría el tercio; el arcediano de Calahorra los anexos; el arcipreste cinco medias de centeno y quince celemines de trigo; la pilla diez celemines. Hay pensión sobre estos dos beneficios, seis ducados; gózanlos Martín Peón de Albelda, clérigo, por bulas apostólicas. Hay siete ermitas: San Martín, tiene de renta doce maravedís y otro celemín de trigo de cada vecino; gastan en el alumbrar. Hay una cofradía sin renta. No hay otra cosa.

BADILLOS, ALDEA DE SAN ROMÁN 

El dicho lugar es de ocho vecinos; es del Conde de Aguilar. La iglesia se llama San Joan; es bendecida. Hay un beneficiado que es Marcos Sáez, residente en Yanguas, sirve por él Joan Fernández. La iglesia es receptiva. La dicha villa de San Román tiene otras dos aldeas, que se llaman Avellaneda y Almirón; tienen ambas quince vecinos. El capellán de Badillos dice misa algunos días. No hay sacramento. No hay otra cosa. 

SAN ROMÁN

La dicha villa es de cien vecinos con las aldeas; es del Conde de Aguilar. La iglesia se llama Santa María; es bendecida. Tiene la fábrica de la primicia diez y siete mil maravedís. La iglesia es receptiva. Hay dos beneficiados enteros y un medio; los enteros son: el cura Pero Íñiguez, sirve, y Marcos Sáez habitante en Yanguas, sirve por él Joan Fernández; el medio es Martín Bazo, sirve. Vale la ración quince mil maravedís. Los canónigos de Santo Domingo llevan el tercio; el arcediano el anexo; el arcipreste cinco medias de trigo y quince de centeno; el catedrático una fanega menor. Hay una pensión de diez ducados sobre todos los dichos beneficiados; gózalos Martín Peón, clérigo de Albelda, por bulas apostólicas. Hay tres ermitas: las dos tienen renta, Santa María, cinco medias de trigo, y San Pedro, cinco fanegas; alúmbranlas con la renta. Hay una cofradía de la dicha ermita de San Pedro y los cofrades tiene las heredades y alumbran y la sobra comen. Hay un hospital sin renta. No hay otra cosa.

TORREMUÑA

El dicho pueblo es de la abadesa de Herce; tiene con las aldeas sesenta vecinos. La iglesia se llama Santa María; es bendecida. Tiene otro pueblo anexo que se llama Larriba y se sirve de esta iglesia y todo el diezmo es uno. Vale la primicia diez y siete mil maravedís. La iglesia es numerada. Hay tres beneficiados: dos enteros y un medio; los enteros son: el cura Pero Martínez, está enfermo, sirve por él Martín Blanco, y Francisco Martínez, reside; el medio es Andrés Martínez, sirve en La Aldea. Vale la ración catorce mil maravedís. Los canónigos de Calahorra tienen el tercio; el arcediano tiene el anexo; el arcipreste cinco medias de trigo y quince celemines de centeno y dos corderos. Hay dos ermitas y una cofradía y un hospital sin renta. No hay otra cosa.

JALÓN

El dicho pueblo es de treinta vecinos; es del Conde de Aguilar. La iglesia se llama San Miguel; es bendecida. Tiene de fábrica de primicia siete mil maravedís. La iglesia es receptiva. Hay una ración y un cuarto. Gozan al presente (en blanco en el manuscrito). Lleva el tercio diego Sáez de Marauri, vecino de Marauri, tiénelo por bulas apostólicas. El arcediano lleva dos fanegas y media de trigo y quince de centeno; la pilla siete celemines. Hay siete ermitas; Santa María de Palacio tiene ciertas heredades; poséelas el patrón. Hay una cofradía sin renta. No hay otra cosa.

VELILLA

El dicho pueblo es de diez vecinos; es del Rey, aldea de Calahorra. La iglesia se llama Santa María; es bendecida. Tiene de fábrica de primicia cuatro mil quinientos maravedís. La iglesia es receptiva. Hay una ración. Gózala Pero Sáez de Velilla, reside en Lardero, sirve por él Francisco Íñiguez. Tiene su señoría el tercio y el arcediano el anexo. Vale la ración diez mil maravedís. No hay otra cosa.

LARRIBA

El dicho pueblo es de treinta vecinos; es de la abadesa de Herce. La iglesia se llama Santa María; es numerada. La primicia es de la iglesia de Torremuña y todo lo demás es como en Torremuña y no hay otra cosa.

MURO

El dicho pueblo es de ochenta vecinos; es del Conde de Aguilar. La iglesia se llama Santa Marina; es bendecida. Tiene la fábrica de primicia treinta y siete ducados. La iglesia es receptiva. Hay cinco beneficiados: hay un entero y otros tres cuartos y otro medio y dos cuartos; el entero es Joan González de Torre, habitante, sirve por él el cura Pero Martínez, y Hernán Sáez, tres cuartos, sirve Joan Sáez de Velilla, medio, sirve por él Pero González, Diego Martínez de Sorzano, cura de Sorzano, y Joan Miguel de Nalda, sendos cuartos, sirve por ellos Joan Díez. Vale la ración entera diez mil maravedís. Su señoría tiene el tercio; el arcediano lleva el anexo; el arcipreste cinco medias de trigo y quince celemines de centeno y dos corderos. Hay cuatro ermitas; las tres tienen renta; Santa María tiene diez celemines de trigo, alúmbrase; Santa Egipciaca cinco celemines; Santa Cruz tiene cuarenta y tres celemines de trigo, alúmbrase. Hay dos cofradías y un hospital sin renta. No hay otra cosa.

TORRE

El dicho pueblo es de sesenta vecinos; es de don Alonso de Arellano. La iglesia se llama San Martín; es bendecida. Tiene la fábrica de primicia veinte mil maravedís. La iglesia es receptiva. Hay tres beneficiados: dos enteros y un medio; los enteros son: Diego Sáez, cura, y Joan Sáez, residen, Martín Martínez de Terroba, medio, sirve por él Joan Aguado. Vale la ración doce mil maravedís. Los canónigos de Calahorra llevan el tercio; el arcediano el anexo; el arcipreste cinco medias de trigo y quince celemines de centeno y dos corderos. Hay tres ermitas anexas a la iglesia parroquial. Hay una cofradía; tiene de renta catorce fanegas de trigo, alumbran al Santo Sacramento cada día y lo demás lo comen. Hay un hospital sin renta. No hay otra cosa.

SANTA MARÍA

El dicho pueblo es de treinta vecinos; es del Conde de Aguilar. La iglesia se llama Santa María; es bendecida; tiene la fábrica de primicia siete mil maravedís. La iglesia es receptiva. Hay dos beneficiados, un entero y un cuarto; el entero es Martín Sáez y el cuarto es Andrés Sáez, su hermano, cura, residen.y Joan Sáez, residen. Vale la ración diez mil maravedís. Los canónigos de Calahorra tienen el tercio; el arcediano lleva el anexo, dos fanegas de trigo; el arcipreste cinco medias de trigo y quince celemines de centeno y dos corderos; la pilla una fanega. Hay dos ermitas; tienen renta: la una cien maravedís y la otra cincuenta maravedís; alúmbranse con ellos. No hay otra cosa.

MONTALBO

El dicho pueblo es de veinticinco vecinos; es del Abad de Nájera. La iglesia se llama San Miguel; es bendecida. La fábrica tiene de primicia cinco mil maravedís. La iglesia es receptiva. Hay dos beneficiados; un entero y un medio; el entero es Joan Díez, cura de Nalda, sirve por él Joan Martínez, cura; el medio es Garci Fernández, cura de Lagunilla, sirve por él Martín Martínez. Vale la ración ocho mil maravedís. Lleva el tercio un canónigo de Burgos; el arcediano tiene cinco medias de trigo y quince celemines de centeno; la pilla una fanega menor. Hay una ermita sin renta. No hay otra cosa.

LUEZAS

El dicho pueblo es de veinticinco vecinos; es de don Joan de Arellano. La iglesia se llama Santa María; es bendecida. Tiene la fábrica de la primicia catorce mil maravedís y más dos fanegas de trigo de renta. La iglesia es receptiva. Hay dos beneficiados, un entero y un medio; el entero es Joan Martínez, cura, reside; el medio es Hernán Pascual de Viguera, reside por él Bartolomé García. Vale la ración ocho mil maravedís. Los canónigos de Calahorra llevan el tercio; el arcediano una fanega de trigo; el arcipreste dos fanegas y media de trigo y quince celemines de centeno y dos corderos. Hay una ermita; tiene tres fanegas de trigo de renta; alúmbranla. No hay otra cosa.

TERROBA

El dicho pueblo es de treinta vecinos; es del rey, aldea de Calahorra. La iglesia se llama Santa Eulalia; es bendecida. Tiene la fábrica de la primicia once mil maravedís. La iglesia es receptiva. Hay dos beneficiados, un entero y un medio; el entero es Diego Sáez, cura de Torre, sirve por él Diego Sáez, su sobrino; el medio es Martín Martínez, cura, sirve. Vale la ración nueve mil maravedís. Tiene el tercio Jerónimo de Castro, canónigo en Burgos; el arcediano el anexo; el arcipreste cinco medias de trigo y quince celemines de centeno y dos corderos. Hay tres ermitas sin renta. No hay otra cosa.

SOTO

La dicha villa es de doscientos vecinos con la aldea de Treguajantes; es de don Joan Ramírez de Arellano. La iglesia se llama San Esteban; es bendecida. Tiene la fábrica de primicia quince mil maravedís. La iglesia es receptiva. Hay seis beneficiados: tres enteros y un medio y otro tres cuartos y un cuarto; los enteros son: el cura Joan de Villanueva, cura, y Rodrigo Romero, residen; Francisco Sánchez, reside; el medio es Joan García, reside; tres cuartos el bachiller Lucas, residente en Agoncillo, sirve por él Pero de Zaldívar; el cuarto es Nicolás Ruiz, sirve por él Pero Viguera.. Vale la ración veintisiete mil maravedís. Hay otros dos clérigos extravagantes: Joanes de Cirueña y Joan de Enciso, sacristán. Los canónigos de Calahorra tienen el tercio; el arcediano tiene el anexo; el arcipreste tiene dos fanegas y media de trigo y quince celemines de centeno y dos corderos; la pilla una fanega. Hay cuatro ermitas sin renta. Hay cinco cofradías; la una de ellas tiene de renta quince fanegas de trigo, que es la Cofradía Mayor; comen los cofrades y lo que sobra lo reparten en obras pías. Hay un hospital; tiene de renta dos fanegas y media de trigo. No hay otra cosa.

TREGUAJANTES

El dicho pueblo es de veinticinco vecinos; es aldea de Soto. La iglesia se llama Santa María; es bendecida y anexa a la iglesia parroquial de la villa de Soto y el beneficio todo es uno. Hay dos ermitas; San Bartolomé, tiene de renta fanega y media de trigo, y la otra no tiene renta. No hay hospital. Hay una cofradía sin renta. No hay otra cosa.

VALDEOSERA

El dicho pueblo es de trece vecinos; es de muchos señores. La iglesia se llama Santa María; es bendecida. Tiene la fábrica de primicia cuatro mil maravedís. La iglesia es receptiva. Hay dos beneficiados; Joanes de Velilla y Martín Martínez, cura, sirve por los dos. Vale la ración siete mil maravedís. Su señoría tiene el tercio; el arcipreste tiene quince celemines de centeno y cinco medias de trigo y dos corderos; la pilla una fanega menor. Hay dos ermitas y una cofradía sin renta. No hay otra cosa.

TREVIJANO

El dicho pueblo es de cincuenta vecinos; es del Abad de Nájera. La iglesia se llama San Cristobal; es bendecida. Tiene la fábrica de la primicia trece mil quinientos maravedís. La iglesia es receptiva. Hay tres beneficiados, un entero y dos cuartos; el entero es el cura de Luezas, sirve por él Joanes de Montalbo, cura; los cuartos son: Pero Pascual de Nalda y Hernando del Rabal, habitante en Clavijo, sirve por ellos Francisco Ramírez, cura del dicho lugar. Vale la ración (en blanco en el manuscrito). Los canónigos de Calahorra llevan el tercio; el arcediano el anexo; al arcipreste quince medias de trigo y quince celemines de centeno y dos corderos; la pilla una fanega menor. Hay tres ermitas: la una Santa María tiene cinco fanegas de trigo de renta, está anexada a la iglesia parroquial; las otras no tienen renta. Hay una cofradía sin renta. No hay otra cosa.

Deo gracias


NOTAS

    (1) Díaz Bodegas, P. “Libro de visita del licenciado Martín Gil”. Diócesis de Calahorra y La Calzada-Logroño. Logroño. 1998. Todas la transcripciones de las aldeas, villas y lugares del arciprestazgo del Camero Viejo están sacadas de este libro.

    (2) Ibáñez Rodríguez, S. “La Diócesis de Calahorra a mediados del siglo XVI según el libro “Libro de visita del licenciado Martín Gil””. Brocar: Cuadernos de investigación histórica. Nº 21. 1998. Págs. 135-183. 

30.8.21

LAS FUNDACIONES ESCOLARES EN LAGUNA DE CAMEROS (IV)

ESCRITURAS ADICIONALES A LA ESCRITURA DE RE-FUNDACIÓN DE DOS ESCUELAS, UNA DE NIÑOS Y OTRA DE NIÑAS. AÑOS 1867 Y 1873.

Recapitulemos. En post precedentes hemos visto la creación de la primera de las fundaciones escolares de Laguna de Cameros, del año 1843, para instituir una “escuela mixta”. A continuación, una escritura de “adiciones” a la escritura anterior, del año 1853, con la que complementarla. Después, la segunda fundación escolar, de 1859, para la creación de una “escuela de niñas”. Y finalizábamos con la re-fundación escolar de una “escuela de niñas y otra de niños” de 1860, que refundía en una sola lo que hasta entonces eran dos fundaciones separadas. Continuaremos transcribiendo dos escrituras de adición a esta última, que se firmaron en 1867 y 1873 respectivamente, para tratar fundamentalmente de regular el Patronato de Sangre establecido en la escritura de refundación de 1860. 

Escritura adicional a otra de fundación de escuelas de niños y niñas. Año 1867 (1).

En la Villa de Madrid a veinte y seis de enero de mil ochocientos sesenta y siete: ante mi Don Ignacio Palomar, Notario publico, individuo del colegio del territorio de esta capital, vecino de ella con domicilio en la Plazuela de la Villa numero tres, y a presencia de los testigos que al final se espresarán, comparece.

El Sr. Don José la Camara y Moreno, de estado soltero, propietario, mayor de cincuenta años, vecino de esta corte, que asegura hallarse en la libre Administracion de sus bienes y en uso y egercicio de los derechos civiles que le competen y sin impedimento legal para contratar; en cuyo concepto manifiesta.

Que es el unico fundador de las Escuelas gratuitas para Niños y Niñas de la Villa de Laguna de Cameros, según consta de la Escritura que otorgó ante el infrascrito Notario con fecha diez y ocho de junio de mil ochocientos sesenta; y usando de la facultad que se reservó y nuevamente se reserva en el articulo diez y nueve de la misma, para añadir, aumentar, enmendar, alterar y anular lo que tenga por conveniente según el tiempo y las circustancias lo exijan, declara.

Que siendo muy conveniente y necesario que los Patronos de las espresadas Escuelas, residan en la citada Villa de Laguna, para que puedan con facilidad vigilar el buen regimen de ellas, remediar cualquier falta o abuso que se note asi como el que se cumpla exactamente todo lo que se ordena en la escritura de fundacion de las mismas, y no existiendo ya en Laguna los Patronos de sangre especialmente llamados en la nominada escritura resuelve: Que el dia del fallecimiento del otorgante, y el de su sobrino Don Ramon Ruiz de la Cámara, unico que reside en Laguna, queda estinguido el Patronato, de sangre de dichas escuelas, y recaerá el de ambos establecimientos en el Señor cura Parroco que sea o fuese de la Villa de Laguna de Cameros; y serán compatronos, los Señores Alcalde primero, el Sindico Procurador, los dos mayores contribuyentes, y el eclesiastico mas antiguo, ya sea Beneficiado, ya coadjutor, o tenga otra denominacion espresamente nombrados para este caso, en el articulo doce de la espresada escritura de fundacion: advirtiendose, que si el nominado Don Ramon Ruiz. Llagase a renunciar, o no pudiese desempeñar su cometido por cualquier causa o motivo, antes de su fallecimiento, suponiendo que habrá precedido el del compareciente, quedará tambien estinguido el Patronato de Sangre, y lo será dicho Señor Cura, y Compatronos los Señores que quedan espresados.

Añade ademas, que habiendo cesado la causa o motivo por que se permitió en el articulo segundo la asistencia a la escuela de Niñas hasta la edad de quince años; resuelve ahora, que estas en lo sucesivo, no puedan permanecer en ella, sino desde la edad de cinco años hasta cumplir los catorce, por ser acaso nocivo a la inocencia, el trato o roce con las de aquella edad, que ahora se prohive.

Asi mismo declara que para ser admitidos los diez niños y otras tantas niñas en las respectivas escuelas, de los que no son nacidos en dicha villa de Laguna, ni hijo de sus vecinos o de las casas de Tejada han de presentar al Señor Patrono el memorial correspondiente, y oido el parecer de los Señores compatronos, dictará el acuerdo de la junta que se tendrá al afecto.

Con cuyas enmiendas o aclaraciones hechas por la presente escritura, deja el Señor otorgante valida y subsistente la de fundacion de diez y ocho de Junio de mil ochocientos sesenta, y quiere que ambas, en todo aquello que sean conformes, se guarden y cumplan puntualmente y exactamente interin en uso de las facultades que le competen no dispone otra cosa.

Y asi lo dice y firma, siendo testigos Don Paulino Abad y Don Antonio Garcia, vecinos de esta corte, a quienes y al Señor Otorgante he leido integramente esta escritura despues de instruidos del derecho a leerla por si que la ley les concede, de que doy fé, y de conocer a dicho Señor Otorgante de su estado profesion y vecindad y de todo lo demas necesario del contenido de este instrumento publico:= José de la Camara y Moreno.= esta signado.= Ignacio Palomar.

Concuerda con su original, que para efecto de poner este testimonio, me ha sido exivido por el Sr. D. José de la Cámara y Moreno, a quien se le debuelbe, de que doy fé, y a que me remito. Y para que conste, yo el infrascrito notario, lo signo y firmo en Madrid, a dos de febrero de mil ochocientos sesenta y siete=

Escritura de adición a otra de fundación de escuelas. Año 1873 (2).

En la Villa de Madrid a ocho de Noviembre de mil ochocientos setenta y tres: ante mi Don Ignacio Palomar, Notario publico, individuo del Colegio territorial de esta capital, vecino de ella, con domicilio en la Plaza de la Villa numero tres y a presencia de los testigos que al final se espresarán comparece.

El Señor Don José de la Cámara y Moreno, de estado soltero, propietario mayor de setenta años, vecino de esta capital, el que asegura tener capacidad legal para contratar por estar en la libre administracion de sus bienes y en el uso y ejercicio de sus derechos civiles y manifiesta.

Que es el unico fundador de las escuelas gratuitas para Niños y Niñas de la Villa de Laguna de Cameros según consta de la escritura que otorgó ante el infrascrito Notario con fecha diez y ocho de junio de mil ochocientos sesenta y usando de la facultad que se reservó y nuevamente se reserva en el articulo diez y nueve de la misma para añadir, aumentar, enmendar, alterar y anular lo que tenga por conveniente, según el tiempo y las circustancias lo exijan; Declara, que acercándose el fin de sus dias, resuelve: que dede ahora queda nulo, suprimido y extinguido para siempre el Patronato de Sangre que para dichas Escuelas había hecho en Escritura que ante el presente Notario firmó en la villa de Madrid a veinte y seis de Enero de mil ochocientos sesenta y siete, y nombro Patrono nato de las referidas Escuelas al Señor cura párroco que es, o sea de la nominada villa de Laguna de Cameros, y serán compatronos los Señores Alcalde primero, el Sindico procurador, los dos mayores contribuyentes y el Eclesiastico mas antiguo de dicha localidad, ya sea Beneficiado, ya Coadjutor o tenga otra denominacion, espresamente nombrados para el caso en el articulo doce de la referida escritura de fundacion: Se advierte que de las cantidades que se destina en el articulo setimo de dicha Escritura para gastos de papel, plumas, libros, reparos &. habrá algunos años que no sea necesario invertir toda la cantidad presupuestada: en tal caso, en tal caso, lo que sobrará se reservará en poder del Señor tesorero para cuando sea preciso hacer algun gasto extraordinario, pues de lo que anualmente se gasta, como está prevenido, dará cuenta el Señor Patrono para que sea aprovada en la junta por los Señores compatronos.

Añade ademas, que todos los años se lean la Escritura de fundación y Estatutos fecha diez y ocho de junio de mil ochocientos sesenta en una de las juntas que tengan los Señores Patrono y Compatronos, a fin de que se recuerde su contenido y vean si se observan por el Maestro, y Maestra, Niños, Patrono y compatronos, todos los articulos y prevenciones que se determinan en las citadas escrituras y Estatutos, a fin de que i hay algun descuido, en su total cumplimiento, se remedien los abusos u omisiones que ocurran. Se recuerda muy particularmente a los Señores Patrono y Compatronos, la exortacion que se les hace al final de la Erscritura de Fundacion para que no miren con indiferencia desidia o egoismo mal entendido la importancia de estos establecimientos tan necesarios al bien publico, sobre lo cual les recomiendo sus conciencias. Se renueva la probicion de enagenar vender e hipotecar en censo, sus réditos y casas de las Escuelas, pues solo en el remotisimo caso de que estas no existan por disposicion del supremo Gobierno, podrá venderse todo para emplearlo en las limosnas y dotes de que habla el articulo diez y siete de la escritura de fundacion.

Para que quede enteramente nula y como si no se hubiera hecho la escritura adicional que firme en veinte y seis de Enero de mil ochocientos sesenta y siete, declaro en esta que habiendo cesado la causa que motivo, porque se permitio en el articulo segundo la asistencia a la Escuela de niñas hasta la edad de quince años; resuelve ahora: que estas en lo sucesivo no puedan permanecer en ella sino desde la edad de cinco años hasta cumplidos los catorce, por ser acaso nocivo a la inocencia el trato o roce con las de aquella edad que ahora se prohibe.

Asi mismo declara: que para ser admitidos los diez niños y otras tantas niñas en las respectivas escuelas, de los que no sean nacidos en dicha villa de Laguna, ni hijos de sus vecinos o de las casas de Tejada, han de presentar al Señor Patrono el memorial correspondiente, y oido el parecer de los Señores compatronos, dictará el acuerdo de la junta que se tendrá al efecto: pero si en los admitidos hubieses alguno discolo, o que diese malos ejemplos a los nativos de la villa, serán despedidos de las Escuelas por el Señor Patrono, como tambien los nativos de ambos sexos que cometiesen faltas graves.–

Con cuyas enmiendas o aclaraciones hechas por la presente escritura, deja el otorgante válida, y subsistente la de fundacion fecha diez y ocho de junio de mil ochocientos sesenta y quiere que ambas en todo aquello que sean conformes se guarden y cumplan puntual y exactamente, interin de uso de las facultades que le competen no disponga otra cosa.

Y asi lo dice y firma con los testigos don Paulino Abad y Don Alejandro Largacha, vecinos y residentes en esta villa, a quienes y al Señor otorgante he leido integramente esta escritura despues de haberles instruidos del derecho a leerla por si que la ley les concede, de que doy fe y de conocer al Señor otorgante, y de todo lo demas necesario del contenido de este instrumento público.= Jose de la Cámara y Moreno.= Paulino Abad.= Alejandro Largarcha.= Signado.: Ignacio Palomar.=



NOTAS

(AMLC: Archivo Municipal de Laguna de Cameros; AHProMad: Archivo Histórico de Protocolos de Madrid).

(1) AMLC. Copia de la “Escritura adicional a la de fundación de 1860”. Notario: Ignacio Palomar (Madrid). 2/2/1867.Sig. 42/21. Se establece para extinguir el Patronato de Sangre. El protocolo original es de 26/1/1867, firmado por José de la Cámara y Moreno, ante el escribano Ignacio Palomar, instrumento nº 35 (Madrid), pero no lo he encontrado en el AHProMad. 

También, copia de la “Escritura adicional a la de fundación de 1860”. Notarios: José Ruano y Eulogio Munilla Sánchez (Madrid). 3/2/1867. Esta copia me la prestó José Antonio Hurtado (un librito que encuaderna tres escrituras, entre ellas la copia citada).

(2) AHProMad. “Escritura de adición a una escritura de fundación de 1860”. Notario: Ignacio Palomar (Madrid). 8/11/1873. Signatura-tomo nº 31658, folios nº 2712 a 2717. Instrumento nº 247. Para extinguir el patronato de sangre, anulando la escritura de adición anterior de 26/1/1867. Esta firmada por José de la Cámara y Moreno.

También, copia de la “Escritura de adición a una escritura de fundación de 1860”. Notario: Ignacio Palomar (Madrid). Fecha desconocida. Esta copia me la prestó José Antonio Hurtado (un librito que encuaderna tres escrituras, entre ellas la copia citada).

Y también, AMLC. Copia de “Escritura de adición a una escritura de fundación de 1860”. Notario: Ignacio Palomar (Madrid). 11/11/1873. Instrumento nº. 247. Sig. 42/22. Escritura Adicional para extinguir el patronato de sangre.

25.7.21

EL MAGISTERIO DE PRIMERAS LETRAS EN LAGUNA DE CAMEROS DURANTE LA PRIMERA MITAD DEL SIGLO XVIII

Si bien es cierto que durante el comienzo del reinado de los “austrias” ya se tienen noticias de las primeras escuelas infantiles, es durante el siglo XVII, cuando éstas se van a ir extendiendo muy poco a poco por toda la península ibérica. Así podemos comprobarlo en un documento de 1622 donde se habla de la necesidad de crear una escuela de niños en Laguna. Se trata de un asiento en el Libro Iº de Fábrica de la Iglesia Parroquial, realizado con motivo de la visita pastoral diocesana girada por Don Joseph Bendigar y Arellano en representación del obispo de la diócesis calahorrana D. Pedro González del Castillo. El asiento del libro dice así: Ottrossi Porqto sumd ab isto El gran daño quesesigue no aya Maestro de niños enesta Villa y q los mochachos Andanperdidos manda sumd sebusque Maestro y selede Lasacristia paquecon ella y lo que Leda la Villa Enseñe a los niños” (Otro sí, porque su merced ha visto el gran daño que se sigue no haya maestro de niños en esta villa y que los muchachos andan perdidos, manda su merced se busque maestro y se le de la sacristía para que con ella y lo que le da la villa enseñe a los niños) (1).

Partiendo de lo que se podría considerar como "educación difusa, aquella que presta la familia, la iglesia y la comunidad donde se habita, y que se produce de un modo natural y espontáneo por el mero hecho de vivir en sociedad" (2), la enseñanza escolar ha ido paulatinamente institucionalizándose y haciéndose cada vez más presente en las sociedades a lo largo de toda la Edad Moderna, primero con el humanismo renacentista del XV-XVI y posterior y fundamentalmente debido al impulso modernizador de La Ilustración, en la segunda mitad del XVIII. Las primeras escuelas públicas infantiles solían nacer bajo el amparo de la Iglesia, que las utilizaba como medio de adoctrinamiento, pero poco a poco fueron formando parte del patrimonio colectivo de los municipios y el salario de los maestros empezó a ser costeado por ayuntamientos, en muchos casos acompañados por aportaciones de los padres de los escolares cuando las economías familiares lo permitían.

Es en el siglo XVIII, con la nueva monarquía borbónica, cuando ya podemos encontrar escuelas de primeras letras en todas las ciudades y en gran parte de los pueblos de Castilla, incluidos los muy pequeños. La recuperación demográfica de este siglo, que contrasta con el acelerado crecimiento del XVI y el posterior estancamiento y decadencia del XVII (3), junto con la prosperidad burguesa, el aumento de las rentas en el medio rural y la subida del comercio artesanal propiciaron un crecimiento económico que se tradujo entre otros muchos aspectos en la generalización de las escuelas por todo el medio rural peninsular. Para comprobarlo, vamos a echar mano de un documento sin par que nos dará una radiografía de la situación escolar en el Reino de Castilla a mediados de este siglo, el Catastro de Ensenada. Puesto en marcha durante el reinado de Fernando VI por el Secretario de Hacienda y riojano Zenón de Somodevilla y Bengoechea, Marqués de la Ensenada, con una finalidad eminentemente fiscal, no cumplió las expectativas iniciales de servir para formalizar una recaudación tributaria mas igualitaria, en palabras de la época “para alivio de los vasallos”, pero la ingente cantidad de datos proporcionados en él han servido para dar a conocer infinidad de aspectos de la sociedad dieciochesca, desde padrones de habitantes hasta apeos de la riqueza, pasando por ser una fuente de información geográfica, catastral, estadística, jurídica, económica e incluso histórica de primera magnitud. En fin, magna obra de obligada consulta para conocer la realidad de la sociedad del final del Antiguo Régimen (4). 

Vamos a seguir en este post las notas del trabajo “Los maestros de primeras letras en La Rioja a mediados del siglo XVIII” (5) cotejándolos con los del  Catastro de Ensenada referidos a Laguna.

En la respuesta conjunta a las preguntas nº 30, 31, 32 y 33 del Interrogatorio de la Villa de Laguna que los responsables locales del Catastro dieron en el año 1751, haciendo una relación pormenorizada de los trabajadores y ocupaciones en el pueblo, se puede leer lo siguiente: “Juan de Ataure por lo que gana por Maestro de esquela organista y Notario Apostolico y salario que le da la Yglesia 1400 r.” (4). La media de ingresos totales del maestro se sitúa alrededor de 950 r. en los 207 núcleos de población de entonces, en la que hoy es Comunidad Autónoma de la Rioja y que en esa fecha pertenecían a las provincias de Burgos y Soria (Laguna concretamente a la de Burgos). Y en el libro Mayor de lo Raíz de legos, donde se verifican, comprueban y en su caso son rectificados por los responsables locales del catastro los datos declarados por cada vecino en su declaración jurada, se dice que Juan Joseph de Atauri gana por maestro escuela, 540 r., por notario apostólico de 100 a 110 r.,“conforme las dispensas de casados ayaque si fallan estas no llega a esto” y por organista, “por el cavildo”, 100 r., “por la yglesia”, 300 r. y “por la villa”, 350 r. En total esos 1400 r. /año que veíamos más arriba. En conjunto, si consideramos todas la profesiones que ejerce, un salario mayor que el de la mayoría de los vecinos que se dedicaban a la labranza, a otros oficios e incluso a la fabricación de paños de lana, aunque significativamente menor que el del médico y el del boticario (que pasaba de los 4.000 reales). 




Fig. “Catastro de Ensenada. Autos y Respuestas Generales del Interrogatorio de Laguna de Cameros”. Respuesta a las preguntas nº 30, 31, 32 y 33.

No estaba por tanto demasiado mal pagado el maestro, a pesar del dicho clásico “pasar más hambre que un maestro de escuela”, si lo comparamos con el resto de salarios del medio donde vive, pues a menudo, como hemos visto, ejerce otra u otras profesiones (sacristán, fiel de fechos, campanero u organista y notario apostólico, como en este caso) con las que complementar sus ingresos. Es decir, que en general, estrecheces sí podrían pasar como tantos otros vecinos, pero hambre, no. También podemos observar, como muchas de estas segundas profesiones estaban ligadas a la iglesia, lo que aumentaba en cierta medida su estimación social. La mayoría de ellos no poseía titulación de ningún tipo, aunque unos pocos habían sido examinados en algún centro de reconocido prestigio, título que exhibían al formalizar las escrituras de contrato con los ayuntamientos.

Las fuentes de financiación para el pago del salario del maestro eran fundamentalmente tres, municipal (el concejo asumía el pago tanto de maestro como el de otros empleos “conducidos” como boticario, albéitar, médico, cirujano, barbero y sangrador, etc), particular (las familias de los escolares) y la caridad (obra pía o fundación). Las dos primeras a veces se complementaban. En una sociedad rural tan dependiente del medio, cuando las cosechas escaseaban por las circunstancias climatológicas, también el salario del maestro se resentía al mermarse las arcas municipales y los ingresos familiares. En cuanto a los pagos podían ser numerarios o en especie (fanegas de trigo o cebada). Veamos lo que ocurría en Laguna. En la declaración jurada que Juan Joseph de Atauri presenta a los encargados del catastro dice lo que gana por el salario de maestro de primeras letras: “Tendre regularmente por maestro de primeras letras; un año con otro de quarenta y seis a cinquenta y quatro muchachos en la escuela; de treinta a treinta y seis de leer, y paga cada uno por todo el año seis reales, los restantes diez y ocho o veinte poco mas o menos de escribir y estos pagan por año doze reales y entre estos vecinos habra de cuatro a seis contadores que pagan por año diez y ocho reales vellon” (4). Es decir, alrededor de esos 540 r. que le calcula el Libro Raíz citado arriba, pagado por los padres de los escolares que aprendían a leer, a escribir e incluso a contar.

La importancia social del maestro en el siglo de Las Luces era incuestionable en una sociedad rural como la castellana, donde el maestro no se dedicaba a las labores agrícolas, ni al “vil” comercio (considerado entonces como deshonroso). Su condición de servicio público era aceptada en todos los pueblos. Es decir, eran personas respetables y tratadas de don, que tenían un empleo distinguido y una alta estimación social. Muchos eran o se consideraban hidalgos y para el desempeño de su cargo se les exigía limpieza de sangre y esmero en su conducta con arreglo a los preceptos morales de la Religión Católica imperante. En el citado memorial, Juan Joseph de Atauri, el maestro de Laguna dice, que “no tengo estado conocido en esta villa, aunque todos mis ascendientes han sido de su origen vizcaynos y algunos donde viben estan reconocidos por hijos dalgo” (4).

A pesar de otro dicho clásico, “la letra con sangre entra”, no parece del todo cierto que el maltrato escolar por parte de los maestros fuera generalizado y que fueran siempre bien toleradas por toda la sociedad de entonces ciertas prácticas de maltrato infantil. Si bien es cierto que la percepción social del maltrato y la tolerancia hacia éste ha ido cambiando significativamente desde épocas pretéritas hasta hoy, no lo es menos, que algunas situaciones extremas por parte de algunos maestros tampoco eran bien vistas. Y para comprobarlo se puede recurrir a la documentación judicial del AHPLR donde aparecen un buen número de pleitos por parte de los padres contra los maestros por crueldad con sus hijos escolares. 

La situación de las escuelas y los maestros durante este siglo XVIII en los países de nuestro entorno europeo, como Francia, Inglaterra, Portugal, Bélgica o Italia, a pesar de lo que a veces pudieran pensar los que sistemáticamente ven nuestra historia de forma muy pesimista, no era muy diferente a la doméstica. Los métodos de enseñanza y la disciplina eran muy similares. En la práctica totalidad de escuelas de primeras letras de toda España, los maestros centraban sus esfuerzos en enseñar de forma empírica a los niños, solamente a los niños, a leer, escribir y contar (6), y como no a memorizar el sempiterno catecismo de la Religión Católica, como no podía ser de otra manera en un país como el nuestro, donde este credo era único y obligatorio. Recordemos que la escolarización se producía entre los cinco o seis y los doce o trece años aproximadamente, sólo para niños, y que el calendario escolar estaba fuertemente influenciado por el ciclo anual de las labores agrarias.

Los pueblos de la hoy Comunidad Autónoma de La Rioja vivían una situación un tanto privilegiada con respecto a otros territorios de la Corona, debido fundamentalmente a la actividad económica relacionada con “la viña” en el valle y con “la lana” en las serranías. Había maestros en más de la mitad de ellos, una proporción más elevada que en otras provincias limítrofes, como Cantabria, Guadalajara y Palencia y semejante o incluso un poco superior a la de Madrid. Había maestro en pueblos con apenas unas decenas de vecinos e incluso en algunos casos, cuando el pueblo era muy pequeño, los escolares acudían al pueblo más próximo con escuela estable. También en los pueblos riojanos había altas tasas de alfabetización y salarios de maestros más elevados que en otras provincias, lo que viene a demostrar la alta estima social de esta profesión en nuestra tierra. El total de habitantes que da el Catastro para el territorio de la actual provincia de La Rioja, según cálculos de Santiago Ibáñez (aplicando un coeficiente de 4,21 para la conversión de vecinos en habitantes) es de 117.892, agrupados en 207 núcleos de población. El número total de maestros de primeras letras es de 123, lo que nos da un ratio de un maestro por cada 958 habitantes (7). En fin, la situación en este siglo, sobre todo después de su segunda mitad cuando se da un verdadero impulso a esta educación motivado por las ideas modernizadoras de La Ilustración (6), contrasta bruscamente con la posterior a la Guerra de la Independencia, en la que se produce un retroceso importante en todos los parámetros relacionados con la educación escolar infantil. Pero esta realidad del siglo XIX la veremos en otro post.

No podemos dejar de comentar, siquiera sucintamente, la situación de las maestras en un contexto fundamentalmente masculino como el que comentamos. Teniendo en cuenta que no hay apenas escuelas de niñas en las que se pague del común a las maestras, la presencia de alguna es excepcional. Se consideraba que para la mujer lo importante no era que aprendiera a leer y escribir, sino que fuera una “buena ama de casa” y “cuidara a su marido e hijos”. El Catastro identifica al sujeto fiscal con el cabeza de familia que normalmente era el “hombre de la casa”. Apenas sabían leer y escribir y básicamente enseñaban la doctrina cristiana.

  1. AHDL. Libro Iº de Fábrica de la Iglesia Parroquial de Laguna de Cameros. Año 1622. Auto de visita del Benemérito Don Joseph Bendigar y Arellano. También, ALLONA Y CAÑAS, B. Ensayo de Monografía Histórica de Laguna de Cameros. Imprenta y Librería Moderna. Logroño. 1925, p. 41.

  2. Zapater Cornejo, M. Escuelas de indianos en La Rioja. IER. Logroño. 2007, p.54.

  3. Para La Rioja, véase, Gurría García, P.A. La población de La Rioja durante el Antiguo Régimen demográfico, 1600-1900. IER. Logroño. 2004. Y para el conjunto de España, véase, Nadal, J. La población española (Siglos XVI a XX). Editorial Ariel. Barcelona. 1986.

  4. WEB del AHPLR. Catastro de Ensenada. Laguna de Cameros. Año 1751.

  5. Gómez Urdáñez, J.L., Pascual Bellido, N. y alii. Los maestros de primeras letras en La Rioja a mediados del siglo XVIII. Brocar, nº 43. 2019. pp. 127-161. 

  6. Escolano Benito, A et alii. Historia ilustrada de la escuela en España. Dos siglos de perspectiva histórica. Fundación Germán Sánchez Ruipérez. Madrid. 2006.

  7. Ibáñez Rodríguez, S., Armas Lerena, N. y Gómez Urdáñez, J.L. Los señoríos en La Rioja en el siglo XVIII. UR. Logroño. 1996. pp. 27 y 28.


13.7.21

MARCO ADMINISTRATIVO Y JURISDICCIONAL DE LAGUNA DE CAMEROS DESDE EL SIGLO XVI HASTA NUESTROS DÍAS 

Hemos leído en múltiples ocasiones, como Laguna de Cameros, desde el siglo XVI en adelante, ha formado parte sucesivamente de la provincia de Burgos, de la de Soria y finalmente de la nueva provincia de Logroño, al llevarse a cabo la hasta ahora definitiva división provincial de Javier de Burgos de 1833. Pero, ¿cómo y cuándo se produjeron estos cambios administrativos y jurisdiccionales? Esto es en esencia, lo que vamos a tratar de dilucidar a continuación.

Según el Censo de Floridablanca 1, en 1787, Laguna de Cameros pertenecía a la Provincia de Burgos, Partido de Logroño. Veamos el mapa siguiente, en el que se refleja el reparto del territorio actual de la Comunidad Autónoma de La Rioja entre las dos provincias de Soria y Burgos, a finales del siglo XVIII 2:























Fig. Mapa de La Rioja elaborado sobre el Censo de Floridablanca 3.

Como se puede apreciar, además de Laguna, también pertenecían a la provincia o intendencia de Burgos, en el Partido de Logroño, las poblaciones de Montalbo, Torre y Trevijano, además de Torrecilla, Villoslada, Almarza, Ortigosa, Lumbreras y Nieva, entre otras del Camero Nuevo. A la Provincia de Soria pertenecían, como villas eximidas, es decir independientes del partido del que históricamente habían dependido y del que habían adquirido su independencia previo pago, Ajamil, Cabezón, Jalón, Luezas, Muro, Hornillos, Rabanera, Santa María, San Román, Soto (con su barrio Treguajantes) y Torremuña. También Gallinero, Pinillos y Villanueva, en el Camero Nuevo, entre otras. Al partido de Calahorra, también en la Provincia de Soria, pertenecían Terroba y Velilla. Por lo demás como se observa, una división un tanto anárquica y poco funcional que se venía arrastrando, con pequeñas variaciones, desde finales del siglo XVI 4. Esta fragmentación motivada por razones históricas como consecuencia de la señorialización territorial producida en la meseta norte durante la Reconquista y el comienzo de la edad Moderna, se puede observar con pequeñas variaciones en el “Censo de los Millones” de 1591 5.

Con el objetivo de racionalizar la división administrativa y jurisdiccional de la España borbónica, se producen al final del Antiguo Régimen todo un conjunto de reformas ilustradas tendentes a conseguir una mejora sustantiva en la gestión fiscal. Durante el reinado de Carlos IV surge la figura de Miguel Cayetano Soler, superintendente general de Hacienda y promotor de las reformas territoriales de comienzos del XIX que fueron el principal antecedente de la división provincial definitiva de Javier de Burgos de 1833, que con pequeñísimas modificaciones es la que hoy se mantiene. Entre 1799 y 1809, el plan de Cayetano Soler permitió crear nuevas provincias, modificar límites de otras y partidos, y suprimir algunas para proceder a una ordenación más racional basada en la distancia a la capital de las nuevas demarcaciones, con lo que facilitar los pagos impositivos en la capital recaudadora. Esta reestructuración en las provincias de Burgos y Soria, determinó, entre otras variaciones, que Laguna de Cameros, hasta entonces adscrita a la provincia de Burgos, pasase a formar parte de la de Soria.

El 11 de noviembre de 1801, el Consejero de Hacienda de Carlos IV, Pedro Fermín Indart, firma un plan (“arreglo de provincias y partidos”) en el que quedarán reflejados todos los pueblos y partidos de que ha de constar la Provincia de Soria desde el 1 de enero de 1802 en adelante. En total, 582 pueblos, 477 del Partido de Soria y 105 del Partido de Logroño. Así, Laguna, Montalbo, Torre y Trevijano pasan de la Provincia de Burgos (partido de Logroño) a la de Soria (también en el Partido de Logroño); Velilla y Terroba, hasta entonces en el Partido de Calahorra, Provincia de Soria, pasan al Partido de Logroño (Provincia de Soria); las villas eximidas de Ajamil, Rabanera, Jalón, Luezas, Muro, Hornillos, Santa María, Soto y su anejo Treguajantes, Torremuña, San Román y Cabezón, siguen siendo villas eximidas de la Provincia de Soria 6.

A partir de aquí, y a pesar de los vaivenes políticos que se produjeron en el primer tercio del siglo XIX, reinado de José Bonaparte, Cortes de Cádiz, Sexenio Absolutista, Trienio Liberal, Década Ominosa, etc. en lo que afecta a Los Cameros, esta distribución se mantuvo hasta 1833 en que se produjo la última y definitiva división provincial de Javier de Burgos.

Javier de Burgos, ministro liberal de Fomento con Isabel II, fue el encargado de sacar adelante el decreto de división provincial seguramente más citado de la historia. El territorio nacional quedó dividido en 49 provincias (dos de ellas insulares, Canarias y Baleares) sobre la base de criterios similares a los de Cayetano Soler, esto es, racionalidad de la extensión territorial conjugada con aspectos históricos y desaparición de la mayor parte de los enclaves (con alguna excepción). Este marco administrativo de 1833 se mantendrá, por lo que se refiere a Los Cameros, sin modificaciones hasta hoy. El actual territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja pasó a formar parte de la nueva creación provincial conocida con el nombre de Logroño en atención a su capital.

Y así, de esta manera un tanto resumida, hemos visto como Laguna de Cameros, desde el siglo XVI en adelante, ha pasado de formar parte de la provincia o intendencia de Burgos a la de Soria y de ésta a la de Logroño, para acabar formando parte de la Comunidad Autónoma de La Rioja en 1980.

Citas:

1. El denominado “Censo de Floridablanca”, se llevó a cabo entre 1785 y 1787 bajo la dirección del conde de Floridablanca, primer secretario de Estado y del Despacho del Rey Carlos III. Con una finalidad eminentemente demográfica y económica, y no fiscal-contributiva como ocurría hasta entonces con los censos, es uno de los primeros censos realizados siguiendo técnicas estadísticas modernas. La información se recogía por individuos y no por vecinos y su objetivo no era sólo conocer el número de habitantes, sino también sus características, como el sexo, la profesión, la edad y el estado civil. Se realizó mediante visitas a los pueblos por parte de la autoridad competente y se prohibió hacer públicos los datos individuales. Además se recogieron también otros datos como el número de hospitales, las casas de religión, de reclusión, etc. Se siguió una división civil del territorio por Provincias o Intendencias y de las islas, también incluidas las posesiones de Orán, Ceuta, Alhucemas y el Peñón. La elaboración se realizó sobre la base de cuestionarios enviados a los intendentes de las distintas provincias del reino a quienes se les requirió para que determinaran cada una de las poblaciones de su zona. El resultado del censo se publicó en 1787 y dos años después se publicaron dos tomos más, uno con los datos pormenorizados de cada localidad de cada intendencia y un segundo conteniendo un nomenclátor con todos los núcleos poblacionales de España y sus islas. Consideran los expertos que la fiabilidad de éste censo es bastante elevada. 

2. WEB del INE. a) “CENSO ESPAÑOL EXECUTADO DE ÓRDEN DEL REY COMUNICADA POR EL EXCELENTÍSIMO SEÑOR CONDE DE FLORIDABLANCA, PRIMER SECRETARIO DE ESTADO Y DEL DESPACHO, EN EL AÑO DE 1787”. Imprenta Real de Madrid. 1787.

b) “ESPAÑA DIVIDIDA EN PROVINCIAS E INTENDENCIAS, Y SUBDIVIDIDA EN PARTIDOS, CORREGIMIENTOS, ALCALDÍAS MAYORES, GOBIERNOS POLÍTICOS Y MILITARES, ASÍ REALENGOS COMO DE ÓRDENES, ABADENGO Y SEÑORÍO. OBRA FORMADA POR LAS RELACIONES ORIGINALES DE LOS RESPECTIVOS INTENDENTES DEL REYNO, A QUIENES SE PIDIERON DE ORDEN DE S.M. POR EL EXCMO. SR. CONDE DE FLORIDABLANCA, Y SU MINISTERIO DE ESTADO EN 22 DE MARZO DE 1785. CON UN NOMENCLATOR, O DICCIONARIO DE TODOS LOS PUEBLOS DEL REYNO, QUE COMPONE LA SEGUNDA PARTE”. TOMO I. Imprenta Real de Madrid. 1789.

c) “NOMENCLATOR O DICCIONARIO DE LAS CIUDADES, VILLAS, LUGARES, ALDEAS, GRANJAS, COTOS REDONDOS, CORTIJOS Y DESPOBLADOS DE ESPAÑA, Y SUS ISLAS ADYACENTES: CON EXPRESION DE LA PROVINCIA, PARTIDO Y TERMINO A QUE PERTENECEN, Y LA CLASE DE JUSTICIAS QUE HAY EN ELLAS: FORMADO POR LAS RELACIONES ORIGINALES DE LOS INTENDENTES DE LAS PROVINCIAS DEL REYNO, A QUIENES SE PIDIERON DE ORDEN DE SU MAGESTAD POR EL EXCELENTISIMO SEÑOR CONDE DE FLORIDABLANCA, Y SU MINISTERIO DE ESTADO, EN 22 DE MARZO DE 1785”. Tomo II. Imprenta Real de Madrid. 1789.

3. https://www.bermemar.com/PROVINCIA/mapa1789.htm

4. El Censo de los Millones, realizado en las tierras de la Corona de Castilla en el año 1591 por Felipe II, se elaboró como base para la recaudación de un nuevo impuesto extraordinario (el de los "8 millones de ducados" autorizado por las Cortes de Castilla celebradas entre 1588 y 1590) motivado fundamentalmente por el desastre de la Armada Invencible. El llamado "donativo", que se debía pagar en seis anualidades comenzando a partir del segundo semestre de 1590, recaería sobre todos los vecinos sin distinción de estado, fueran hidalgos y nobleza titulada (estado noble), fueran pecheros (estado llano) o formasen parte del clero secular, cada clérigo considerado como un vecino o regular, cada diez frailes o monjas equivaliendo a un vecino (estado eclesiástico). Siempre presentes los privilegios. En un principio, el reparto de las cantidades a recaudar en cada territorio se organizó en base a la información obtenida en el Censo de Pecheros ordenado por Carlos I en 1528, pero diversos problemas y quejas dieron lugar a la creación de un nuevo censo, el Censo de los Millones de 1591. En este censo se recogían los pueblos agrupados por provincias y se reflejaba el total de vecinos clasificados por estados. El marco territorial para la realización del censo fue la Corona de Castilla, es decir sin la Corona de Aragón y exceptuando también el Pais Pasco y Navarra. También es conocido este censo con el nombre de Censo de Tomás González, por ser este archivero de Simancas, quien en 1829 realizó una recopilación de fuentes demográficas del siglo XVI que pudo encontrar entre la documentación conservada en el citado archivo. Estas notas precedentes están extractadas de una página del INE en la que se comenta este censo, http://www.bne.es/export/sites/BNWEB1/es/Servicios/PreguntasMasFrecuentes/docs/Fuentes_Demograficas.pdf.

5.WEB del INE. "CENSO DE LA CORONA DE CASTILLA DE 1591". El INE ha publicado un amplio estudio sobre este censo dividido en cuatro tomos:

a) "ESTUDIO ANALÍTICO". Un estudio estádítico-histórico en profundidad.

b)"VECINDARIOS". Con las aproximadamente 12.000 entidades de población que se incluyen en el censo.

c) "ANEJO A VECINDARIOS". Con índices alfabéticos de todas las localidades del censo.

d) "FACSIMIL". Reproducción facsimilar de la obra de investigación estadístico-histórica de Tomás González Hernández, del año 1829, en la que se realiza una recopilación de fuentes demográficas del siglo XVI, entre ellas este "Censo de los Millones" de 1591.

6. BPS. "Provincia de Soria. Relación de los pueblos de que ha de constar desde el primero del año de mil ochocientos y dos en adelante para el pago de las Reales contribuciones y demas cargas a que estan obligados". Madrid. 23/12/1801. Signatura: SS-A F-13.



7.7.21

 INMATRICULACIONES ECLESIÁTICAS EN EL CAMERO VIEJO


El día 16 de febrero pasado salió a la luz pública un informe del Gobierno sobre los bienes inmatriculados por la Iglesia Católica en España, entre los años 1998 (reforma de la Ley Hipotecaria del gobierno de Jose María Aznar que permitía inmatricular los lugares de culto a la Iglesia Católica a través de una simple certificación eclesiástica, esto es, por la firma del obispo de turno) y 2015 (en que se suprimió este tipo de inmatriculación). Durante estos casi 20 años, la Iglesia Católica ha registrado por este procedimiento 30.335 bienes, de los cuales unos son templos o dependencias complementarias (Mezquita de Córdoba o Catedral de Sevilla) y otros son fincas con destinos diferentes al culto (terrenos, solares, viviendas, almacenes, huertos, locales, etc). En La Rioja concretamente, por certificación eclesiástica, se han inscrito como bienes de la diócesis de Calahorra y La Calzada-Logroño, 250 bienes. Algunos de estos bienes identificados son, un trastero en Cornago, un colegio de Alfaro, el cementerio de Autol o el templo parroquial de Santo Tomás, también en Alfaro. En Logroño se han registrado entre otros, la ermita del Cristo del Humilladero y el solar con uso de frontón deportivo en el barrio de “El Cortijo”. Ezcaray es el municipio que se lleva el récord riojano de propiedades registradas con cerca de una veintena de bienes, entre los que abundan templos, fincas, huertas, una vivienda y la ermita de Santa Bárbara. 

Veamos en el Camero Viejo. En Soto, 2 fincas rústicas, 1 solar y la parroquia; en San Román, la casa parroquial y 8 fincas rústicas; en Jalón, la parroquia; en Muro, 1 ermita y 1 finca rústica y en Laguna de Cameros, son dos los bienes que la Iglesia ha registrado de esta manera cuando menos cuestionable, una ermita (presumiblemente la de “El Pero”) y la Parroquia. Joder, joder, con el clero. 

Jorge Mario Bergoglio, jefe de la Iglesia Católica, se dirigió el día 6 de julio de 2013 a 6.000 seminaristas y novicias reunidos en el Vaticano y en un discurso improvisado pidió que la Iglesia no siga la riqueza y los religiosos sean coherentes con su voto de pobreza. En este mundo en que las riquezas hacen tanto daño”, dijo el pontífice, “los curas y las monjas tenemos que ser coherentes con la pobreza. Cuando vemos que el primer interés de una institución parroquial o educativa es el dinero, esto es una gran incoherencia”. Pues eso. 

En el siguiente enlace se pueden comprobar todos los bienes inmatriculados en La Rioja por la Iglesia Católica entre 1998 y 2015: https://nuevecuatrouno.com/2021/02/16/bienes-inmatriculados-gobierno-iglesia-rioja/ .

22.5.21

 ACUERDO SOBRE BAILES PÚBLICOS

LAGUNA DE CAMEROS. AÑO 1944.

Para dar cumplimiento a la circular del Gobierno Civil de la Provincia publicada en el B.O. nº 113 de 21 de diciembre de 1944, relativa a Bailes Públicos, se reunieron el día 29 de diciembre de 1944, en la Sala Capitular del ayuntamiento laguchino presidido por el alcalde D. Andrés Solano Sáenz, los siguientes concurrentes: Comandante del Puesto de la Guardia Civil: D. Ildefonso Pérez; Juez Municipal: D. Vicente Sacristán; Cura Párroco: D. Valentín Reinares; Jefe Local de FET: D. Basilio Rodríguez y el Padre de Familia: D. Bernabé Tierno. En suma, las fuerzas vivas de la localidad más un representante de las familias del pueblo (1)

Por unanimidad, acordaron los siguientes puntos que transcribo literalmente:

1. Conceder el permiso para que se sigan celebrando los bailes en el local del vecino D. Antonio Rodríguez Calvo.

2. Que éstos tendrán lugar los días festivos y horas de CUATRO Y MEDIA A SEIS Y MEDIA de sus tardes.

3. Que los derechos de entrada serán, para mozos SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS y para mozas VEINTICINCO CÉNTIMOS POR DÍA de baile.

4.Que de estos derechos abonará D. Antonio Rodríguez, para fines benéficos la cantidad de QUINCE pesetas al mes.

5. Que no se permitirá la entrada en el baile a los varones ni hembras menores de DIEZ Y SEIS AÑOS.

6. Que el incumplimiento de estas disposiciones serán castigados con todo rigor.

Cuando menos, curiosas estas disposiciones, al menos en lo tocante a los horarios de apertura y cierre, diferencias de precio entre hombres y mujeres, edad mínima... Veamos una foto actual del lugar donde se ubicaba el salón de baile de Antonio Rodríguez, "Chiflao".


Fig. Salón de baile de Antonio Rodríguez Calvo ("Chiflao").


(1) AMLC. "Acuerdo sobre bailes públicos y tabernas de esta localidad". Sig. 3/32.



14.5.21

CASINO REPUBLICANO RADICAL

 CASINO REPUBLICANO RADICAL DE LAGUNA DE CAMEROS (1)


La proclamación de la II República, el 14 de abril de 1931, supuso para una gran parte de la población española una bocanada de aire puro que venía a colmar los anhelos e ilusiones de muchas personas progresistas en un intento por sacar al país de la postración en que se hallaba. Sumida en la incuria, España era un país gris, triste, atrasado, inculto y pobre, que no había terminado de hacer su transición hacia la modernidad desde el Antiguo Régimen, como lo habían hecho otros países de la Europa del siglo XIX.

Estos mismos anhelos se producían en la región camerana y al pairo de los acontecimientos nacionales se crearon aquí muchos centros cívicos que actuaron como canales de afirmación del nuevo orden social, de socialización en el ámbito municipal e incluso de reivindicación social.

Se crearon centros, círculos, agrupaciones o casinos en Torrecilla, en Ortigosa, en Nestares, Villanueva, Lumbreras y en el Camero Viejo, en San Román, Torre, Soto y Laguna de Cameros.

El advenimiento de la II República pretendía poner en solfa esa forma de hacer política, plenamente afianzada en el medio rural, basada en el caciquismo y el mantenimiento de privilegios para las clases sociales dominantes en connivencia con el omnipresente clero. 

Como ya es bien conocido, el levantamiento armado de 1936 acabo con estos sueños, pero esta es otra historia de la que hablaremos en otro post.

He encontrado en el Archivo Histórico Provincial de Logroño una curiosidad, unos estatutos del Casino Republicano Radical. Instalado en la Calle del Agraz, funcionó en Laguna entre junio de 1933 y mediados de enero de 1935. En realidad era la sede local laguchina del Partido Republicano Radical fundado por Alejandro Lerroux. He aquí el documento firmado por una Comisión Gestora formada por Gregorio Martínez y Esteban Muro:


Durante la primera mitad del siglo XX funcionaron al menos dos casinos en Laguna, uno en la casa de Estanislao Marín y Luisa Marín y el otro en la de Martín San Martín y Marina Zalabardo. Parece probable que el Casino Republicano Radical se instalara en uno de estos dos edificios, seguramente en el primero citado y que vemos en la siguiente foto:



(1) Reglamento del Casino Republicano Radical de Laguna de Cameros. AHPLR. Sig. GC/M81.

Para saber más. “De esperanzas y frustraciones. La II República en Los Cameros”. Aleix Romero Peña. Revista Belezos, nº 28. 2015. Págs. 44-49.