19.1.24

CATASTRO DE ENSENADA EN LAGUNA

CATASTRO DE ENSENADA

Respuestas Generales

"Villa de Laguna de Cameros y su venta titulada de Codes"

AÑO DE 1751


    El Catastro de Ensenada fue el primer intento de la Monarquía Borbónica, de racionalización del complejo e injusto sistema tributario castellano, para adaptarlo a las nuevas corrientes ilustradas. Y digo intento, porque aunque el Catastro se realizó entre 1749 y 1756, la implantación de la Única Contribución, efecto último deseado, no se llevó a cabo, debido fundamentalmente a las limitaciones técnicas de la época, a la complejidad administrativa necesaria para ponerla en marcha y a las luchas políticas internas, además de a las presiones en contra llevadas a cabo por los dos estamentos privilegiados de la sociedad estamental del Antiguo Régimen, la Nobleza y la Iglesia. 

    Aunque el proyecto ensenadista de sustitución de las complejas Rentas Provinciales por una Única Contribución, para que todos los ciudadanos independientemente de su posición social, contribuyeran “a proporción de lo que cada uno tiene, con equidad y justicia", no se pudo llevar a efecto, ha quedado un volumen ingente de documentación que podemos consultar on-line en la web del Archivo Histórico Provincial de La Rioja, y que puede servirnos para conocer diversos aspectos de la realidad social, tributaria, política, económica, etnográfica, sociológica, demográfica, etc. de cualquiera de los lugares que se catastraron en lo que hoy conocemos como Comunidad Autónoma de La Rioja, entonces dentro de las provincias de Burgos y Soria. 

    Entre toda esa documentación que nos ha legado el tiempo, están lo que entonces se denominaron Respuestas Generales y que no fueron sino las contestaciones a un Interrogatorio de cuarenta y una preguntas, a las que debieron responder encargados municipales reunidos en ayuntamiento (los Alcaldes Ordinarios por el estado noble y general, los Regidores del estado noble y general, el Procurador Síndico, un escribano y unos cuantos peritos (técnicos con experiencia en la apreciación de tierras, propiedades y oficios), junto con el Intendente Provincial o su representante (Subdelegado) y el cura párroco o cura principal de la localidad. Los constituyentes de este grupo catastral o Audiencia, excepto el cura, debían declarar bajo juramento. 

    Al Real Decreto de 10 de octubre de 1749, por el que el borbón Fernando VI ponía en marcha el proyecto catastral, acompañaba, entre otros documentos, una Instrucción en la que con minuciosidad se detallaba el cómo debía llevarse a cabo la averiguación catastral en cada pueblo, ciudad, villa, aldea o lugar de cada una de las veintidós provincias castellanas. Así mismo, se acompañaba de un Formulario de cuarenta preguntas (a las que avanzado el catastro, se le sumó una pregunta más), que debían responderse en la Audiencia por los responsables municipales, el llamado Interrogatorio. 

Detalle del "Mapa de La Rioja dividida en Alta y Baja,
con la parte de la Sonsierra que llaman comúnmente Rioja
alavesa".  
Tomás López. 1769

        Hemos utilizado para la transcripción, el documento virtual, copia digital del original confeccionado por la Audiencia del Catastro de Laguna de Cameros en 1751. A él se puede acceder on-line, a través de la web del AHPLR, "Catastro de Ensenada. Laguna de Cameros. Respuestas Generales. Caja 311/Volumen 367"

        Pero antes de continuar con el traslado de los documentos catastrales, establezcamos los criterios que hemos seguido para ello. No hemos pretendido hacer una transcripción paleográfica para expertos, sino que más bien hemos utilizado los criterios más habituales empleados en transcripciones diplomáticas de cara a conseguir una más fácil lectura, siendo siempre, eso sí, fieles al sentido del documento original y respetando en lo posible el carácter propio de la grafía dieciochesca, que nos permitirá en definitiva, acercarnos mejor al pasado. Por ello y siempre pensando en una mejor divulgación, hemos seguido los siguientes criterios. Signos de puntuación: Se han actualizado para facilitar la lectura. Acentuación: También se ha actualizado, buscando así mismo facilitar la lectura. Mayúsculas y minúsculas: Las mayúsculas se han respetado casi siempre, excepto en aquellos casos en los que por ser meramente caligráficas, se han pasado a minúsculas. Con las minúsculas ocurre otro tanto, se han transformado en mayúsculas cuando la situación lo requería según la normativa actual. Fragmentación de párrafos: En algunos casos, se ha corregido la fragmentación de párrafos, si ello suponía una mayor claridad expositiva, especialmente en la utilización del esquema pregunta-respuesta, que no es el original, para facilitar su comprensión. Uniones o separaciones indebidas de palabras: Se han eliminado. Abreviaturas: Se han desarrollado todas, excepto aquellas que son habituales en la escritura actual. Palabras dudosas o ilegibles: Se ha colocado un signo de interrogación entre corchetes después de dicha palabra. Ortografía: Se han respetado algunos rasgos característicos de la grafía de la época, como el uso de la th por la t y de la ph por la f. Así mismo, se respeta el empleo indistinto de la c y la z, de la b y la v, así como de la g y la j, de la x y la j y de la i y la y. También hemos conservado lo que podríamos denominar ortografía fluctuante, que llevaba a escribir una misma palabra de formas diversas a lo largo del documento. Las letras dobles se han mantenido siempre, excepto en el comienzo de palabra o párrafo. La tilde de la ñ se ha restituido en el caso de su falta. El signo & se ha sustituido por e o y, en función de las normas actuales. También se ha sustituido la f por la s  cuando ha sido necesario. Las contracciones del, della, dello, dellos, dellas, deste, desta, ques, questa, etc., se conservan según su grafía original. La letra h omitida no se restituye y la h superflua según criterios actuales, se ha mantenido. Por último, si hay repetición de palabra por claro error del escribano, se eliminará una de ellas.

En cuanto al resto de la maquetación del documento, como para todo aquello no declarado explícitamente en estas normas, se ha tratado siempre de primar aquel criterio de claridad expositiva del que hablábamos más arriba, anteponiendo la divulgación a la erudición pero sin olvidar el rigor. 

Transcribamos, en primer lugar, la parte del Real Decreto de Fernando VI, en el que se justificaba la puesta en marcha del proceso catastral, con el fin de eliminar las injustas Rentas Provinciales y sustituirlas por una Única Contribución, en la que cada vasallo pague en función de lo que tiene:

"Real Decreto de su Magestad, para que con arreglo a la instrucción, formularios y planes que le acompañan, se averiguen los efectos en que puede fundarse una sola contribución, para el mayor alivio de sus vassallos, en lugar de las que componen las Rentas Provinciales"

"BIEN informado de lo perjudiciales que son al común de mis vasallos las Rentas comprehendidas bajo el nombre de Provinciales, más por el modo y medios de su recaudacion, que por lo substancial de estos tributos; y deseando exercitar en todo lo possible, a favor de mis vassallos, el amor y cuidado que me merece su conservación y felicidad, hice examinar este importantísimo assumpto por ministros y sugetos de práctico conocimiento de mis provincias y pueblos de que constan, para que con estas positivas noticias y las de otras partes en que se haya remediado este daño, expusiessen la forma de atender el vassallo, sin olvidarse de la necesidad de acudir a las precisas obligaciones de la monarquía para sobstenerla con el debido decoro. Y haviéndoseme propuesto bien digeridas, controvertidas y aclaradas las reglas que la prudencia humana ha dictado, con el fin de reducir a una sola contribución las de millones, alcavalas, cientos, servicio ordinario y sus agregados, contribuyendo cada vassallo a proporción de lo que tiene, con equidad y justicia, guardándose ésta a los dueños de ramos enagenados en las mimas rentas y a los de juros situados en ellas, por ser mi real voluntad, que unos y otros perciban siempre iguales cantidades a las que hayan cobrado hasta aquí y que para todos sea libre el comercio interior. He resuelto, que los intendentes, que separadamente nombraré, pongan en práctica la instrucción que se infertará a continuación de este decreto, en inteligencia de que no se ha de hacer novedad alguna en las rentas, hasta que efectuadas las averiguaciones prevenidas en la misma instrucción, se determine lo que se haya de establecer en lo succesivo y en la de que ni los intendentes, ni sus subalternos han de causar gasto alguno a mis pueblos, por ser mi voluntad que los costee mi Real Hacienda. Y para que tenga curso puntual y se evaquen y sigan estos importantes fines, formo una junta que privativamente los trate y me consulte por vuestra mano quanto juzgare digno de mi noticia. Y para Ministros de ella nombro ...". A continuación siguen todos los nombres y cargos de los participantes de la junta, finalizando con la fecha del decreto: "En Buen-Retiro a diez de octubre de mil setecientos quarenta y nueve. Al Marqués de la Ensenada".

        Por lo que se refiere a la Instrucción que acompañaba al Real Decreto, dando a los Intendentes una minuciosa información de como implementar la pesquisa, vamos a transcribir algunos capítulos del mismo, referentes a la formación del equipo o Audiencia, a quienes iba dirigido el catastro, al aviso para el pueblo de la llegada del Intendente para comenzar las averiguaciones, a la realización del Interrogatorio, a la toma de datos externos a la audiencia y a la  publicación del bando para la presentación de las relaciones firmadas o Memoriales de cada individuo o sujeto catastral:

"I. Con la orden, que se comunicará al Intendente o Ministro nombrado para esta operación, passará a la provincia que se le señalare y eligiendo un asesor, para en caso de ofrecerse algunas determinaciones jurídicas y un escrivano de confianza, e inteligencia para el actuado, con los demás operarios, agrimensores o geómetras, escrivientes y dependientes, que confidere únicamente necessarios para minorar lo possible el gasto de estas diligencias , respecto de querer su Magestad, que el dispendio que en ellas se ocafionare, sea de quenta de su Real Hacienda y sin el menor gravamen de los pueblos.

II. Han de ir advertidos estos ministros, de que se han de examinar (con igual formalidad a la que se practicare con los vecinos y habitantes de cada pueblo) todas las haciendas pertenecientes a eclesiástticos, tanto seculares como regulares, sin excepción de ninguna especie de frutos y rentas, pues para que no se omita esta circunstancia, se han dado las providencias convenientes, porque quiere su Magestad se averigue la consistencia de las tierras y haciendas comprehendidas en estos sus Reynos, para la noticia que intennta tener de todas, inclusas las de los mencionados eciesiásticos, para los fines y efectos que sean de su Real Servicio. Y si alguno de dichos eclesiásticos se escusasse de subministrar las noticias puntuales e individuales que se les pidiessen, dará inmediatamente quenta a la superioridad con justificación, a fin de que pueda tomarse la providencia que convenga.

IIl. En hallandose prevenido el intendente de lo conducente a la execución de la idea, se conferirá personalmente en el pueblo, donde se haya de hacer la operación, advirtiendo con anticipación a las justicias de su ida a él, para que no se ausenten y estén promptos con las personas ancianas y de conocimiento de la población y su término, para dar los informes que les pidiere y conduzcan al prompto expediente de la averiguación que se solicita.

IV. Luego que el intendente se halle en el pueblo, convocará al cura, por medio de un recado cortesano; y en caso de escusarse éste de concurrir, se proseguirá sin su assistencia a la diligencia; pero debera participarlo al obispo de la diócesis, para que le mande assistir, para authorizar el acto, como persona imparcial. Hará comparecer al alcalde o alcaldes, en caso de haverle de el estado noble, para que concurran ambos; uno o dos regidores y el escrivano de ayuntamiento, y les prevendrá elijan dos, tres, o más sugetos, según la extensión del término y pueblo, de los de mejor opinion e inteligentes, tanto en las calidades y cantidades de tierra que hay en el término, sus frutos y cultura, como en el número de personas del pueblo, sus artes, comercio, grangerías, ocupaciones y utilidades de cada uno. Y estando todos juntos, con otros dos sugetos de iguales circunsttancias, que el intendente havrá dispuesto (si lo hallasse por conveniente) vengan de los lugares inmediatos, les recibirá a todos, a excepción del cura, juramento de decir verdad a lo que les fuere preguntado, al thenor del interrogatorio señalado con la letra A.

V. El interrogatorio expresado deberá llevarse impresso y las respuestas que dieren se pondrán en papel separado siguiendo el mismo orden de los números de las preguntas; y antes de principiar lo que al thenor de ellas vayan declarando, pondrá el escrivano por cabeza de esta diligencia los nombres, apellidos, cargos u oficios de los que estuvieren convocados y se hallassen presentes y el motivo de su assistencia; como por exemplo,  si es alcalde, regidor, perito, geómetra, agrimensor, etcétera. Y después de finalizadas las Respuestas Generales, deberán firmarlas todos los concurrrentes, menos el cura; y por el que no supiere, un testigo, authorizándolas el escrivano con su firma.

VI. En caso de que las justicias y demás peritos no puedan inmediatamente responder a todo lo que les será preguntado con perfecto conocimiento y que necessiten de adquirir algunas noticias, deberá encargarles lo executen con la mayor brevedad, reserva y justificación possible; y para ello se les dará una nota, o apuntación de lo que huviere quedado suspenso".

Según nos cuenta el escribano, los responsables municipales respondieron: “que an reconocido con exactitud y puntualidad quantos yndividuos contiene esta población, el oficio, comercio, yndustria y negociación de cada uno y considerando por ynteligencia práctica e ynformes verídicos que sobre ello an adquirido de personas de conciencia e ynteligencia respecto de tener ya declarado la taverna, mesón, tienda, panaderia y carnizeria, considerando lo podrán ejecutar con más conocimiento con cada yndibiduo y separación de clases y oficios pasan a hazerlo…”.

        Y seguidamente pasaron a contestar las cuarenta y una preguntas del Interrogatorio:

"En la Villa de Laguna y Casa Consistorial de su Ayuntamiento a veinte de septiembre de mil setecientos zinquenta y uno, el Señor D.n Martín Badarán de Osinalde presente, el referido D.n Juan de Herrera, D.n Joseph Sánchez, Alcalde Hordinario por el estado noble, Simón Martínez que así mismo lo es del estado jeneral, Manuel Sánchez Ybargüen rexidor por el estado noble, Diego Martínez que lo es  por el estado jeneral y Diego Romero Procurador Sindico Jeneral de quienes se compone este ayuntamiento, con Juan Manuel Santa Maria Payueta, escribano que assiste a él a quienes ordenó dicho señor Subdelegado que sin dilación elijan las personas que tengan por conbenientes naturales o vecinos deste pueblo que sean yntelligentes y prácticos de sus términos, cultura, frutos, comercio, grangeria y utilidades de cada uno de sus vecinos, habitante o residente, y enterados de todo, digeron que para todo ello y que con pleno conocimiento e yntelligenzia se pueda executar lo que por su Magestad se manda en su  Real Ynstrucción, nombraron por peritos para que asistan a este ayuntamiento y respondan a las preguntas del Ynterrogatorio a Custodio Ernandez, Francisco Erreros, Mathías Ruiz, Juan de la Cámara, Joseph Sáenz, Joseph Gregorio, Diego de la Cámara y Pedro Martínez y que a su tiempo nombrarían los demás que fuesen nezesarios para el reconocimiento de los términos, confrontaciones, de sus calidades, cavidas y demarcación de eredades. Y lo mismo por lo correspondiente a casas y demás edifizios del pueblo y aviendo concurrido a dicho ayuntamiento los referidos ocho peritos el dicho señor Subdelegado recivió (a escepcción del dicho cura) juramento en forma de cumplir y ejecutar lo que por su Magestad se manda y vajo de él que hicieron por Dios Nuestro Señor y a una señal de cruz se dio principio a la declaración conforme a el ynterrogatorio en la letra A, y aviéndoseles hecho las preguntas que contiene dieron a ellas las respuestas siguientes:"

    "1ª. Cómo se llama la población".

"A la primera pregunta digeron que este pueblo se llama, la Villa de Laguna de Camero Viejo".
    "2ª. Si es de realengo, u de señorío, a quién pertenece, qué derechos percibe, y quánto producen".

"A la segunda digeron que este dicho pueblo es realengo y perteneze a su Magestad a quien por dicha razón se pagan los derechos de sisa, zientos y situado de alcavalas, servicio real hordinario y estrahordinario, cuio ymporte resultará del testimonio que deverá dar el presente escrivano deste ayuntamiento, como de los derechos de penas de cámara y gastos de xusticia según sus encavezamientos. Que el dicho de alcavalas perteneze a esta villa por compra hecha a su Magestad, a quien sólo se paga un situado fijo por razón dellas de cuia compra y privilejio arán manifestación".

    "3ª. Qué territorio ocupa el término, quanto de levante a poniente y del norte al sur, y quanto de circunferencia, por horas y leguas, qué linderos o confrontaciones y qué figura tiene, poniéndola al margen".
 
"A la tercera digeron que la comprensión del término desta villa ocupará una legua por lo más dilatado, desde el lebante o solano asta el poniente o regañon. Que desde el norte o zierzo asta el sur o ábrego ocupará y tendrá como otra legua de distancia. Que su circunferencia comprenderá tres leguas las que por lo escabroso, cortado y montuoso del terreno se nezesitará para andarlas a pie doze oras, siendo imposible poderlo executar a cavallo en lo más de su comprensión. Que sus lindera y confrontaciones son por el solano con la jurisdizión de la Villa de Cavezón, término y monte nombrado El Real, propio y comunero de las villas de Ajamil, Ravanera, Cavezón, Jalón y San Román. Por el ábrego con término y jurisdición de las villas de Yanguas y despoblado de Pineda. Por el regañón con término y jurisdizión de las villas de Gallinero y Pinillos. Y por el cierzo con el término y jurisdizión de la Villa y Casa Solariega nombrada de Tejada y con el espresado de Cavezón. Que su figura es la que se manifiesta al margen".

Copia del original de Louis-Michel Van Loo. "Fernando VI, Rey de España".
Siglo XVIII. Museo del Prado. WIKIPEDIA 

    "4ª. Qué especies de tierra se hallan en el término; si de regadío, y de secano, distinguiendo si son de hortaliza, sembradura, viñas, pastos, bosques, matorrales, montes, y demás, que pudiere haver, explicando si hay algunas, que produzcan más de una cosecha al año, las que fructificaren sola una, y las que necesitan de un año de intermedio de descanso". 

"A la quarta digeron que respecto de la frondosidad de los montes, lo quebrado de su terreno, ympenetrable de sus parajes, con seguridad medir ni valuar su terreno no pueden ejecutarlo con la puntualidad que quisieran, pero que haviendo hecho una consideración en lo posible exacta de todas sus extensiones, cavidas y calidades, consideran por una prudente regulación que de montes altos ympenetrables por razón de su frondosidad ynapurable, lo más que podrá haver serán asta mil y quinientas fanegas de ynfima calidad. Que de parajes peñascosos que así vien son ympenetrables por razón de sus quiebras y cortaduras, abrá como dos mil y quinientas fanegas de terreno, las que jamás puede llegar el caso de poderse veneficiar por su aspereza. Que de tierras de pasto con que se mantiene el ganado de lavor del pueblo, consideran abrá la cantidad de quinientas fanegas. Y que de montes altos y vajos tratables, consideran abrá otras quinientas fanegas de tierra y que el fruto de grano suelen producir le regulan en quatrocientos reales de vellón de ocho a ocho años".

    "5ª. De quántas calidades de tierra hay en cada una de las especies que hayan declarado, si de buena, mediana, e inferior". 

"A la quinta digeron que todo el terreno que ocupa la comprensión deste pueblo es de secano y que su tierra labrantía se distinque en tres especies, de primera, segunda y terzera calidad, a escepción de unos cortos erranes o huertos que se allan dentro de la población y los más comprendidos en las mismas casas, los quales se siembran todos los años, a los que llaman cadañeros y sirven para alcazeres y algunas ortalizas de ynvierno".

    "6ª. Si hay algún plantío de árboles en las tierras que han declarado, como frutales, moreras, olivos, higueras, almendros, parras, algarrobos, etcétera". 

"A la sexta digeron que no ai plantío alguno de árvoles frutales en las tierras labrantías, ni herias que llevan declaradas, escepto alguna corta porción que se allan plantados en los referidos cadañeros, los que su fruto no llega a perfección por lo destemplado y frío del clima y que sólo sirven de adorno".

    "7ª. En quáles de las tierras están plantados los árboles que declararen". 

"A la séptima digeron que tienen respondido en la antecedente y que los montes y matorrales se allan en la tierra más ruin e ínfima del término".

    "8ª. En que conformidad están hechos los plantíos, si extendidos en toda la tierra o a las márgenes. En una, dos, tres hileras, o en la forma que estuvieren". 

"A la octava digeron que no se verifica repecto de no aver plantío alguno".

    "9ª. De qué medidas de tierra se usa en aquel pueblo, de quantos passos o varas castellanas en quadro se compone, qué cantidad de cada especie de granos de los que se cogen en el término, se fiembra en cada una". 

"A la nona pregunta digeron que la medida de tierra de que se usa en este pueblo no es por varas y pasos sino es por una prudente regulación, la que se aze por lo que ocupa la especie de granos que se siembra, de forma que a la tierra de zenteno que se hechan doze zelemines se regula producirá una fanega y lo mismo la de trigo y dos de zevada en la que ocupa una fanega de tierra sin que tengan otra regla lo mismo se siembra en cada una dellas".

    "10ª. Qué número de medidas de tierra havrá en el término, distinguiendo las de cada especie y calidad. Por exemplo, tantas fanegas, o del nombre que tuviese la medida de tierra de sembradura, de la mejor calidad, tantas de mediana bondad y tantas de inferior y lo propio en las demás especies que huvieren declarado". 

"A la décima digeron que abrá en la comprensión deste término según prudente regulación docientas fanegas de tierra de las de primera calidad. Que éstas se siembran dos años de seis y los quatro sirven de descanso, y no producen cosa alguna por cuio motivo todas las que de esta clase resultaren de los memoriales deven considerarse por esta regla. Que de segunda calidad consideran el número de setecientas fanegas de tierra de sembradura, las quales en doze años solo fructifican tres y en los demás se tienen para descanso y rozarlas de la mucha broza y estepas que produzen en su yntermedio. Que de terzera calidad abrá como mil y cien fanegas de tierra de sembradura, las quales en diez y ocho años se siembran tres. Y reguladas unas con otras de las desta clase y las de los quiñones que reparte el común a sus vecinos en virtud de privilejio que tiene esta villa para su rozo, (que será el número de quatrocientas fanegas) las dejan consideradas éstas con las de los propios vezinos que en los diez y ocho años se azen tres cosechas de zenteno y los demás descansan por ser a pagos, a causa de la mucha estrepa y maleza que produze el terreno sin que pueda sufrir más años de sementera".

    "11ª. Que especies de frutos se cogen en el término". 

"A la undézima digeron que las especies de frutos que se cojen en el término son trigo, zenteno y mui poca zevada. Que ésta sólo se siembra en los herranes y en algunas oradas de tierra de primera calidad para limpiar las heredades y que fructifiquen el trigo con más limpieza. Y alguna corta porción de abas en dichos herranes, arvejana, yeros, en las cavezadas de algunas tierras y poca cantidad de yerva en fanega y media de tierra de prados segaderos en secano. Que no ai otro jénero de frutos que produzca el terreno a escepción de la grana que hecha el monte alto de ayas para la manutenzión del ganado de zerda, en que no se verifica cosecha ni arriendo de su fruto".

    "12ª. Qué cantidad de frutos de cada género, unos años con otros, produce con una ordinaria cultura, una medida de tierra de cada especie y calidad de las que huviere en el término, sin comprehender el producto de los árboles que hubiese". 

"A la duodézima digeron que una fanega de tierra de primera calidad en que se siembra trigo y se le hecha una fanega de simientte produze quatro. Que una fanega de tierra de segunda calidad en que se siembra zenteno y se le hecha una de simiente produze tres, y la de terzera calidad con la misma cantidad de simiente de zenteno produze dos. Que una fanega de tierra de herranes y huertos que se siembran sin intermisión hechándole dos fanegas de zevada, produze tres fanegas y media. Que quatro zelemines de yeros y arvejana que se siembra en una fanega de tierra, de la medida declarada, produze de yerva en rama cinco arrovas en seco. Que no produzen simienttes estas especies y para sembrarlas se compra de otros paises. Que estos frutos los llevan considerados en el producto de las tierras que va expresado reducido a trigo y zenteno y la poca zevada que en alguna dellas se siembra a escepción de los cadañeros y herranes, ba considerado en ellos, y las demás especies de abas y algunos garvanzos que se siembran para berdes también los lleban regulados. Y el de la yerva de prados segaderos, en la renta que sus dueños y los peritos abrán regulado a dinero por su corta estensión y ninguna esperienzia de cosecha, como el de las heras de pan trillar que abrá el número de dos fanegas de tierra".

    "13ª. Qué producto se regula darán por medida de tierra los árboles que huviere, según la forma, en que estuviesse hecho el plantío, cada uno en su especie". 

"A la décima terzia digeron que no ai de lo que contiene".

    "14ª. Qué valor tienen ordinariamente un año con otro los frutos que producen las tierras del término, cada calidad de ellos". 

"A la dézima quarta digeron que ordinariamente un año con otro y con regulación a un quinquenio consideran el valor de una fanega de trigo a treze reales por ser morcazoso. La de zentteno a nueve, porque el que produze este terreno tiene mucha mezcla de otras semillas que se cojen en las heredades en que se siembra dicho zenteno por su frialdad. Que la fanega de zevada tiene de valor ocho reales. La de abas a quinze reales. Que cada arrova de arvejana o yerva de prados vale a dos rreales".

    "15ª. Qué derechos se hallan impuestos sobre las tierras del término, como diezmo, primicia, tercio-diezmo u otros, y a quién pertenecen". 

"A la décima quinta digeron que de todo género de frutos de los declarados se paga por diezmo de diez uno a el cavildo de esta villa y por primizia a la fabrica de su Yglesia de treinta una, de las especies de trigo, zebada, zenteno y demás, escepto de yeros y arvejana. Que el diezmo se reparte llevando su terzio el Ylustrísimo Señor Obispo de este obispado y lo demás el cavildo de esta Yglesia. Que del diezmo de corderos trasumantes se diezma de veinte uno, y de los que no trasuman de diez uno, y lo mismo de los zerdos pequeños. Que no ai otro diezmo, terzio ni noveno sobre las tierras del término".

 "16ª. A qué cantidad de frutos suelen montar los referidos derechos de cada especie o a qué precio suelen arrendarse un año con otro". 

"A la décima sesta digeron que no se verifica ni ai arriendo ninguno de diezmos y que en quanto a su cantidad se remiten a las zertificaziones de tazmías".

    "17ª. Si hay algunas minas, salinas, molinos harineros u de papel, batanes, u otros artefactos en el término, distinguiendo de qué metales y de qué uso, explicando sus dueños y lo que se regula produce cada uno de utilidad al año". 

"A la décima séptima digeron que ai en el término dos molinos arineros de una piedra cada uno, los que muelen del arroio que vaja de las sierras ymediatas a unirse con el rio de Leza, cuio nazimiento lo tiene dentro de la jurisdizión. Que el uno corresponde a el maiorazgo de Don Joseph Moreno Presvítero Capellán sirviente desta villa, arrendado a Joseph Errero en quatrocientos reales vellón en cada un año. Que sólo muele quatro meses, en el discurso de él, por falta de agua. Y el otro perteneze a Antonio Hernández, una quarta partte, otra a Manuel de la Cámara y las otras dos restanttes a Ana Martínez, arrendado a Blas Calvo su mitad y a Manuel de la Cámara el quarto del espresado Antonio Hernández en veinte y quatro fanegas de trigo y zenteno. Que la otra quarta parte se la administra por sí el dicho Manuel de la Cámara. 

Que hay tres batanes de una rueda cada uno sobre dicho río y arroio, que perteneze el uno a dicho maiorazgo de Don Joseph Moreno el qual está sin uso por no aver quien lo tome en renta y que si se arrendara consideran produciría ciento y veinte reales cada año. Otro que perteneze su mitad a Juan Garzía Salvador, un quarto a Simón Garzía y el otro a Diego Ernández, del qual arrienda su parte a Matheo Yváñez en quarenta reales y las demás porciones las administran sus dueños. Otro, que perteneze la terzera parte a Francisco Herreros maior. Otra a Antonio Domínguez, y la otra a Juan de Santa María.

Que la porción de éste está arrendada a Francisco Herreros menor, quien paga por ella quarenta  reales en cada año. Que sólo están corrientes y se travaja en ellos como quatro meses al año por falta de agua.

Que ai un tinte dentro desta población, que su mitad corresponde a Pedro Gregorio y la otra mitad a Francisco Sáenz el qual está arrendado a Joseph de Elías vezino de Soto en tres cientos reales de vellón.

Que ai tres prensas de fábricas de paños al fuego, que perteneze la una a Joseph Sáenz quien la tiene arrendada a Juan Romero por la que le paga cinquenta reales en cada un año, siendo de quenta del dueño dar la corriente. Otra que pertenece a Domingo Hernández arrendada a Pedro Romero quien paga por ella cinquenta reales en cada un año. Otra que perteneze a Juan Domínguez quien la administra por sí y por ello le consideran de utilidad quatrozientos reales en cada un año".

    "18ª. Si hay algún esquilmo en el término, a quién pertenece, qué número de ganado viene al esquileo a él y qué utilidad se regula da a su dueño cada año".

 "A la décima octava pregunta digeron que en este pueblo y su término no ay mas esquilmo que el ganado lanar trasumante que tienen sus vecinos particulares, churro y del abasto de la carnezería que pasta en él. Que éste se compone de seiszientas cavezas y el de trasumante de treze mil, yndistintamente como por menor las de cada uno resultará de sus memoriales que han dado sus dueños en que se yncluyen quatro mil cavezas que tiene el señor Don Francisco Antonio Sánchez Salvador, del Consejo de su Magestad y su Oidor en la Real Chancilleria de Valladolid, natural y vecino de esta villa, que las trae a pastar de verano en este término y su esquilmo lo aze en el de la villa de Lumbreras donde le a puesto y declarado su administrador. Que el esquilmo de las nuebe mil cavezas trasumantes restantes se aze en esta villa en las casas de sus propios dueños y pastan de verano en los términos desta villa y regulan la utilidad de cada caveza desta especie y de lo churo y del avasto a dos rreales cada una, de todas clases porque el país y terreno es mui áspero y montuoso que ympide la creacción por ello y la mucha estepa a diferenzia de otros pueblos circunvecinos y vaja en el precio la estimación de la lana considerado así mismo la estrañeza de los pastos que gozan de ymvierno. Que sin emvargo que del ganado de cría del espresado Señor Don Francisco Antonio se paga el diezmo en este pueblo y donde se reparte el consumo de sal y demás contribuciones, no se le considera el útil de su esquilmo por hazerle en la espresada villa de Lumbreras".


    "19ª. Si hay colmenas en el término, quántas, y a quién pertenecen". 

"A la diez y nuebe pregunta digeron que sólo conozen en el término deste pueblo seis colmenares que pertenezen, el uno a Ana María Gregorio en el sitio llamado Las de Cazado con doce vasos vibos; dos que pertenezen a Juan Sáenz, el uno llamado Bizedas y el otro en la Serna con ciento y treinta colmenas vibas y sesenta muertas; otro que tiene María la Cámara en el Berzalico con quince colmenas vibas y seis muertas; otro de Diego Romero en el sitio llamado la Ombría del Gato con veinte y quatro colmenas vivas y catorze muertas; y otro a Manuel de Santa María en Los Poyales con doze colmenas vivas y seis muertas. Que Francisco la Cámara tiene en un huerto dentro de la población, tres colmenas vibas y otras tres Juan Romero dentro de su casa y regulan cada colmena de producto anual a quatro reales considerando el terreno áspero deste pueblo".

    "20ª. De qué especies de ganado hay en el pueblo y término, excluyendo las mulas de coche, y cavallos de regalo; y si algún vecino tiene cabaña, o yeguada que pasta fuera del término, dónde, y de qué número de cabezas, explicando el nombre del dueño". 

"A la veinte digeron que además del ganado lanar declarado, ai en el término los de la labranza y de trajino de mulas y bueyes para el cultibo de las tierras, cavallerías menores para el uso propio y llevar por aperos con las piaras de ganado a otras provincias de Estremadura, Andévalo y Condado de Niebla. Que ai el número de ochocientas cavezas de ganado cabrío estantes y algunas trasumantes que sirven de guias para el ganado de lana en sus viajes y pastan en el término propias de vecinos de este pueblo que cada dueño abra dado en sus memoriales. Que ai ciento y veinte cerdos grandes de matanza y para criar y doscientos y cinquenta pequeños. Que ai sesenta vacas maiores y algunos terneros y crías de ellas. Que no ai yeguada ni otra especie de ganado que paste fuera del término ni dentro de él. Que lo declarado trasumante de cavaña pasta parte de ello en dicha provincia de Estremadura y en el Condado de Niebla por ymvierno y en el verano en los términos de esta villa y los de cría en los borreguiles de las villas de Cavezón y Casa de Tejada. Que la cavaña de quatro mil cavezas del espresado Señor Don Francisco Antonio Sánchez pasta en el ynvierno en dicha provincia de Estremadura y el verano lo aze en los términos de estta villa como vecino de ella y regulan de utilidad por cada caveza de ganado cabrío a rreal el de las zerdas para criar y zerdos grandes a cada uno a ocho reales el de las vacas maiores a diez y seis reales y de sus crias a quatro reales considerando el gasto y mucho coste que le tiene al dueño de su manutención en el ynvierno. Que las demás especies de ganado para la carga y roperos no consideran utilidad alguna. Y de zerdos pequeños por su utilidad a tres reales cada uno".

    "21ª. De qué número de vecinos se compone la población, y quántos en las casas de campo, o alquerías".

"A la veinte y una pregunta digeron que este pueblo se compone de doscientos y seis y medio vezinos y avitantes ynclusas las viudas dos por uno que havitan en sus casas propias y de renta de la población y otro que reside en la casa y bentta llamada de Codes dentro del término propio de esta villa, arrendada en noventa reales a Martín de Larios. Que no ai otras casas de campo ni alquerías".

    "22ª. Quántas casas havrá en el pueblo, qué numero de inhabitables, quantas arruinadas y si es de señorío, explicar si tienen cada una alguna carga que pague al dueño por el establecimiento del suelo y quánto". 

"A la pregunta veinte y dos digeron que ai en el pueblo doscientas y ocho casas, las diez ynavitables y otras diez arruinadas según el juicio prudente y numeración que azen con remisión a sus memoriales para maior seguridad. Que es de su Magestad y realengo como tienen declarado y no de señorío segun lo arán constar por Real Privilexio y Concesión del Señor Rey Don Phelipe Quarto obtenido el año de mil seiscientos y cinquenta y quatro logrado a ynstancia del concejo de esta villa por las disputtas que sobre este punto se ofrecieron en aquel tiempo con el dean y cavildo de las ynsignes Yglesias de San Martín de Alvelda y Santa María de la Redonda de la Ciudad de Logroño, a quien tan solamente se pagan veinte y tres zelemines de zenteno cada un año que se dize tener de carga sobre cada casa que se ocupa y de que usa qualquier vecino o avitante por razón del título de foguera, o de umo, de suerte que no nezesitando de fuego o no aziéndose en la casa se releva de la paga de dicha carga. Que ygnoran su título o establecimiento que para ello tenga dicho cavildo, pues sólo ai la costumbre y lo pagan los avitadores de dichas casas propias y arrendables, además del yntrínseco valor de su renta anualmente, sobre que protextan la contribución de esta carga y otro qualquier  derecho que yntente dicho cavildo, asta tanto que hagan constar del derecho de pertenencia lejítimo".

   "23ª. Qué propios tiene el común y a qué asciende su producto al año, de que se deberá pedir justificación". 

"A la pregunta veinte y tres digeron que por los testimonios que deverá dar el escrivano de ayuntamiento constarán los propios y utilidades que tiene el común de este pueblo y a que asciende el producto anual".

    "24. Si el común disfruta algún arbitrio, sissa, u otra cosa, de que se deberá pedir la concesión, quedándose con copia que acompañe estas diligencias. Qué cantidad produce cada uno al año. A qué fin se concedió, sobre qué especies, para conocer si es temporal o perpetuo y si su producto cubre o excede de su aplicación". 

"A la veinte y quatro digeron que no ay en esta villa arvitrio o sisa ni otra cosa que disfrute el común por concesión ni sin ella y sólo disfruta el de un rreal en cada cántara de vino del consumo de la taberna y a sus vecinos por lo que gastan en su casa de esta especie para efecto de pagar a su Magestad el derecho de sisas y millones en que está encavezado este pueblo, que como regularmente no alcanza a cubrir estte efecto, se reparte el resto entre los vecinos según sus consumos, tratos, comercios y caudales de que se deberá dar testimonio por el escrivano de ayuntamiento para verificarse esta respuesta".

    "25ª. Qué gastos debe satisfacer el común, como salario de justicia y regidores, fiestas de Corpus u otras: empedrado, fuentes, sirvientes, etcétera, de que se deberá pedir relación authéntica".

    "26ª. Qué cargos de justicia tiene el común, como censos que responda u otros, su importe, por qué motivo y a quién, de que se deberá pedir puntual noticia". 

"A las preguntas veinte y cinco y veinte y seis digeron que por las mismas quentas del común constará la destribución de los propios en gastos prezisos de la villa, salarios de criados, paga de zensos temporales y otros que satisfaze el común ympuestos contra el de que se deverá dar testimonio".

    "27ª. Si está cargado de servicio ordinario y extraordinario u otros, de que igualmente se debe pedir individual razón". 

"A la veinte y siete digeron que el servicio real ordinario y estrahordinario perteneciente a su Magestad se carga al estado jeneral repartiéndolo por personas y haziendas y su ymporte y carga resultará de las mismas quentas y testimonio que de ellas se dará. Que no ay otros pechos cargados más que los espresados". 

    "28ª. Si hay algún empleo, alcavalas u otras rentas enagenadas, a quién, si fue por servicio pecuniario u otro motivo, de quánto fue y lo que produce cada uno al año, de que se deberán pedir los títulos y quedarse con copia". 

"A la pregunta veinte y ocho digeron que no ay alhaja alguna enagenada de la corona ni tampoco empleo ni rentas de ella. Que por razón de situado de alcavalas se pagan a Su Magestad dos mil ochocientos treinta y tres reales en cada un año cuia cantidad fija resultará de el previlejio de compra de ellas y del coste que tubo de cuio original arán exivición".

    "29ª. Quántas tabernas, mesones, tiendas, panaderías, carnicerías, puentes, barcas sobre rios, mercados, ferias, etcétera, hay en la población y término; a quién pertenecen y que utilidad se regula puede dar al año cada uno". 

"A la veinte y nueve dijeron que ai una taverna arrendada por la villa a Manuel de Tricio en quatrocientos y treinta reales desde el día veinte y nueve de septiembre del año próximo pasado asta otro tal del presente. Que tiene la villa un mesón arrendado a Martín Bazo en trescientos reales vellón cuio arriendo empezó y concluie en los mismos días que el antecedente. Que así mismo tiene y disfruta una tienda de avazería arrendada al dicho Manuel de Tricio quien paga por ella ochenta reales de renta en cada un año. Una panadería que la sirve Juan Domínguez sin que pague por ella cosa alguna al común con quien está combenido bender el pan según la postura que debe hazer la villa. Que ai una carnizería para el abastto y consumo del común, que su administración corre a cargo de Martín Fernández Armejún y Manuel de Yllera quienes tienen por oficial a Juan Joseph Núñez y que dichos administradores por el aprovechamiento de pastos y yerbas pagan al común cien reales de vellón anualmente. Que no ai puentes de que se cobre pontazgo y que las seis del termino se mantienen a costa del común por lo que se allan exemptos sus vecinos de contribución de puentes forasteras. Que no ai mercados, ferias, ni varcas en este pueblo".

    "30ª. Si hay hospitales, de qué calidad, qué renta tienen y de qué se mantienen".

    "31ª. Si hay algún cambista, mercader de por mayor o quien beneficie su caudal por mano de corredor u otra persona, con lucro e interés y qué utilidad se considera le puede resultar a cada uno al año".

    "32ª. Si en el pueblo hay algún tendero de paños, ropas de oro, plata y seda, lienzos, especería u otras mercadurías, médicos, cirujanos, boticarios, escrivanos, arrieros, etcétera, y qué ganancia se regula puede tener cada uno al año".

    "33ª. Qué ocupaciones de artes mecánicos hay en el pueblo, con distinción como albañiles, canteros, albeytares, herreros, sogueros, zapateros, sastres, perayres, texedores, sombrereros, manguiteros y guanteros, etcétera, explicando en cada oficio de los que huviere el número que haya de maeftros, oficiales y aprendices; y qué utilidad le puede resultar, trabajando méramente de su oficio al día, a cada uno". 

"A las preguntas treinta, treinta y una, treinta y dos, y treinta y tres digeron que an reconocido con exactitud y puntualidad quantos yndividuos contiene esta población, el oficio, comercio, yndustria y negociación de cada uno y considerando por ynteligencia práctica e ynformes verídicos que sobre ello an adquirido de personas de conciencia e ynteligencia respecto de tener ya declarado la taverna, mesón, tienda, panadería y carnizería, considerando lo podrán ejecutar con más conocimiento con cada yndibiduo y separación de clases y oficios, pasan a hazerlo de la utilidad de cada uno anualmente en la forma siguiente....".

        Vamos a continuación, para no pecar de excesiva prolijidad, hacer un resumen sobre todo lo respondido por la audiencia a esta pregunta, comentando sólo las profesiones y el número de individuos que se ocupaban en ellas, sin extendernos en otros particulares:
            Un médico conducido por la villa. Un cirujano, que también ejercía en los pueblos próximos. Un boticario, que lo mismo que los dos profesionales anteriores, era conducido por la villa a los lugares contiguos. Un escribano de ayuntamiento. Un maestro de escuela, que a la vez ejercía de notario apostólico y organista. Un sacristán a tiempo parcial, porque era “mixto labrador”, dado que también trabajaba la tierra. Un campanero, que además de ejercitar el toque de campanas se ocupaba en la carpintería y labores de campo. Un mesonero, el cual se ocupaba además del mantenimiento del “peso y medida de la villa”, actuando como “fiel medidor”. Dos herreros, padre e hijo, que así mismo eran también conducidos por la villa. Un tendero, que ejercía así mismo de aguardentero, tabernero y estanquero. Un nevero. Cuatro sastres, dos de trabajo a tiempo parcial, que compaginaban la sastrería con su labranza y los otros dos con dedicación plena. Dos zapateros de viejo. Dos albéitares,  uno era el maestro y el otro el oficial, eran conducidos también por la villa y compatibilizaban ese trabajo con el de herrador. Diez vecinos entre maestros, oficiales y aprendices que trabajaban como carpinteros, canteros y albañiles. Un alfarero. Un cortador, oficial de la carnicería y dos obligados subalternos. Un panadero. Un ventero en la venta de Codes. Dos guardas de cabras. Tres guardas de cerdos. Dos guardas de vacuno, uno para el ganado boyal utilizado para la labranza y el otro para la guarda de las vacas de los vecinos del pueblo. Cinco molineros, que se repartían entre los dos molinos harineros de una piedra cada uno que había en el término. Catorce pastores mayorales. Ochenta y cinco pastores de por año y temporeros, pues ocurría que muchos labradores, fabricantes de paños, mayorales y ganaderos trashumantes, compatibilizaban sus trabajos con el de trajinante. Nueve bataneros y percheros. Nueve tundidores. Once tejedores. Ciento doce fabricantes de paños. Sesenta y tres trajinantes. Tres mercaderes. Treinta y un pelaires. Había también en la villa tres tintoreros y un solo tinte. Cinco prensadores. Y dos alcabaleros.      

            Finaliza la contestación a esta pregunta con la siguiente declaración: "Que ai un hospital sin vividor que solo sirve para recojer algún pobre que transita. Que no ai cambista alguno".

    "34ª. Si hay entre los artistas alguno, que teniendo caudal, haga prevención de materiales correspondientes a su propio oficio o a otros, para vender a los demás o hiciere algún otro comercio o entrasse en arrendamientos. Explicar quienes y la utilidad que consideren le puede quedar al año a cada uno de los que hubiesse". 

"A la treinta y quatro pregunta digeron que solo hay dos vecinos que compran lanas y las lavan de su quenta, las benefician volviéndolas a vender a quienes consideran tienen utilidad en esto. Que ai fabricante de paños, que éste compra paños y juntos con los que fabrica los vende dentro de este pueblo en lo que tiene comercio..." 

Retrato del Marqués de la Ensenada. Jacopo Amigoni. 1750.
Museo del Prado. WIKIPEDIA.


    "35. Qué número de jornaleros havrá en el pueblo y a cómo se paga el jornal diario a cada uno". 

"A la pregunta treinta y cinco dijeron que en este pueblo ai el número de ocho jornaleros mistos que se ocupan yndistintamentte en las lavores del campo y en rozar. Que estos ganan de jornal a dos reales y la costa que regulan otros dos. Que no ai jornaleros secos...".

    "36ª. Quántos pobres de solemnidad havrá en la población". 

"A la pregunta treinta y seis digeron que ai en este pueblo doze hombres pobres de solemnidad y diez y seis mugeres de la misma clase".

    "37ª. Si hay algunos individuos que tengan embarcaciones que naveguen en la mar o ríos, su porte o para pescar. Quántas, a quién pertenecen y que utilidad se considera da cada una a su dueño al año".

"A la treinta y siete digeron que en el pueblo no ai individuos que tengan emvarcaciones ni que naveguen en la mar. Que solo se alla avecindado en esta villa Don Antonio Yñiguez que a venido en este año del Reyno de las Yndias. Que no saven el caudal y comerzio que por dicha mar traiga y que se remiten al memorial que aia dado. Que no esperan se mantenga en esta villa".

    "38ª. Quántos clérigos hay en el pueblo". 

"A la treinta y ocho pregunta digeron que ai en esta villa cinco sazerdotes, los quatro beneficiados de la Iglesia de Nuestra Señora de la Asumpción de esta villa. Que son: Don Juan García, Don Juan Sáenz, Don Juan Joseph Erreros y Don Francisco Alcázar, todos beneficiados y un capellán llamado Don Joseph Moreno presbítero sirviente en ella. Que ai un tonsurado llamado Don Fernando Herreros que goza renta eclesiástica".

    "39ª. Si hay algunos conventos, de qué religiones y sexo y qué número de cada uno". 

"A la treinta y nueve pregunta digeron que no se verifica aya en este pueblo lo que contiene la pregunta".

    "40ª. Si el Rey tiene en el término o pueblo alguna finca o renta que no corresponda a las generales, ni a las provinciales, que deben extinguirse. Quáles son, como se administran y quánto producen". 

"A la pregunta quarenta digeron que tampoco se verifica en este pueblo lo que contiene la pregunta".

    "41ª. Qué número de días nezesita y gasta un labrador en cultibar y recoxer el fruto de una fanega de tierra de sembradura".

"Digeron que a lo menos es necesario diez días para cada fanega de sembradura a causa de la aspereza del terreno". 

"Que es lo que respondieron a todo el ynterrogattorio y digeron que sobre el juramento hecho y los prolijos exámenes y aberiguaciones de que se han valido en cada uno de los días que se an ocupado en esto y aquello que Dios Nuestro Señor les ha dado a entender, dejando satisfecha la obligación de su conciencia, se ratificaron en quanto an declarado y todo el ayuntamiento y peritos lo firmaron con el señor subdelegado en Laguna a veinte y quatro de septiembre de mil setecientos y cinquenta y un años en que se feneció, de todo lo qual yo el escrivano doy fee".

        A continuación siguen las firmas de todos los miembros de la audiencia:

Don Martín Badarán de Osinalde, Joseph Sánchez de Ybargüen, Simón Martínez, Francisco Herreros maior, Mathías Ruiz Salbador, Manuel Sánchez de Ybargüen, Joseph Sáenz de Tejada, Diego Martínez, Joseph Antonio Gregorio Texada, Juan de la Cámara de Texada, Diego Romero, Pedro Martínez de Texada, Custodio Hernández Tejada, Diego de la Cámara, ante mí, Lucas Orive de Arziniega.

Detalle de las firmas de los miembros de la Audiencia que contestó al Interrogatorio
de Laguna en 1751.


        Pues bien, estamos llegando al final. Sin duda, hay mucho, muchísimo, de lo que podríamos seguir hablando en relación con las Respuestas Generales al Interrogatorio y con el resto de documentación proporcionada por el Catastro de Ensenada realizado en Laguna de Cameros, pero este post ya va siendo demasiado extenso y vamos a cortar aquí. En los próximos, continuaremos hablando de esa "sociedad dieciochesca laguchina" que hemos presentado en estas lineas, desgranando pregunta a pregunta y explicando lo que haya quedado sólo hilvanado. Hasta entonces.


(continuará)