18.2.20

LAS FUNDACIONES ESCOLARES EN LAGUNA DE CAMEROS (I)

FUNDACIÓN DE UNA ESCUELA GRATUITA, MIXTA, DE PRIMERAS LETRAS. LAGUNA DE CAMEROS. AÑO 1843.

Es durante la Edad Moderna, en ese lento proceso transformador que se produce en Europa en favor de la universalización de la educación primaria y la alfabetización general de la población, cuando surge en España la figura de la fundación escolar. Las primeras que aparecen en lo que hoy es el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja, son del siglo XVI y están dirigidas a mantener escuelas de gramática (lo que hoy sería la enseñanza secundaria y que prepararía para el estudio del latín en las universidades) y pensiones para estudiantes. Durante el XVII el número de estas fundaciones se incrementa paulatinamente, empezando a surgir las destinadas a mantener escuelas de primeras letras. Pero es en el XVIII donde se nota un mayor impulso fundacional, fuertemente amparado por la emigración americana que se produce durante este siglo. Durante su primera mitad, para la creación de dotes para estudiantes y escuelas de gramática y en su segunda mitad destinadas al mantenimiento de escuelas de primeras letras. La primera de estas fundaciones escolares de primeras letras establecida por indianos, es la instituida en San Román de Cameros por Francisco Martínez Cabezón y los hermanos Simón y Diego de Ágreda en 1787.

En la primera mitad del siglo XIX se produce una etapa de transición en el aspecto que venimos comentado, por cuanto que la emigración se reduce debido a la Guerra de La Independencia, las Guerras de Independencia en las Colonias y la legislación desamortizadora que consideraba a los bienes de la fundaciones como bienes de “manos muertas”. Y es en este periodo de un cierto estancamiento, cuando se produce la fundación de una escuela mixta en Laguna de Cameros en el año 1843, por el “indiano” José de la Cámara y Moreno, comerciante, natural de la villa y afincado en Méjico. 

Durante la segunda mitad del XIX y primer tercio del XX el número de fundaciones se incrementa, también en este caso motivado por la segunda oleada migratoria americana dirigida a Chile y Argentina fundamentalmente.

Es en el territorio riojano (recordemos que hasta 1833 perteneciente a las provincias de Burgos y Soria) donde se producen más fundaciones benéfico-docentes, en buena medida motivadas por la ya citada figura del “indiano” y quizás también por el interés de los emigrantes por la educación y la solidaridad de estos con sus lugares de procedencia (1).

Pues bien, es en este contexto que hemos tratado de explicar, donde y cuando se crea la primera de las fundaciones escolares que se producirán en Laguna de Cameros en este siglo XIX, a la que seguirán otras dos. Y éstas se hacen de la mano de José de la Cámara y Moreno, un indiano natural de Laguna, comerciante y filántropo, que hizo fortuna en Méjico capital. No nos detendremos ahora en analizar la figura de este emigrante laguchino por ser bien conocida por todos los hijos de Laguna, solamente unas pinceladas de su biografía que podemos ampliar en el “Ensayo de Monografía Histórica de Laguna de Cameros” de Basilio Allona y Cañas (2) y en el artículo titulado Laguna publicado en la revista Rioja Ilustrada en fecha 8/7/1907 y firmado Valgañón (13).

Es relativamente bien conocida, la cronología de fundación de las dos escuelas que instituyó José de la Cámara y Moreno en Laguna de Cameros (14). Pero el estudio se ha centrado fundamentalmente en lo que podríamos calificar de re-fundación de las escuelas, que se produce en una escritura de 1860 y que es la que ha llegado hasta nosotros (15). En dicha escritura, de 18 de junio del citado año, José de la Cámara pretendió agrupar bajo una misma fundación los dos establecimientos que había creado de manera independiente en 1843 y 1859 respectivamente. Es decir, establecía una única fundación que englobaba a las dos precedentes. Y para ello, sustituyó los dos censos que servían de financiación a cada una de las dos escuelas, por otro de mayor capital, y además realizó un cambio sustancial en los estatutos, dejando sin valor los que aparecían en aquellas primeras escrituras, sustituyéndolos por otros nuevos comunes para las dos escuelas, que son los que conocemos. Así lo expresaba José de la Cámara y Moreno en la citada escritura de re-fundación, “... como el entendimiento del hombre es en estremo reducido y pobre, no es posible que al crear una institucion, por animado que se encuentre de los mas sanos fines, proceda a todo lo que considere mas conbeniente y necesario para su sostenimiento, estabilidad y mejor regimen, de manera que solo el tiempo y la esperiencia pueden hacer conocer lo que anteriormente se omitio; y deseando yo, con todo mi corazon la claridad posible en los estatutos de las referidas escuelas, a fin de que despues de mi fallecimiento, no se susciten dudas en la verdadera inteligencia, ni siniestras interpretaciones que redunden en perjuicio de los establecimientos, y en las bases que deben regirlos; queriendo ademas llevado de mis laudables deseos, mejorarlos para su mayor esplendor y perpetuidad, me he decidido a quitar o retirar la hipoteca general que ahora tiene el de niños, para sustituirla con otra especial y de mayor capital, que proporciona mas seguridad que la anterior, por ser sobre finca especial que responde mejor que sobre bienes generales; de modo, que siendo ahora uno mismo el censo, y una hipoteca con que estan fundadas las dos escuelas, como se espresará despues, es indudable que todo se hace mas sencillo; se evitan complicaciones; se simplifica mas el cobro y la administracion, llevando al efecto una sola cuenta a los dos establecimientos y haciendose desde esta fecha para ambos un fondo comun, en razon de que aunque hay algun sobrante en el de niños, tambien es cierto tienen el mismo derecho a el las niñas, por haber estado antes reunidos los dos sexos, y no hay mas diferencia que ahora se hallan separados, para así cumplir con las disposiciones del Supremo Gobierno de S. M. Por lo tanto convencido de que los estatutos que por mi encargo formó mi primo el Sr. D. Vicente de la Cámara y Moreno, Arcediano titular que fue de las Santa Iglesia Catedral de Santo Domingo de la Calzada, necesitan una reforma radical: usando de la facultad que me reservé y concede el artículo diez y seis de aquella escritura, para poder añadir, corregir, aumentar, enmendar, alterar y anular lo que tenga por conveniente, según el tiempo y las circunstancias lo exijan; creyendo yo, ser indispensable formar nuevos estatutos que en una sola escritura, abracen las dos escuelas, que serán los únicos que rijan desde esta fecha: poniéndolo desde luego en egecucion, comparezco ante el presente escribano de numero y testigos que al final se espresarán, y en la via y forma que sea mas procedente en derecho. Otorgo: que lo verifico en la forma que a seguida se espresará; mas declarando ante todo que los documentos antes citados, a fin de evitar aglomeracion, quedan absolutamente nulos y de ningun valor ni efecto, entre los que se encuentran los estatutos para la escuela de niños, que firmó por encargo mio, mi primo el yá citado D Vicente de la Cámara y Moreno, según escritura fecha veinte y cuatro de Julio de mil ochocientos cuarenta y tres, ante D. José Herreros de Tejada, asi como tambien quedan nulas las adiciones o aclaraciones que hice a los propios estatutos con fecha treinta de Marzo de mil ochocientos cincuenta y tres, ante el infrascrito escribano; y los estatutos para la escuela de niñas que asi mismo otorgué y firmé por escritura de diez y ocho de julio de mil ochocientos cincuenta y nueve, ante el precitado D. José Herreros de Tejada; debiendo observarse y cumplirse en lo sucesivo y ser válido y subsistente lo contenido en los siguientes”.

Pues bien, hoy ya conocemos estos estatutos primigenios, pues se hallan insertos en sendas escrituras de fundación de las dos escuelas, que se encuentran entre los fondos del AHPLR. Vamos a transcribir estas dos escrituras, comenzando en este post con la de fundación de una “Escuela gratuita de instrucción primaria elemental”, de fecha 24 de julio de 1843, dada en Laguna ante el notario José Herreros de Tejada (3), y continuaremos en otro posterior, con la de fundación de una “Escuela gratuita solo para niñas”, de 18 de julio de 1859, también dada en Laguna ante el mismo notario citado (4).

El primo de D. José, D. Vicente de la Cámara Moreno, arcediano titular de la Iglesia Catedral de Santo Domingo de la Calzada, ejerciendo de administrador e intermediario, firma en nombre de su primo una escritura de fundación de una escuela mixta gratuita de instrucción primaria elemental en Laguna, con fecha de 24/7/1843, ante el notario José Herreros de Tejada (vecino de Laguna) (3), “...otorgo y establezco a su nombre (de su primo José de la Cámara) una escuela gratuita de instrucción primaria elemental en la mencionada villa de Laguna de Cameros...”.

Fig. 1. Azulejos colocados en la fachada del entonces ayuntamiento, sito en la Plaza de la Constitución, hoy Plaza de José de la Cámara y Moreno. El homenaje al fundador de las escuelas de Laguna se produjo el 25/7/1935, habiendo sido invitado al acto el Gobernador Civil de la provincia, Antonio Fernández Menárguez, entre otras autoridades (11 y 12).

Justifica D. Vicente la necesidad de fundar la escuela por parte de su primo D. José “...bien cerciorado del estado de miseria y abatimiento a que han quedado reducidos los vecinos de la citada villa, con el doble desconsuelo de no poder dar a sus hijos una regular educación e instrucción primaria elemental; llevado de sus nobles, generosas y cristianos sentimientos en favor del pueblo donde nacio, y determino suavizar en parte la triste situacion de estos paisanos y al intento me comunico ordenes e instrucciones oportunas, y me libro fondos para que estableciese una escuela gratuita en dicha villa, donde pudieran sus niños ser educados y recibir las primeras instrucciones”. Nos recuerda D. Vicente el estado miserable que padecía la villa a consecuencia del progresivo deterioro de la economía basada en la trashumancia que culmina
con la desaparición de La Mesta y las consecuencias funestas de la Guerra Napoleónica en la península. Sigue la escritura explicando los prolegómenos de la puesta en marcha de la escuela: 
“Aceptado por mi tan benefico encargo con la mayor complacencia, desde luego y en principios de Agosto de mil ochocientos cuarenta y uno, comence a cumplirlo en parte pagando al Maestro, y surtiendo la escuela que había de cartillas, libros, silabarios, papel, tinta, plumas, con especialidad en favor de los niños y niñas pobres, todo interinamente y hasta poder realizar en su totalidad, y según los deseos del mismo D. José el establecimiento formal de la escuela y vencidos ya los principales obstaculos, y aunque resta el de la adquisicion del local o casa para la Escuela, teniendo en consideracion que por ahora puede servir la en que se halla establecida,...”. Como podemos observar, un par de años antes de la fundación legal de la escuela en 1843, D. José ya mantiene a su cargo la escuela. Efectivamente, los asientos de cargos y abonos llevados a cabo por D. Vicente de la Cámara en el primer libro de cuentas que se creó al objeto de gestionar los fondos propios de la escuela principian en 1841 (4).

Veamos un poco lo relacionado con la adquisición de locales para la sala de la escuela y habitación del maestro. El 30 de septiembre de 1843 D. Vicente de la Cámara, encargado por su tío D. José de la Cámara, compra en pública subasta, por 300 reales vellón, una casa arruinada mostrenca (sin dueño conocido), para agregarla al establecimiento de la escuela fundada unos meses antes. La citada casa se encontraba lindante a la escuela, en el Barrio de San Pedro. Hay una copia de esta escritura en el AHPLR (5). Casi dos meses después, el 29 de noviembre, María García de la Cámara, vende una casa habitación y un trascorral a D. Vicente de la Cámara en nombre de su tío José de la Cámara, en escritura pública por 500 r. v. La citada casa y trascorral se encontraba también lindante a la escuela, en el Barrio de San Pedro (6). Por último, el 8/10/1849, el Ayuntamiento vende a D. José de la Cámara y Moreno por 1.700 r. v. la casa y sala escuela (7) que fue donada, como ya hemos visto, al Ayuntamiento por D. Francisco Escolar en 1827 (8). Y con estas propiedades se formó la escuela mixta.

Pasemos a comentar los aspectos más interesantes y curiosos del articulado. En primer lugar, y como no podía ser de otra manera, dado el carácter profundamente religioso del fundador “...la pongo (la escuela) bajo la inmediata proteccion de Maria Santisima Madre de Dios y Señora nuestra en la advocacion de su purisima Concepcion y tambien de su señor esposo San José, por cuya intercesion espero bendecirá el Señor este establecimiento, y se conseguiran los fines espirituales y temporales a que se dirige”.

En el artículo 2º se habla de los niños y niñas que formarán parte de la escuela, “...seran admitidos y educados todos los hijos de ambos sexos de los naturales, vecinos y habitantes de dicha villa de Laguna, con tal que tengan aquellos la edad desde cinco a trece años...”, de la gratuidad de la enseñanza, “...sin que el Maestro pueda exigir ninguna especie de recompensa por razon de su encargo...” y del tipo de enseñanzas o materias a impartir “...enseñara a leer, escribir, contar, ortografia, elementos de gramatica castellana; y muy particularmente y con la extension posible la Doctrina Cristiana, y fundamentos de nuestra religion catolica, apostolica, romana...”.

Sigue el artículo 3º con la urbanidad y cortesía que deben mostrar los escolares, “... procurando que los niños se presenten en la escuela peinados, lavados, cortadas las uñas, y con ropa propia de su condicion; para que respiren aseo y limpieza en todo”.

En el siguiente artículo, el 4º, se dice que el régimen y método de enseñanza se hará con arreglo al Reglamento Provisional de las Escuelas Públicas de Instrucción Primaria Elemental de 1838 (9), ya citado up supra, además de con el reglamento propio de la escuela “...especial que a continuacion se pondra acomodado a las costumbres loables de Laguna, y al que se halla establecido en la Corte en las escuelas de párvulos”.

En el artículo 5º, refiriéndose al nombramiento del maestro se dice que, “correspondera precisa y exclusivamente a los Patronos...” y además que deberá recaer “...en sugeto recto, examinado y aprobado, y que que tenga el titulo de tal dado por las personas designadas al intento por el Gobierno; que este adornado de buenas costumbres, de edad proporcional, religioso, sin vicio ni nota alguna; sin que tenga otro oficio, ni ocupacion publica que lo distraiga de la asistencia y desempeño de su encargo: que sea prudente, y sepa inspirar a los niños especulativa y practicamente amor a la virtud, y aversion a los vicios, y conciliarse para con todos en respeto amoroso: que cuando se vea precisado a castigar, lo haga sin señales de ira y de enfado, y con muestras de repugnacia, dando a conocer a sus discipulos que no lo egecuta por espiritu de venganza, y si precisamente por bien de los castigados; a la manera que lo hace Dios con nosotros, dandonos trabajos en este mundo, para hacernos entrar en el cumplimiento de nuestros deberes, y poder despues sin faltar a su justicia hacernos felices eternamente”. La figura del patrono en la fundación queda reflejada en el articulado un poco más adelante. Ahora nos interesa señalar, las atributos, cualidades y virtudes morales que según D. José de la Cámara debe poseer el maestro: ser titulado, de edad apropiada (se ha de entender, ni muy mayor, ni muy joven), dedicado en exclusiva a la docencia, recto, prudente, religioso, sin vicios, ni tachas, amante de los niños y gran pedagogo. En fin, que hoy no se si habría muchos que pasarían la prueba para poder ejercer en Laguna. Es broma. Je je. 

Primeramente, en el artíoculo 6º, se establece la dotación de la escuela, “...señalo y consigno los reditos de un censo de doscientos sesenta y nueve mil trecientos sesenta y nueve reales de capital al dos y medio por ciento impuesto sobre los estados del Excelentisimo Sr. Duque de Medinaceli y Santisteban en la Provincia de Sevilla; cuyo censo he comprado a los cinco Gremios mayores de Madrid en publico remate celebrado en veintiseis de Abril del corriente año de mil ochocientos cuarenta y tres, con dinero metalico que al intento me remitio mi primo D. José de la Camara Moreno” .

Además de como un mecanismo de crédito, el censo funcionaba como un medio de inversión para tratar de asegurar una renta, y aunque en siglos pasados fue un mecanismo financiero muy extendido, terminó desapareciendo en la primera mitad del siglo XIX. En el caso que nos ocupa, los “Cinco Gremios” de Madrid eran acreedores de un préstamo de 269.369 reales de vellón al Duque de Medinaceli (censo), que fue comprado por José de la Cámara en público remate por 100.100 reales y que producía un interés del 2,5% anual, con el que financiar la escuela gratuita de primeras letras de Laguna de Cameros. 

Fig. 2. WEB. Fotografía de Charles Clifford. Madrid 1853. El Palacio de Las Cortes en primer plano a la izquierda. Al final de la Carrera de San Jerónimo, antes de salir al Paseo del Prado, a la derecha estaba el palacio de los Duques de Medinaceli (hoy Hotel Palace) y a la izquierda, enfrente, el palacio de los Duques de Villahermosa (hoy Museo Thyssen-Bornemisza).

Fig. 3. WEB. GoogleMap. La Carrera de San Jerónimo hoy. Hotel Palace a la derecha y Museo Thyssen-Bornemisza a la izquierda, enfrente de la fuente de Neptuno. 

Y a continuación, en este mismo artículo, se pasa a asignar la forma en que se han de distribuir los réditos producidos con la dotación:

“...asignacion de diez reales diarios que se daran al Maestro por mesadas vencidas: sin perjuicio de la habitacion que tambien se le dara si llega el caso de poder comprarse casa para la escuela, con la amplitud correspondiente a ambos objetos”.

“...trecientos reales anuales para la compra de libros, papel, tinta, plumas, y demas necesario para todos los niños de ambos sexos, que concurran a la escuela, cuidando que el suministro de dichos efectos se haga por el maestro con la prudente economia”.

“...doscientos reales tambien anuales para premios que se adjudicaran por los patronos con la debida imparcialidad y justificacion a los niños y niñas que sobresalgan en los examenes publicos generales del mes de junio de cada año, quedando a discrecion de los mismos patronos determinar su numero y clase, procurando que consistan en efectos que exciten la emulacion y aprovechamiento de los niños, y sirvan al mismo tiempo en lo posible de algun ahorro para los padres, especialmente si son pobres”.

“...trescientos reales anuales para conservacion de gradas, carteles, y demas utensilios de la escuela, reparos y conservacion de la casa”.

“...doscientos reales anuales que se repartiran por via de propina o gratificacion entre los Patronos y Maestro por iguales partes, y que sirvan en cierto modo para que cada uno se escite al cumplimiento de sus respectivos deberes y obligaciones”. En total, unos 4.000 r. aproximadamente costaría el mantenimiento anual de la escuela, del total de casi 7.000 r. /año que producía el censo.

El artículo siete, se reserva para la manera de llevar la contabilidad y administración escolar. En cuanto a la contabilidad, “De estas cantidades y del dinero que resulte anualmente, pagadas las contribuciones y gastos de cobranza, cuidaran los patronos de hacer llevar cuenta exacta y clara y ponerla en un libro foliado; y todo se custodiara en una arca de tres llaves en el sitio mas seguro que haya, teniendo una llave el Patrono de Sangre, otra el alcalde, y otra el cura parroco que sean patronos, informando del estado del establecimiento a los que vayan entrando en el patronato, tan luego como tomen posesion de sus respectivos destinos...”. Y, respecto a la administración: “En la misma arca se custodiara tambien otro libro foliado donde se estiendan los acuerdos que hagan los patronos para la conservacion y prosperidad del propio establecimiento...” 

En el artículo 8º se habla de la gratificación al maestro cumplidor, “Si con el discurso del tiempo resultase algun sobrante de consideracion, y el Maestro despues de desempeñar cumplidamente su encargo por repetidos años, se imposibilitare para poder continuar en el por su edad, achaques o enfermedades, queda a la prudencia y discrecion de los patronos el recompensar sus servicios del modo que permitan los fondos que hayan”.

El artículo 9º es relativo a la disciplina para con el maestro, “...tambien podra suceder que alguno despues de nombrado mire con indiferencia sus sagrados deberes, y lo que es peor, se entregue tal vez con notable perjuicio de la juventud a excesos o desordenes, en tales caso los patronos procederan con el mayor tacto y prudencia a poner el oportuno remedio. A el efecto se reuniran, le amonestaran, una, dos, y hasta tres veces; lo pondran por escrito, y de no conseguir su objeto en uno o a lo mas dos meses podran despedirlo y nombrar otro en su lugar, sin tener obligacion de dar causales de la despedida a persona ni autoridad alguna”. 

El artículo 10º se ocupa del nombramiento del Patrono, estableciéndose un patronato de sangre, “El Patronato de esta Escuela es, y se reputará siempre a los de Sangre, y lo tendran en primer lugar el fundador D. Jose La Camara y Moreno. En segundo por ausencia o fallecimiento el infrascripto D. Vicente La Camara y Moreno. En tercer lugar por fallecimiento de ambos o ausencia del primero el señor D. Jose Segundo Ruiz, natural de Laguna, y vecino de Madrid, y en defecto de los tres el Pariente del fundador que me reservo designar, asi tambien como los Parientes que han de formar las Lineas preferentes, deviendo ser siempre en una misma linea el Mayor al menor y el Eclesiastico al que no lo fuese. Para ejercerlo ha de tener la edad de veinte, y cinco años cumplidos y en el interin llegan a esta edad, nombraran los Compatronos un pariente mayor de edad que lo desempeñe. Si el Pariente, en quien recaiga, no reside en Laguna, nombrara precisamente otro vecino de la misma Villa, que lo represente, y haga sus veces en su ausencia, y sino lo ejecuta en el termino de dos meses, lo nombraran los demas compatronos, debiendo hacerlo en algun Pariente que sea habil para obtenerlo. Los mismos compatronos nombraran algun Pariente habil, cuando se disputen el derecho al Patronato de sangre los Parientes entre si, y ejercera el Patronato el nombrado, hasta que se decida, quien tiene mayor derecho; por manera, que nunca ha de faltar en el Patronato algun pariente del fundador”.

En el artículo 11º se alude al nombramiento de Compatronos. “Seran tambien compatronos de esta Escuela el cura Parroco de Laguna o el que haga sus veces, el primer Alcalde, el Beneficiado mas antiguo y el Procurador Sindico de la misma, que son, y fueran en lo sucesivo; y al celo, ilustracion, probidad, y amor al bien publico de todos recomiendo la discrecion, conserbacion, y fomento de tan util establecimiento”.

Los artículos 12º y 13º son para establecer las funciones de los Patronos y Compatronos. Así en el décimo segundo, “Mientras vivan los Patronos de sangre, espresamente nombrados les corresponde por el orden expresado la eleccion y nombramiento de Maestro, y tambien la administracion, inversion, y distribucion de las rentas destinadas para sostener la Escuela, llebando cuenta exacta de todo: tambien el probeerla de todos los utensilios necesarios, entregandolos al Maestro, para que los distribuya en prudente economia: igualmente atenderan a procurar comprar casa exclusivamente para la Escuela y habitacion del mismo Maestro; a sus reparos, conserbacion, y en fin a dar el mayor esplendor y engrandecimiento a tan benefico Establecimiento.”.Y en el décimo tercero, se explica que en ausencia de los patronos de sangre expresamente nombrados “desempeñaran las funciones designadas en el articulo anterior, los que sucedan en el Patronato de sangre, y los demas compratonos, que en el se espresan, convocando por Edictos, y Gacetas sugetos habiles y aprobados para el desempeño del Magisterio, y poniendo todos los medios prudentes, para que este recaiga en el que atendidas todas sus circunstancias sea el mejor; sobre lo que les recargo sus conciencias. Tambien concurriran a los Examenes publicos, y distribuiran los premios a los Niños mas abentajados, convidando para los Examenes, y distribucion a las Autoridades, y personas distinguidas, que les parezca conveniente, para solemnizar tales actos, y acompañaran procesionalmente al Maestro, y niños en la Misa, y Rosario, que se diran en la Iglesia en accion de Gracias por sus adelantos el dia festivo mas inmediato a la distribucion de premios, poniendose de acuerdo para verificarlo con el Cabildo Eclesiastico. Igualmente sera a su cargo el visitar continuamente la Escuela, y ver si el Maestro, y discipulos cumplen con sus respectivas obligaciones, y se observan las bases de este Establecimiento, y su reglamento: honrrando, y distinguiendo al Profesor, según su celo, y aplicación, contribuyendo de este modo con su ejemplo a que le honrren y respeten sus Discipulos. Tambien iran procesionalmente, y asistiran con el Maestro, y niños a la Misa Solemne que se celebrará el primero de Octubre de cada año por las almas de los difuntos Padres del fundador, y por muerte de este ha de celebrarse unicamente por su alma, en perpetua memoria y agradecimiento de este establecimiento”.

El artículo 14º vuelve sobre el censo, para recordar que éste es propiedad exclusiva de D. José de la Cámara y que bajo ningún pretexto debe ser dedicado a otro menester diferente al que el que se establece en estos estatutos, salvo que por alguna razón imprevista y sobrevenida desapareciera el motivo que dio origen al censo o no llegasen los réditos para la dotación de la escuela, en cuyos casos se determina como emplear el dinero del censo, sus réditos y la casa escuela que se pensaba comprar (y que se compró), “... que el citado censo de doscientos sesenta y nuebe mil trescientos sesenta y nuebe reales de Capital con sus reditos son de propiedad particular del referido mi Primo Don Jose La Camara y Moreno, por consiguiente ninguna persona, ni autoridad de cualquier clase o condicion que sea podrá en tiempo alguno bajo ningun titulo, ni pretesto darles otro destino, que el designado en este Establecimiento ni entrometerse en adjudicarlo a otros fines, personas, o corporaciones; en este caso inespresado u otros semejantes imprevistos, es la voluntad del fundador, y la mia que dicho Capital, y reditos queden a disposicion del mismo D. Jose La Camara y Moreno, y de sus herederos necesarios si los hubiere, como propiedad suya que son; y en el caso de suceder, despues del fallecimiento de D. Jose o de sus herederos forzosos doy facultad y el Poder, que legalmente sea necesario a todos, y a cada uno de los Patronos, especialmente al de sangre para que los reclame y se apodere de ellos, y en tal caso los Patronos cuidaran de invertir los reditos en dotar parientas pobres del fundador, prefiriendo las huerfanas y en defecto de parientas doten a pobres que sean naturales de Laguna prefiriendo tambien las huerfanas. Las Dotes a parientas seran a mil, a dos mil reales según lo juzguen oportuno los Patronos atendidas todas las circunstancias de las dotadas, y fondos que existan; y de mil reales los de las que no sean parientas, cuidando los mismos Patronos, que dichos Dotes consistan en cabras, obejas, Bacas, o Animales que sirvan para la labranza; u en otros efectos con que puedan fomentarse a estilo del pais, y no gasten el Dote superfluamente. Si hubiese mas interesadas que Dotes, se repartiran estos por Sorteo legal, haciendolo y encantarandolo con toda rectitud y escrupulosidad. Si llegase el caso (lo que Dios no permita) de que dichos fondos no sirvan para dotacion de la Escuela y de consiguiente se inviertan en dotar Pobres en los terminos predichos y existiese la casa que se piensa adquirir para la misma Escuela, se apoderara de ella como propiedad suya el Patrono de sangre que lo sea.

Los Patronos procuraran conservar intacto el Capital del Censo a toda costa, y cuando pierdan las esperanzas a no poder invertir sus reditos en los fines predichos, los repartiran entre los Parientes del fundador, que sean pobres y residentes en Laguna, y en su defecto entre los vecinos tambien pobres, Birtuosos y aplicados, y en efectos que sirvan para la Labranza y según se previene con respecto a los Dotes, y auxiliando al mayor numero posible para que ayudados de su trabajo, se fomentara estilo del Pais".

El artículo 15º se dedica a prever el caso de que el Duque de Medinaceli quisiera liquidar el censo sobre el que se basa la fundación y mantenimiento de la escuela y como invertir el capital rescatado para mantener la rentabilidad. “Si según la Escritura censual el Excelentisimo Señor Duque de Medinaceli o sus sucesores quisiesen redimir el Censo Dotacion de la Escuela, los Patronos cuidaran con todo esmero en depositar el capital con toda seguridad y economia posible, de modo que no entre en poder de los mismos Patronos; y estos a la mayor brebedad lo volveran a imponer sobre fincas seguras, libres de cualquiera otra carga; o compraran con el fincas productivas, reunidas, que ofrezcan una facil, y economica administracion: de modo que quede seguro el Capital, no se disminuyan sus reditos, y si se aumenten lo posible, para que florezca mas, y mas la Escuela, y haya medios de destinar mayores cantidades para premios a los niños, aumento de utensilios, y demas efectos conducentes al mayor esplendor del Establecimiento”.

Y en el último artículo, el décimo sexto, se indica a los Patronos la manera de proceder en todo aquello no previsto en los estatutos que estamos comentando, y recordando que todo sea conforme a la “intención benéfica del fundador” expresada en esta escritura, “Como no es dable al entendimiento humano prevenirlo todo, me reservo el poder añadir, corregir, aumentar, enmendar, alterar, y anular lo que tenga por conveniente según el tiempo, y las circunstancias lo exijan; y doy facultad a los señores Patronos para que hagan otro tanto, siempre que sea conforme a la intencion benefica y expresada del fundador, pero les prohibo toda alteracion interpretacion y tergiversacion en orden a destinar el Capital del Censo y sus reditos a otros objetos y de otro modo, que los expresados por mi en esta escritura: asi como tambien el que puedan grabarlos, hipotecarlos ni enajenarlos “. 

Terminando la escritura como comenzó,“Con las predichas calidades, y condiciones erijo, y constituyo la mencionada Escuela gratuita de primeras letras, e instrucción primaria en la citada villa de Laguna en Cameros, dotandola en los terminos que quedan referidos. Doy amplio poder a los Patronos, para que segun el orden de su nombramiento tomen posesion de este Patronato, y ejerzan las funciones de tales”.

Por último, se comenta que se sacan varias copias de la escritura fundacional y el lugar donde cada una se ha de custodiar,“Y de esta Escritura, y Reglamento particular, que a continuacion pondré, se sacarán tres copias, la una se custodiará en el Archivo del Ayuntamiento, la otra en el de la Iglesia Parroquial de esta Villa de Laguna, y la otra en el del Patronato”.

Pues bien, hasta aquí el articulado correspondiente a los términos, condiciones y dotación de la fundación escolar. A continuación, en la escritura se pasa a describir el Reglamento Particular ya citado, por el que se regirá la escuela. Veíamos en el artículo 4º, que el régimen y método de enseñanza a seguir en la escuela de Laguna sería el Reglamento Provisional de las Escuelas Públicas de Instrucción Primaria Elemental (9) del año 1838, además de un Reglamento Particular propio de la misma motivado por las especiales circunstancias de esta escuela. Recordemos que era escuela mixta y no separada por sexos como se especificaba en el citado Reglamento Provisional de 1838, además deberían respetarse “...algunas costumbres y circunstancias de la villa” y también considerando ese carácter profundamente cristiano del fundador D. José, diría yo. Vamos a comentar, como curiosidad, algunos puntos de este articulado del Reglamento Particular.

Artículo 2º. Sala escolar y habitación para el maestro:“...se procurará adquirir un Local o casa proporcionada para la Escuela y habitacion al Maestro de conformidad con lo prevenido en el capitulo segundo del referido reglamento y que solo sirva para este objeto. En la pieza o Sala de la Escuela se pondran ademas de la Cruz procesional que ha de servir para que los niños vayan a la Iglesia, las imagenes de Nuestra Señora y San Jose, protectores de este Establecimiento en estampa o de vulto según parezca a los Patronos mas conveniente: y como en su articulo nono se previene, que el Maestro cuide que se varra la Escuela, ejecutaran esta operación los Discipulos alternativamente, y tambien por via de castigo o de correccion, pero cuidando que nunca se junten para ello los Niños con las Niñas, y si lo ejecuten los de uno u otro sexo. Tambien quitarán el polvo y telarañas a las paredes, mesas etcetera, para lo que habrá en la Escuela los utensilios necesarios.

Artículo 3º. Horario escolar y vacaciones: “...no habra vacaciones extraordinarias y solo seran exceptuados de Escuela los Domingos y dias de fiesta entera, cuidando que las horas y salidas de ella, sean de Cruz de Mayo a Cruz de Septiembre, por la mañana de ocho a once y por la tarde de dos cinco; en el resto del año de nueve a doce por la mañana y de una a cuatro por la tarde. El Maestro y Patronos exhortarán a los Padres a que envien diariamente a sus hijos a la Escuela para que no olviden lo que tengan aprendido, ni pierdan el tiempo mas precioso de su enseñanza.

Artículo 4º. Disciplina. “Segun vayan entrando los Niños se presentarán a saludar al Maestro, colocarán el sombrero, o Gorra en su lugar, y tomarán asiento sin causar desorden, y con silencio. La Niñas lo tendrán separado de los Niños. El Maestro tendrá una tablita, y palo; a una señal que con ellos haga se pondran todos en pie, y en dos filas, las niñas formaran una y otra, los niños por el orden de sus adelantamientos; enseguida se pasará Lista. A otra señal, o golpe se pondrán todos de rodillas mirando a la Cruz; a otra los dos mas adelantados dirán en voz clara el Bendito, y alabado y repitiendolo los demas con gravedad. En seguida el maestro dirá en castellano, y repetiran los Discipulos la Oracion: Actiones nostras quaesumus Domine, despues un Padre nuestro y Ave Maria. A otra se levantarán, y pondrán al frente una fila con otra, y presentando todos las manos, se hará el reconocimiento de su limpieza, y aseo. Los que no esten en regla, el Maestro los enviará a sus casas, designandoles el tiempo preciso para que sus Madres los aseen, y laben y puedan volver a la Escuela. Esta disposición relativa al aseo, y limpieza, se hará publica, fijandola por escrito en la Escuela, para que en ningun tiempo la ignoren ni los niños, ni sus Padres, y el Maestro les llamará la atencion sobre ella el primer dia, que presenten a sus hijos. Concluida la revista del Aseo, se iran colocando los niños en sus respectivos asientos, o sitios, y para que no lo hagan con precipitacion, y si con el orden regular, el Maestro hará que lo ejecuten al compas del sonido, que haga con la tabla, y palito. Colocado cada uno en su respectivo lugar, comenzará la enseñanza según el metodo, que abraze, cuidando se guarde el silencio preciso y que se observen los demas articulos de este capitulo del reglamento provisional, como tambien que se pongan de pie, siempre que respondan a las preguntas, que les haga o cuando entrare en la Escuela alguna Autoridad, o persona de distincion”.

Artículo 5º. Rezo diario de los educandos. “Todos los dias al concluir la Enseñanza en las horas señaladas, al compas del sonido, que haga el Maestro, se volverán a poner en fila los niños y niñas por el orden ya prescrito, y puestos de rodillas ante la Cruz, rezarán, o cantarán un Padre nuestro, y una Ave Maria por el fundador, y demas personas que han contribuido a la Ereccion, o Establecimiento de la Escuela. Concluido este rezo, finalizarán alabando a la Santisima Trinidad con el Trisagio siguiente: Santo Dios, Santo fuerte, Santo inmortal, libranos Señor de todo mal: libranos Señor de todo mal, y guardando el mismo compas, y sin atropellamiento, iran saliendo primero los de un Sexo, y despues los de otro, advirtiendo a las niñas que sin detencion se dirijan a sus Casas”.

Artículo 6º. Vigilancia por parte de los patronos de las diversiones infantiles. “Los niños por lo regular, acostumbran a reunirse para entregarse a las diversiones propias de su edad, pero tambien sucede, que alguno o algunos se estravian, entran en posesiones agenas, cogen y hacen daño en los frutos, lo cual produce entre los vecinos quimeras y disensiones trascendentales, desanimandolos al mismo tiempo para poner Arboles y otros frutos con retraso a la Agricultura y bienestar del pueblo, y lo que es peor, de este modo se van los niños inclinando al hurto. Para precaver este desorden, convendrá que los Patronos reunidos con el Maestro, les designen sitios, segun las Estaciones, donde reunidos los niños, puedan entregarse a sus licitas diversiones con toda libertad y seguridad posible, sin incomodar al vecindario”.

Artículo 7º. Castigos y premios. “...el esceso de entrar en posesiones agenas, coger frutos de ellas, o hacer algun otro daño, se corregirá con la retencion en la escuela durante las horas de juego y de comer, dando noticia a sus Padres de la determinacion y del motivo. La expulsion temporal y definitiva de la escuela se hará con aprobacion de los Patronos. El premio principal sera para los mas aventajados en la Doctrina cristiana, y que tengan mejor conducta y ademas del premio se les distinguirá con una corona o guirnalda que llevará con el primer lugar entre los premiados, cuando vayan a la Iglesia a dar gracias a Dios despues de la distribucion de premios, debiendo llevar tambien alguna distincion los demás que los hayan conseguido.

Artículo 8º. Instrucción religiosa y cívica. “... es la voluntad del Fundador y la mia que el Maestro ponga todo su cuidado y esmero en instruir a los niños y niñas de la Escuela en la Doctrina cristiana y fundamentos de nuestra Santa Religion, haciendolo con especialidad los sabados, y en los dias de Cuaresma que le parezca mas conveniente en beneficio de aquellos que tienen que prepararse para su primera confesion y comunion. Tambien será muy oportuno que en las visperas de las principales festividades que celebra nuestra Madre la Santa Iglesia esplique el Maestro con claridad y precision lo que aquellas contienen, recomendandoles muy particularmente el amor de Dios para con los hombres, la devocion a la Santa Virgen, y Patriarca San José protectores de este establecimiento, el respeto y atencion en el Templo Santo del Señor, la veneracion a los Ministros, la obediencia a las autoridades, Padres y superiores, y por ultimo el cumplimiento de todas sus obligaciones politicas y religiosas.

Artículo 9º. Continúa la instrucción religiosa. “Teniendo en consideracion las piadosas costumbre de la citada villa de Laguna, los niños varones iran procesionalmente con el maestro a la Iglesia en los dias festivos a misa, visperas y rosario, letanias y publicas procesiones que se celebran en la Parroquia ocupando el lugar correspondiente de modo que no impidan a los demas fieles. Tambien se les enseñará a ayudar a Misa señalando el Maestro dos que lo hagan alternativamente. Tambien designara dos o cuatro de los mas adelantados y que tengan voz para que en el coro ayuden a cantar las misas en los dias festivos, suplicando al Parroco Patrono que les designe el sitio y modo con que han de desempeñar este cargo”.

Artículo 10ºTodavía un poco más de instrucción religiosa. “La primera comunion se procurará que se haga en dia festivo con toda solemnidad de modo que quede impreso en los Niños tan gran dia; y forme epoca en su vida. Los niños varones lo haran un dia, y en otro las niñas, todo suponiendo el acuerdo y consentimiento del Cura Patrono ó quien haga sus veces, y el mismo, ó el beneficiado Patrono que celebre esta Misa y la del dia de gracias por la distribucion de premios, se le dará el estipendio de un duro por cada una”.

Artículo 11º. Necesidad de ir al servicio por parte de los infantes. “... que el Maestro encargue a los niños pidan licencia sin reparo alguno si les ocurre hazer alguna necesidad, enseñandoles las palabras que deben usar y como hay algunos cobardes y pundonorosos que no se atreven á manifestarse de palabra, por que no lo disimulan en sus movimientos, los observará, y si nacen de aquella, los mandará salir. Tambien podrá adoptar el metodo de que todos salgan a cierta hora por algunos minutos en cuyo caso no saldran los de un sexo hasta que entren los del otro”.

Termina la escritura, en el artículo 12º, haciendo un llamamiento a los Patronos, Compatronos y maestro: “Por ultimo me prometo del celo y justificacion de los referidos Patronos y Compatronos y de su interes por la cristiana y esmerada educacion de los niños que en union del Maestro nada omitirán para la mayor prosperidad y florecimiento de esta Escuela por lo mucho que asi interesa al servicio de Dios, utilidad de la juventud, bien y felicidad de la citada Villa”.

Y con el reglamento, hemos terminado de transcribir la escritura fundacional de la escuela mixta gratuita que instituyó José de la Cámara y Moreno en 1843. Esta escritura era desconocida por mi hasta hace no mucho tiempo. En este sentido hay que recordar que unos pocos años después de la firma de dicha escritura, en 1859, se hizo otra para la fundación de la nueva escuela de niñas, y posteriormente, en 1860, otra más, que refundía en una sola las dos anteriores, con lo cual quedaban aquellas escrituras, la de 1843 ("escuela mixta") y la de 1859 ("escuela de niñas") sin efecto, y por esta razón habían desaparecido de la circulación las tres copias que se hicieron entonces y sólo queda, que yo sepa, el protocolo notarial citado, que se encuentra en el Archivo Histórico Provincial de La Rioja y que es el que hemos comentando. 

Fig. 4. Data y firmas del Protocolo Notarial “Constitución de una escuela gratuita de primeras letras e instrucción primaria”. 24/7/1843. Sig. 7190. Las firmas son de Vicente de la Cámara que lo hace en nombre de su primo José de la Cámara, ausente en Méjico capital, y del notario de Laguna en esa fecha, José Herreros de Tejada.

Para el año 1853 el fundador de la escuela, Don José, ya había regresado a España, encontrándose residiendo en la corte madrileña. Y viendo la necesidad de hacer alguna aclaración, modificación y adición en los estatutos originales de su escuela, firmó una nueva escritura que complementaba la primigenia (10). Vamos a transcribir el articulado de esta escritura adicional, dado que por idénticas razones a las ya expuestas anteriormente al citar la reunificación en una sola escritura de las dos fundaciones escolares, esta escritura de adición tampoco es conocida, a pesar de que también se sacaron tres copias a su firma (para el archivo del ayuntamiento, para la iglesia parroquial y para el patrono), quedando hoy únicamente el protocolo notarial citado, en el archivo madrileño de protocolos.

Arto. primero

Ademas de lo que espresa el articulo segundo de los estatutos; tambien serán admitidos en esta escuela los niños y niñas de las Casas Solares de Tejada. Igualmente serán admitidos los niños y niñas que hubiese por conveniente el Patrono, con tal de que sean estantes y habitantes en la villa de Laguna aunque no sean nacidos en ella, ni hijos de sus vecinos, y se prohibe absolutamente que bajo concepto ninguno, se admitan en la referida escuela, niños ni niñas por paga ó retribucion al maestro ó maestra, por lo perjudicial que seria á un establecimiento gratuito.

Arto. segundo

Para mayor especificacion del articulo quinto, declara: que la provision de la escuela ó nombramiento del Maestro, compete en primer lugar al Fundador, y por su fallecimiento al Patrono que lo fuese, oyendo este el parecer de los señores Compatronos para el mejor acierto, y procurando que el que haya de ser nombrado reuna toda las circunstancias que se marcan en el espresado articulo quinto de los Estatutos.

Arto. tercero

En el articulo sesto, parrafo quinto de los Estatutos se prebiene, que se repartirán doscientos reales anuales por via de gratificacion entre los Patronos y Maestro: debe entenderse Compatronos y Maestro, pues el Patrono á de desempeñar su cometido sin interes alguno.

Arto. cuarto

A pesar de lo que se prebiene en el Articulo setimo de los Estatutos: teniendo en consideracion que en las poblaciones cortas, se hallan espuestos á ser robados por cualquiera fuerza armada ó de otro modo, los fondos que pueda tener sobrantes el establecimiento, dispone, que el Patrono en union de los Señores compatronos, nombren una persona de absoluta confianza y de conocido caudal que resida en Madrid, en cuyo poder existan los fondos del establecimiento, y para subsanar las llaves de la Caja de que habla dicho Articulo setimo, y que deben tener, una el Patrono, otra el Alcalde, y otra el Cura Parroco; estos tres señores espedirán la orden de la cantidad que anualmente sea necesaria para los gastos de la Escuela, á fin de que sea pagada por la persona depositaria de los fondos del Establecimiento: El Patrono no podrá girar ningun libramiento ú orden á cargo del depositario sin que sea firmada por los otros dos compatronos citados, y asi lo deberá tener entendido el depositario, hoy en el dia la persona depositaria de dichos fondos lo es el Excelentisimo Señor D. José Segundo Ruiz, que es el que gratuitamente cobra el redito del Censo con que está hecha la fundacion, existiendo en poder del otorgante la Escritura de compra y titulos del espresado Censo, y tambien las tres escrituras de adquisicion de las casas compradas despues para el salon de la Escuela y dar habitacion al Maestro, cuyos documentos al fallecimiento del otorgante, los recojeran los Señores Patrono y compatronos, para que se guarden en donde sea mas combeniente. Respecto á los libros de las cuentas y acuerdos de que se abla en el citado articulo setimo podrán quedar en poder del Patrono; pero este para dar noticia de la legalidad y pureza de sus actos, los presentará á los compatronos en una junta que se tendrá al efecto cada año el dia que se tenga por combeniente, y satisfechos y aprobada la cuenta que haya llebado, se acordará en ella los gastos que se crean necesarios para el establecimiento en el año siguiente, y se espedirá el libramiento de ellos firmado por los tres señores ya dichos, á cargo de la persona depositaria en Madrid.

Art 5º

Si en el discurso del tiempo resultase algun fondo sobrante de consideracion, que ya hoy lo es de alguna, como puede verse en el libro respectivo; el patrono y compatronos, pensarán y ejecutarán las mejoras que puedan hacerse en la enseñanza é instrucción de los niños.

Articulo 6º

Asi como es justo que se tenga consideracion al Maestro que haya cumplido con todos sus deberes para que se le dé alguna recompensa, cuando por su edad y enfermedades no pueda desempeñar ya su cargo; asi cuando no cumpla con su obligacion según se prebiene en el articulo noveno de los estatutos, podrá el Patrono y los compatronos hacer efectivo su contenido, y por cada dia que falte el Maestro al establecimiento, no siendo en las vacaciones que están designadas, sin consentimiento por escrito del Patrono, y en su ausencia de los compatronos, sufrirá una multa pecuniaria, doble al sueldo del dia, pues los niños recibirian notable perjuicio con cualquiera interrupcion en la enseñanza. El parrafo tercero del articulo sesto, donde se lee “Patronos”, debe entenderse “el Patrono y compatronos”.

Articulo 7º

Los examenes que cada año deben hacerse de los progresos de los niños y niñas, se verficarán del veinte al veinticuatro de Junio, y si ocurriese alguna causa que lo impida, el patrono procurara se efectuen en los dias mas inmediatos á los espresados.

Articulo 8º.

Si por circunstancias especiales ó por otras causas, dejasen de residir en la villa de Laguna los Beneficiados de ella, serán compatronos de esta fundacion, además del primer Alcalde, Cura Parroco, ó el que hiciese sus veces, y el sindico Procurador, el eclesiastico mas antiguo de la Iglesia Parroquial de dicha villa, ya sea coadjutor, ó ya tenga otra denominacion: a falta del espresado eclesiastico, el Patrono nombrará la persona mas idonea que lo parezca.

Articulo 9.

Nombra el otorgante para que le suceda en el Patronato de sangre, á su sobrino el Presbitero Don Juan Francisco Ruiz, que actualmente lo desempeña á su nombre: al fallecimiento de este, le obtendrán, D. Ramon, D. Pedro. D. Vicente y D. Domingo Ruiz, prefiriendo el mayor al menor y el eclesiastico al que no lo fuere; y al ultimo que quedare de ellos, le faculta para que nombre, por medio de testamento ó de otro instrumento publico fehaciente al pariente del otorgante mas cercano que deba obtenerle; y asi se seguirá practicando subcesivamente por cuantos obtengan dicho Patronato; pero si al hacer dicha designacion de los Patronos que han de ser, se promobiese la mas ligera disension entre los parientes, sobre á quien deba corresponderle, no queriendo pasar por el nombramiento que se hubiese egecutado, por el ultimo que haya sido patrono; o si este por olbido ó, descuido en el cumpliemto de su dever, falleciese sin ejcutar el nombramiento, ó bien si se estinguieren ó no apareciesen parientes del otorgante en quienes recaiga el Patronato, en cualquiera de estos casos que ocurra, quedará estinguido para siempre el patronato de Sangre, y para entonces, nombra el compareciente por Patrono nato, de la espresada escuela, al Señor Cura que lo sea y lo fuere en lo sucesivo de la Parroquia de la predicha villa de Laguna de Cameros, y para compatronos, a los Señores Alcalde primero, al Sindico Procurador, y al Eclesiastico mas antiguo que haya en la misma Iglesia, ya sea beneficiado, ya sea coadjutor ó tenga otra denominacion. A falta del nominado Señor eclesiastico, el Patrono nombrará á la persona mas idonea que tenga por combeniente.

Articulo 10º.

Como este establecimiento es propiedad particular y el otorgante nunca ha cedido los dineros que le compensen, se reserba para si la intervencion en todos los asuntos de la Escuela: la presidencia en las reuniones que acerca de ella se celebren, y tambien el derecho de convocar a los señores compatronos con este mismo objeto: Por ausencia ó fallecimiento del otorgante recaeran estos derechos en el Patrono que lo es ó lo fuere, y a falta de este en el Alcalde primero de dicha villa de Laguna. La reuniones se tendrán en el local de la Escuela, á no ser que circunstancias particulares exijieran otra cosa; en cuyo caso el Patrono y compatronos acordarán lo combeniente, y como este establecimiento es fundacion particular, los Señores compatronos á pesar de ser Autoridad gubernativa, no constituyen Junta local de instrucción primaria en el, si no como consejeros del Patrono é interesados en el bien de la jubentud.

Arto. undecimo

Las tres casas que posteriormente se han comprado para el salon de la Escuela,y dar habitacion al Maestro, son de propiedad del otorgante, y como tal, las cede á dicho establecimiento en forma legal por cuya razón se consideraran anexas á la fundación para que todo sea una sola cosa, y en cualquiera tiempo tengan el mismo fin y destino que el capital de la fundacion con arreglo á lo que se espresa en el articulo catorce de los estatutos. Si lo que Dios no permita, llegase á tener efecto el caso a que se refiere el citado articulo catorce de los estatutos, de que el censo y demás de esta fundacion no se imbiertan en tan laudable fin, no teniendo el otorgante herederos forzosos, ni aun que los tuviese, en dicho caso el Patrono y compatronos lo emplearan todo, incluso el capital, en dotes, según mas por menos se prebiene en el referido articulo catorce.

Articulo duodecimo

Ultimamente es la voluntad del otorgante se sigan obserbando los estatutos y reglamento de dicha Escuela, en todo lo que no se oponga á estas nuebas adiciones y aclaraciones, de las que se sacarán tres copias que se unirán á las que existen de los estatutos y reglamento, una en el archivo del Ayuntamiento de la villa de Laguna, otra en el de la Iglesia Parroquial, y otra en poder del Patrono. Y estando el otorgante persuadido de que los Señores Patronos y compatronos se interesarán tanto como el mismo, en que este establecimiento se perpetue con todo el esplendor posible, por el servicio que harán á Dios en procurar la cristiana educacion de los niños y en el bien que resultará á los vecinos de la citada villa; les ruega encarecidamente pongan todo su esmero, dedicandose á bijilar el cumplimiento de los estatutos, y las presentes adiciones: que siempre se obserben sin la menor decadencia: que el Maestro, discipulos, y todos, llenen sus respectibos deberes, pues si asi lo hicieren contribuirán á que esta Escuela jamás decaiga de su buena opinion, y haran un gran servicio á sus semejantes; por cuyos motivos, y por que el otorgante tiene que pagar el tributo de la vida, buelbe á suplicar a los señores Patronos y compatronos que hoy son y lo hayan de ser en adelante, no miren nunca con indiferencia un establecimiento tan necesario, si no con todo el celo, entusiasmo y justificacion que es de esperar de sus cristianos sentimientos; encargandoles mucho que en las juntas que sen necesarias, haya suma armonia, una voluntad y una sola opinion cuando se trate del bien de la Escuela, que es el bien del publico.

Cuyas aclaraciones y adicciones, egecuta de su espontanea voluntad, conforme á lo que se determina en el articulo diez y seis de los estatutos de que á la caveza ba hecha mencion, queriendo que tanto estos como las adicciones en esta escritura contenidas, se guarden y cumplan con la mayor exactitud por el Patrono y compatronos, en todo aquello que por virtud de dichas adicciones y aclaraciones, no se contradigan entre si, reserbandose nuebamente el otorgante, hacer otras nuebas adicciones ó aclaraciones, según la esperiencia le baya haciendo conocer ser necesarias, ni que en el entretanto que use de este derecho si le combiniese, pueda tergibersarse ni interpretarse en manera alguna ni por nadie, el todo ni parte de los relacionados estatutos, y de estas adicciones, debiendo estar y pasar por su contenido. Y a la firmeza de cuanto queda relacionado, obliga el otorgante sus bienes y rentas presentes y futuras, se somete al poder de justicia, y jueces competentes, renunciando las leyes, fueros derechos y pribilegios de su favor con la general de todas en forma. En cuyo testimonio asi lo dijo, otorga y firma, siendo testigos, D. Raymundo Ortiz y Casado, D. Ruperto de Diego de Vicente y D. Justo Navarro, residentes en esta Corte.

Fig. 5. Firma de José de la Cámara y Moreno en el Protocolo Notarial “Adicion a los estatutos que rijen en la fundacion de la escuela de instrucción primaria de la villa de Laguna de Cameros, otorgada por el Sr. D. Jose de la Camara y Moreno30/3/1853.

En un próximo post continuaremos desgranando la historia de la fundaciones escolares de Laguna, analizando la escritura fundacional de la escuela de niñas que hemos citado más arriba.

NOTAS:

(AHPLR: Archivo Histórico Provincial de La Rioja. AHDL: Archivo Histórico Diocesano de Logroño. WEB: World Wide Web. AHProM: Archivo Histórico de Protocolos de Madrid; AMLC: Archivo Municipal de Laguna de Cameros).

(1) Zapater Cornejo, M. "Escuelas de indianos en La Rioja." IER. Logroño. 2007, p. 94-97.

(2) Allona y Cañas, B. “Ensayo de Monografía Histórica de Laguna de Cameros”. Imprenta y Librería Moderna. Logroño. 1925.

(3) AHPLR. “Constitución de una escuela gratuita de primeras letras e instrucción primaria”. Protocolo notarial. Notario: José Herreros de Tejada (Laguna de Cameros). 24/7/1843. Sig. 7190. En este protocolo se basa fundamentalmente el desarrollo de este post.

(3) Recordemos en este sentido que ya desde el siglo XVII hay rastro documental de la existencia de escuela en Laguna, y es de suponer que aunque quizás en algún momento de manera intermitente, ésta se ha mantenido hasta su cierre definitivo a finales del siglo XX: Libro Iº de Fábrica de la Iglesia Parroquial de Laguna de Cameros. Año 1622. Auto de visita del Benemérito Don Joseph Bendigar y Arellano. AHDL; Catastro de Ensenada. Laguna de Cameros. Año 1751. WEB; Nombramiento de Maestro de Primeras Letras a D. José Bujanda de la Villa de Murillo. Protocolo Notarial. Notario José Herreros de Tejada (Laguna de Cameros). Año 1826. Sig. 7188. AHPLR; Escritura de cesión y traspaso de la Casa de Escuela propia de Don Francisco Escolar de esta vecindad, otorgada en favor y veneficio de los niños y niñas de este pueblo. Protocolo Notarial. Notario: José Herreros de Tejada (Laguna de Cameros). 1/12/1827. Sig. 7188. AHPLR; Muñoz Martín, M. Familias malagueñas del siglo XIX para recordar. Vol. I y II. Málaga. 2006. Pág. 635-638. 

(4) AHPLR. “Cuenta que he llevado con la Escuela de Laguna, según las instrucciones que he recibido de mi Primo Don José de la Cámara y Moreno residente en Méjico desde el año de 1841”. Años 1841-1897. Sig. B156.

(5) AHPLR. “Copia de escritura de venta de una casa en ruina por 300 r. sita en el Barrio de San Pedro”. Protocolo Notarial. Escribano: José Herreros de Tejada (Laguna de Cameros). 2/11/1849. Sig. B155/5/1. Esta copia es de 1849, pero el original se firma en 30/9/1843.

(6) AHPLR. “Escritura de venta de una casa y trascorral de María García de la Cámara por 500 r. en el Barrio de San Pedro”. Protocolo Notarial. Escribano: José Herreros de Tejada (Laguna de Cameros). 29/11/1843. Sig. 7190. También, copia de la anterior: AHPLR. “Escritura de venta de una casa y trascorral de María García de la Cámara por 500 r. en el Barrio de San Pedro”. Protocolo Notarial. Escribano: José Herreros de Tejada (Laguna de Cameros). 2/11/1849Sig.B155/5/1.

(7) AHPLR. “Escritura de venta otorgada por el Ayuntamiento de esta Villa y Junta Inspectora de Escuelas de la propia de una casa y sala, en favor de D. José de la Cámara y Moreno, como fundador de la Escuela pía de esta de Laguna”.Protocolo Notarial. Notario: José Herreros de Tejada (Laguna de Cameros). 8/10/1849. Sig. 7190. También, copia de la anterior: AHPLR. “Escritura de venta otorgada por el Ayuntamiento de esta Villa y Junta Inspectora de Escuelas de la propia de una casa y sala, en favor de D. José de la Cámara y Moreno, como fundador de la Escuela pía de esta de Laguna”Protocolo Notarial. Notario: José Herreros de Tejada (Laguna de Cameros). 9/10/1849. Sig. B155/5/2.

(8) AHPLR. Escritura de cesión y traspaso de la Casa de Escuela propia de Don Francisco Escolar de esta vecindad, otorgada en favor y veneficio de los niños y niñas de este pueblo”. Protocolo Notarial. Notario: José Herreros de Tejada (Laguna de Cameros). 1/12/1827. Sig. 7188. 

(9) WEB. “Reglamento Provisional de las Escuelas Públicas de Instrucción Primaria Elemental”. Imprenta Nacional. Madrid. 1838.

(10) AHProM “Adicion a los estatutos que rijen en la fundacion de la escuela de instrucción primaria de la villa de Laguna de Cameros, otorgada por el sr. D. José de la Camara y Moreno”Escribano: Ignacio Palomar (Madrid), registro nº 76. 30/3/1853. Signatura-tomo nº 26575, folios nº 359 a 368.

(11) AMLC. “Oficio de invitación al Gobernador Civil para el acto de homenaje a José de la Cámara y Moreno, fundador de las Escuelas de esta villa”. 1935. Sig. 0042/023

(12) Gutiérrez Martínez, R. “Laguna de Cameros. Crónicas de la revista El Najerilla. 1924-1961”. Piedra de Rayo. Logroño. 2012. Págs. 174-177.

(13) Rioja Ilustrada. “Laguna”. 8/7/1907. Edición facsímil. Dos volúmenes. Martínez Latre, Mª P. IER. Logroño. 1993.

(14) Zapater Cornejo, M. “Contribución de los emigrantes a la educación en La Rioja. Las fundaciones escolares riojanas decimonónicas”. IER. Logroño. 1991. Págs. 119-122.
Zapater Cornejo, M. "Escuelas de indianos en La Rioja". IER. Logroño. 2007. Págs. 143-149.

(15) AHProM. "Fundación de dos Escuelas, de niños y de niñas, en la Villa de Laguna de Cameros, otorgada por D. José de la Cámara y Moreno". 18/6/1860. Instr. nº 271. Notario: Ignacio Palomar (Madrid). Microfilm nº 27141, folios nº 575-706. Este protocolo se copia en otras tantas escrituras que hay repartidas en varios archivos.