8.2.20

MAESTRO DE PRIMERAS LETRAS EN LAGUNA


LA INSTRUCCIÓN PRIMARIA DURANTE EL TRÁNSITO DEL ANTIGUO RÉGIMEN AL NUEVO. 

ESCRITURA DE CONTRATACIÓN DE MAESTRO DE PRIMERAS LETRAS EN LAGUNA DE CAMEROS.  AÑO 1826.

En lo referente a éste apartado, vamos a seguir las notas del profesor Antonio Viñao Frago, de la Facultad de Educación de la Universidad de Murcia, en su trabajo ¿Existió una revolución educativa liberal en la España del siglo XIX?: Discursos y realidades” (1).

El advenimiento del Nuevo Régimen supuso un cambio político que se tradujo en cambios de todo tipo en la sociedad española del siglo XIX. Pero nos interesa aquí constatar el cambio que se produjo en la educación, entendida ésta como “la acción encaminada a la instrucción por medio de la actividad docente”.

Al final del Antiguo Régimen existía un rudimentario sistema educativo integrado por un conjunto de establecimientos relativamente autónomos, sin uniformidad en los planes de estudio y en las formas de gobernación, y con una deficiente financiación. En todo caso, la institución que predominaba, era la omnipresente Iglesia Católica y en menor grado algunas sociedades filantrópicas.

Durante el siglo XVIII en Europa, con las monarquías absolutistas se produce una cambio de paradigma por parte de los monarcas ilustrados, por un lado, en el sentido de tratar de formar a los futuros funcionarios y técnicos que la administración de la monarquía necesitaba y por otro, asegurar la formación de súbditos fieles al sistema, a través de la educación en primeras letras. 

En España, durante la segunda mitad del XVIII (con la Ilustración) y fundamentalmente en los comienzos del XIX (con el Liberalismo), se producen reformas intermitentes en el sistema educativo al albur de los vaivenes políticos de este periodo, sin un plan preestablecido a medio plazo, y que requieren en buen número de casos de la colaboración de la Iglesia con sus medios humanos, materiales y financieros. Citaremos evitando excesiva prolijidad algunos de estos hitos como Las Cortes de Cádiz y su Constitución de 1812, el Trienio Constitucional de (1820-1823), Reglamento General de instrucción Pública de 1821, Reglamento Provisional de las Escuelas Públicas de 1838 y la Ley de Instrucción Pública de 1857 (Ley Moyano). Continuando, ya en la segunda mitad del XIX, con las Reformas de 1864-65 y 1867, la ley de Libertad de Enseñanza de 1868, la Institución Libre de Enseñanza.... En fin, reformas y contrarreformas que van perfilando paso a paso el germen de lo que sería la educación en el siguiente siglo.

Pero veamos como se traducía el ejercicio del poder en la escolarización del país. Y para ello, vamos a partir del censo de Godoy-Larruga del año 1797 (2). Estamos en los estertores del Antiguo Régimen. En la Escuela de Primeras Letras o Escuela de Instrucción Primaria era donde se enseñaba a los niños y niñas, principios de religión y moral, lectura, escritura, principios de aritmética (o sea, las cuatro reglas) y elementos de gramática castellana, básicamente ortografía. Así lo establecería unos años más tarde el Plan de Instrucción Primaria de 1838 (3) y el posterior Reglamento Provisional que lo desarrollaba (4). El total de escuelas de primeras letras en España en ese año de 1797 era de 11.007 (8.704 de niños y 2.303 de niñas) y el total de alumnos escolarizados era de 393.126 (304.613 niños y 88.513 niñas). Según este mismo censo, la población total española era de 10.541.221 individuos.

La actividad escolar en el medio rural durante el Antiguo Régimen y hasta bien entrado el siglo XIX se concretaba fundamentalmente en la existencia de escuelas de Primeras Letras, instituciones muy ligadas a la comunidad de vecinos, sostenidas las más de las veces con dineros municipales y particulares (padres de los alumnos), de funcionamiento esporádico en función de los recursos y de la cantidad de labores agrarias, y con una gran disparidad de criterios en cuanto a su funcionamiento y regulación, y sin arreglo a normas estatales. La población “laguchina” al final de ese siglo, según el Censo de Floridablanca de 1789 era de 804 almas (5). 

Y ahora vamos a comparar los datos con los del año 1860 (algo más de 60 años de diferencia), en pleno Nuevo Régimen. Los datos son extraídos de la Comisión de Estadística General del Reino, “Anuario Estadístico de España correspondiente a 1859 y 1860” (6). Total de escuelas de primeras letras en España: 21.523 (15.361 de niños y 6.162 de niñas) y un total de alumnado de 1.024.882 (709.560 niños y 315.322 niñas). En 1886 había en las dos escuelas de Laguna, una de niños fundada en 1843 (fundada como mixta que luego pasó a ser sólo para niños) y otra de niñas fundada en 1859, 78 alumnos y 71 alumnas, y todos ellos estaban exentos de toda clase de pago por disposición expresa de su fundador José de la Cámara y Moreno (7).

Por último, un pequeño detalle referente a la alfabetización del país en 1841 (8). Sabían leer y escribir: 1.290.257 (1.141.644 hombres y 148.613 mujeres) y sólo sabían leer: 1.946.990 (1.480.344 hombres y 466.646 mujeres). 

Bien, todos estos datos, quizás un tanto prolijos, nos permiten siquiera vislumbrar el cambio que en materia de educación se estaba produciendo en este siglo XIX y va a servirnos para contextualizar el momento en que se produce la contratación reglada de un maestro de primeras letras en Laguna de Cameros, en 1826. 

En esta fecha de 1826, se sentaba en la silla regia el Rey Felón. Laguna formaba parte de la provincia de Soria, a la que había pasado en 1802 saliendo de la de Burgos, partido de Logroño. El día 10 de noviembre de ese año, se firma en la Casa Consistorial, ante el notario José Herreros de Tejada (vecino de la Villa), entre los ediles municipales por una parte y por la otra, por D. José Bujanda, de la Villa de Murillo, una escritura para el nombramiento de éste como Maestro de Primeras Letras en el municipio, con las condiciones siguientes (9). Veamos la escritura:

Se obligan los otorgantes por si y en nombre del vecindario, a dar y pagar al Don Jose Bujanda por parte de la villa, mil y quinientos reales, que ha señalado la Real Junta de Escuelas de la Provincia de Soria, la mitad al medio año y la otra mitad al otro medio año, y mil ochocientos reales que de retribución pagaran los padres de los chicos que asistan a la escuela, pagando por clases”. Por tanto, ya tenemos institucionalizado el funcionamiento escolar a través de la Real Junta de Escuelas de la Provincia de Soria, regularizado el procedimiento de contratación de maestro a través de escritura pública notarial, formalizado un compromiso de pago por parte de la villa y de los padres a través de la misma escritura, en fin, hemos pasado de un sistema rudimentario de funcionamiento escolar que prevaleció en el siglo pasado a otro más sistemático y estructurado durante este siglo XIX. Ya tenemos en Laguna la primera escuela  institucional reglada.

Continuemos con algunas curiosidades de la escritura. Es condicion que el Ayuntamiento le a de dar al maestro hecha la cuenta de como salgan los chicos, para que el dicho maestro les cobre, y si alguno hubiese omiso en pagarle le obligaran a que lo execute, la justicia que es o fuera en lo sucesivo”.

Es condicion que esta Justicia y Ayuntamiento se obliga a dar las caballerias necesarias para la conducion de la hacienda del maestro y que se le a de dar de anticipo al citado maestro y a cuenta de su salario cuatrocientos reales antes que salga de Murillo”.

Que el maestro ha de ser libre de todas contribuciones excepto la medicina”.

Se obliga al referido Don Jose Bujanda a servir el magisterio de primeras letras de esta villa por el tiempo y espacio de nueve años, bien y exactamente y a enseñar a los niños todo lo principal que deven saber y es su obligacion, y dara principio a esta escritura y subir a este pueblo para el día primero de enero del año proximo de ochocientos veynte y siete, y si dado caso que faltase a esta obligacion a de pagar de multa doscientos cincuenta reales”.

Es condicion que en ausencia y enfermedades, no siendo la ausencia de cuatro días arriva, se le a de tolerar el poder poner un hombre que le supla”.

En la Escuela de Primeras Letras o Escuela de Instrucción Primaria era donde se enseñaba a los niños y niñas, principios de religión, lectura, escritura, aritmética (las cuatro reglas) y elementos de gramática castellana (básicamente ortografía). Así lo establecería unos años más tarde la Ley para el Plan de Instrucción Primaria de 1838.

La actividad escolar en el medio rural durante el Antiguo Régimen y hasta bien entrado el siglo XIX se concretaba fundamentalmente en la existencia de Escuelas de Primeras Letras, instituciones muy ligadas a la comunidad de vecinos, sostenidas las más de las veces por la iglesia o con dineros municipales y particulares, de funcionamiento esporádico en función de los recursos y de la cantidad de labores agrarias, y con una gran disparidad de criterios en cuanto a su funcionamiento y regulación, y sin arreglo a normas estatales. Y es en el segundo tercio del siglo, con la consolidación del estado liberal, cuando se ponen en marcha mecanismos que modernizarán la educación en el país. A través de leyes como, la precitada, Ley para el Plan de Instrucción Primaria de 1838, y fundamentalmente, por la Ley de Instrucción Pública de 1857, se establecerá por primera vez una ordenación general de todas las enseñanzas en España y se regularán los diferentes estudios, establecimientos educativos, profesorado y demás instrumentos de gobierno y administración de la Instrucción Pública. Esta ley se ha mantenido en vigor hasta 1970, con la reforma educativa de Villar Palasí !!!

La escritura se formaliza con arreglo a las facultades que al ayuntamiento otorgó la Real Junta Inspectora de Escuelas de la Provincia de Soria, en materias como el método de oposición y la elección de maestro por parte de los ayuntamientos. Formalizaron el acuerdo, por una parte, Joaquín Martínez y Francisco Martínez Bazo (alcaldes de sus respectivos estados), Manuel Martínez Marín (regidor), Manuel Díez Rubio (procurador síndico general), Manuel Martínez y José Sáenz Martínez (diputados del ayuntamiento) y por la otra, José Bujanda, maestro de primeras letras de la villa de Murillo.

Fig. Firma del maestro de Laguna, José Bujanda, en la escritura de 1826.

Notas:

(1) Antonio Viñao Frago. “¿Existió una revolución educativa liberal en la España del siglo XIX?: Discursos y realidades”. Revista Internacional de Ciencias Sociales. Las transformaciones económicas de la revolución liberal en España (1808- 1874). Nº 37. Año 2018.

(2) WEB INE. Censo de Godoy-Larruga. “Censo de la población de España de el año de 1797 executado por orden del rey en el de 1801”. 

(3) WEB. “Plan de instrucción Primaria a que hace referencia la ley de 21/7/1838”. Gaceta de Madrid. Nº 1381. 28/8/1838.

(4) WEB. “Reglamento Provisional de las Escuelas Públicas de Instrucción Primaria Elemental”. Imprenta Nacional. Madrid. 1838.

(5) WEB INE. Censo de Floridablanca. “España dividida en provincias e intendencias y subdividida en partidos, corregimientos, alcaldías mayores, gobiernos políticos y militares, así realengos como de órdenes, abadengo y señorío”. Imprenta Real. Año 1789. El Diccionario Geográfico-Estadístico de España y Portugal de Sebastián Miñano de 1826-29 dice que Laguna tiene 203 vecinos, 935 habitantes. En el Diccionario Geográfico-Histórico de Casimiro Govantes de 1846 se dice que en el censo de la nueva provincia de Logroño (creada en 1833), había 150 vecinos, 690 almas. El Diccionario Geográfico-Estadístico-Histórico de Pascual Madoz de 1845-50 dice que Laguna tenía entonces 167 vecinos, 720 almas.

(6) WEB INE. Anuario Estadístico de España correspondiente a 1859 y 1860.

(7) AHPLR. Manuscrito fechado en Laguna y firmado por el entonces Patrono de la fundación escolar, Emeterio Tordomar y Rivera, cura párroco de la Iglesia de Laguna. “Relación del número de alumnos y alumnas matriculados en treinta de setiembre último en las Escuelas de esta villa, con expresión del término medio de asistencia en dicho mes; de los que pagan retribución y están exentos de ella y de dicho pago”. 28/10/1886. Sig. B155/4.

(8) INE “Estadística Moderna del Territorio español, de la península e islas adyacentes, compendiada y arreglada bajo un nuevo método según datos y noticias más exactos que han podido adquirirse”. Barcelona. 1843.

(9) AHPLR. Nombramiento de Maestro de Primeras Letras a D. José Bujanda de la Villa de Murillo. Protocolo Notarial.Notario José Herreros de Tejada (Laguna de Cameros). Año 1826. Sig. 7188.

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