En la Villa de Laguna, y Casa Consistorial de su Ayuntam.to a veinte de septiembre de mil setezientos zinquenta y uno el s.or D.n Martín Badaran de Osinalde presente el referido D.n Don Juan de Herreros, D.n Joseph Sanchez Alcalde ordinario por el estado noble, simon Martinez, que asi mismo lo es deel estado general Manuel Sanchez Ybarguen Rexidor por el estado noble, Diego Mrz, que lo es por el estado general, y Diego Romero procurador sindico general, de quienes se compone este Aiuntamiento con Juan Manuel Santa Maria Paiueta escribano que assiste a el, a quienes ordenó dho s.or subdelegado que sin
dilaz.onelijan las Personas que tengan por convenientes, naturales, o vezinos de este Pueblo que sean intelligentes, y practicos de sus terminos, cultura, frutos, comercio, grangeria, y utilidades de cada uno de sus vezinos, habitante, o residente; y enterados de todo: Dijeron que para todo ello, y que con pleno
conocim.toe intelligenzia se pueda ejecutar lo que por su Mag.d se manda en su R.l Ynstrucz,on, nombraron por Peritos, para que adviertan a este Aiuntamiento y respondan a las preguntas de Ynterrogatorio a Custodio Hernandez, Fran.co Herreros, Mathias Ruiz, Juan de la Camara, Joseph Saenz, Joseph Gregorio, Diego de la Camara, y Pedro Martínez, y que a su tiempo nombrarian los demas que fuesen nezesarios para el reconocim.to de los terminos, confrontaziones, de sus calidades, cavidas, y demarcaz.on de heredades, y lo mismo por lo correspondiente a casas, y demas edifizios de el Pueblo; y aviendo concurrido a dho Aiuntamiento los referidos ocho Peritos, el dho señor subdelegado requirio, (a excepz.on del dho cura), Juram.toen forma de cumplir y executar lo que por su Mag.d demanda, y da fe de el que hizieron por Dios nro Señor, y a una señal de cruz, se dio principio a la Declaraz.on conforme a el Ynterrogatorio en la letra A y aviendoseles hecho las preguntas que contiene dieron a ellas las resp.tas sig.tes
dilaz.onelijan las Personas que tengan por convenientes, naturales, o vezinos de este Pueblo que sean intelligentes, y practicos de sus terminos, cultura, frutos, comercio, grangeria, y utilidades de cada uno de sus vezinos, habitante, o residente; y enterados de todo: Dijeron que para todo ello, y que con pleno
conocim.toe intelligenzia se pueda ejecutar lo que por su Mag.d se manda en su R.l Ynstrucz,on, nombraron por Peritos, para que adviertan a este Aiuntamiento y respondan a las preguntas de Ynterrogatorio a Custodio Hernandez, Fran.co Herreros, Mathias Ruiz, Juan de la Camara, Joseph Saenz, Joseph Gregorio, Diego de la Camara, y Pedro Martínez, y que a su tiempo nombrarian los demas que fuesen nezesarios para el reconocim.to de los terminos, confrontaziones, de sus calidades, cavidas, y demarcaz.on de heredades, y lo mismo por lo correspondiente a casas, y demas edifizios de el Pueblo; y aviendo concurrido a dho Aiuntamiento los referidos ocho Peritos, el dho señor subdelegado requirio, (a excepz.on del dho cura), Juram.toen forma de cumplir y executar lo que por su Mag.d demanda, y da fe de el que hizieron por Dios nro Señor, y a una señal de cruz, se dio principio a la Declaraz.on conforme a el Ynterrogatorio en la letra A y aviendoseles hecho las preguntas que contiene dieron a ellas las resp.tas sig.tes
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