NUEVAS APORTACIONES EN EL ESTUDIO DE LAS FUNDACIONES ESCOLARES DECIMONÓNICAS LAGUCHINAS (I)
Estas aportaciones se van a realizan en dos frentes, el primero de ellos, en línea con un post precedente en este mismo blog (marzo de 2020) sobre la figura del Bienhechor (1), para dar a conocer el testamento de Santiago Martínez de Tejada y de la Cámara, en el que éste deja instituida la primera fundación escolar laguchina. Y en el segundo, para presentar algunos datos biográficos desconocidos de la personalidad del segundo fundador escolar, José de la Cámara y Moreno. Cuales son por ejemplo, el lugar de inhumación de sus restos o su postrera voluntad testamentaria. Pues bien, comencemos.
Santiago Martínez de Tejada y de la Cámara, nace en Laguna de Cameros el 1/5/1748 (2). Sus padres se llamaban Joseph Martínez de Tejada y Llera, y María de la Cámara Santa María. Como tantos otros cameranos finiseculares, emigró a la Andalucía, donde casó en primeras nupcias, en la Parroquia de los Santos Mártires de Málaga (22/10/1784), con María de la Ascensión García Toro, natural de esa misma ciudad. María de la Ascensión dio a luz a un niño, que falleció a los pocos días de su alumbramiento, falleciendo ella poco tiempo después, en 1789. Viudo Santiago Martínez, casó dos años después del fallecimiento de su primera esposa, con Margarita Terry, también natural de Málaga, en la iglesia de Santiago de la capital malacitana. Con su segunda esposa tubo cinco hijos, de los que sobrevivieron dos, Ana y Margarita Micaela Martínez de Terry. Margarita, falleció el 13/9/1804 en Antequera de fiebre amarilla, donde había ido para aislarse de la epidemia que asoló la comarca en los veranos de 1803 y 1804. La mayoría de estos datos biográficos han sido obtenidos del protocolo testamentario que vamos a analizar (3).
Santiago Martínez fue enterrado en el Campo Santo de Málaga el día 10/8/1806 (4), habiendo testado el mes anterior (10/7/1806). Nos encontramos pues en estas fechas a Don Santiago, testando su última voluntad en la escribanía de Joseph Gordon, escribano de número de la Ciudad de Málaga. Veamos que dice ese testamento.
Se inicia la escritura con una descripción biográfica de su persona en los hechos más relevantes y que hemos citado ut supra, para pasar a continuación a encomendar su alma a Dios, dejando a voluntad de sus albaceas la disposición y pormenores de su entierro. Después, manda que se apliquen doscientas misas por su alma y que se den limosnas a cuatro Obras Pías. Habla también de sus dos matrimonios, así como de las escrituras de dote y arras que se formalizaron para para cada uno de ellos y pasa a hacer una mención genérica de sus pertenencias, posesiones, muebles, inmuebles, créditos, censos, etc. pero sin nombrarlas explícitamente, remitiéndose a sus libros y papeles personales. Llegados a este punto, es donde comienza la verdadera enjundia de lo que nos ocupa en este post, es decir, la mención expresa a la Fundación Escolar y sus características. Y dado que este documento es inédito, aunque sí citado por Martín Muñoz en su libro (5), paso a transcribirlo de forma “casi” literal en sus textos más destacados, haciendo alguna aclaración cuando estime que ello sea oportuno para su comprensión. Comencemos.
“Declaro hace algunos años que a mis expensas he mantenido y mantengo una Escuela de Primeras Letras en la expresada Villa de Laguna de Cameros, obispado de Calahorra y de Santo Domingo de la Calzada; y deseando permanezca aún después de los días de mi vida para siempre jamás, por conocer necesita aquel pueblo de tal enseñanza y querer hacerle este beneficio y dejarle una tal memoria, como natural que soy de él, mando y es mi voluntad que luego que yo fallezca, se saque de mis bienes en metálico la cantidad que sea suficiente a componer sesenta mil reales de vellón en Vales Reales...” y que estos “... se remitan a los señores alcaldes, y curas del expresado mi pueblo, quienes de unión con mi hermano Don José Martínez de Texada (que vivía en el pueblo de Laguna) dispondrán se impongan debidamente observando, y guardando las Reales Órdenes y superiores determinaciones dictadas y que obran para estos casos;”
En este primer párrafo, Santiago Martínez nos da cuenta de la motivación que le lleva a ayudar a su pueblo y de seguido, establecer la forma en la que lo va a hacer. Así pues, se trata de institucionalizar una situación de cierta provisionalidad, que se venía produciendo desde hacía “algunos años” en el sostenimiento de la escuela de Laguna, al dejar constancia documental, dotar económicamente la escuela y nombrar un grupo de personas que velen por los intereses de esa dotación. Se crea por tanto, de facto y de iure, una Fundación Escolar, con vocación de perpetuidad.
Continuemos con otro párrafo. “... el producto o rédito que debida y legítimamente proporcione y rindan dichos sesenta mil reales, servirá íntegramente para la manutención y perpetuidad de dicha escuela, sin que tenga desfalco ni se le pueda hacer inversión con pretexto o motivo alguno...”
Recuerda Santiago Martínez, que los productos de las inversiones de los fondos destinados a la Fundación Escolar, deberán dedicarse única y exclusivamente y per saecula saeculorum al funcionamiento de dicha institución escolar.
Esta vocación de perpetuidad que se manifiesta en varias partes del documento, a la postre, no fue tal. Su hija Margarita Micaela fallece poco después del fallecimiento de su padre y consecuentemente queda Ana María como heredera universal de los bienes paternos. En 1810, ésta última, se casa con un hermanastro, por parte de padre, de Martín Larios Herreros, llamado Manuel Domingo Larios y Llera. De este matrimonio nacerá una hija, Margarita, que casará en 1831 con su tío carnal, el precitado Martín Larios. Como pudiera parecer un tanto confuso, veamos un gráfico que trata de aclararlo:
Analizando un poco la imagen, podemos observar como Santiago Martínez y Pablo Larios eran consuegros, por haber casado una hija de Santiago y su segunda mujer, Ana María, con un hijo de Pablo y su primera mujer, Manuel Domingo. La hija de ambos, Margarita, nieta por tanto de Santiago y de Pablo, se casó con un hermanastro de su padre, Martín, titulado I Marqués de Larios.
Pues bien, habiendo fallecido Santiago en 1806, conocido su testamento, fallecida también su hija Margarita Micaela, y casada su otra hija Ana María Martínez Terry, inició en 1814 Manuel Domingo Larios y Llera, su marido, un expediente en el Juzgado Real Ordinario de la Real Chancillería de Granada, debido a algunos desfases que había encontrado en los documentos de la testamentaría (6).
Parece ser que el pleito se alargó, y consecuentemente al no poderse repartir la herencia, es probable que la institución escolar fundada por Santiago no pudiera mantenerse durante algunos años, porque hasta 1827 no se produce la cesión y el traspaso de la casa-escuela al pueblo de Laguna, una vez resuelto el concurso y división de los bienes relictos de Santiago Martínez. Esta cuestión la vimos con más detenimiento en aquel post que citábamos al principio (1). Lo cierto es que hasta 1826, no hay constancia de haberse contratado un maestro para la escuela (7).
Recordemos que una vez puesta en marcha la primera de las fundaciones escolares de José de la Cámara y Moreno (8), éste compró varias propiedades: “una casa en ruinas” (9), “una casa de habitación y trascorral” (10) y “una casa y sala escuela” (11) que compró al Ayuntamiento, para añadirlas a su Fundación Escolar. En esta última escritura, se copia otra de 1827 (12), y es en esta donde Francisco Escolar, “El Bienhechor”, compra y dona la escuela que previamente había comprado del concurso de los bienes relictos de su tío Santiago Martínez de Tejada y de la Cámara, para el pueblo de Laguna (1).
Pero continuemos con el testamento. “... y en el caso de que por el fallecimiento de un maestro esté el pueblo sin este auxilio, o porque se vaya el que haya, todos los rendimientos que en la vacante se puedan juntar serán para el maestro que entre a ocupar la plaza;”.
“... y para que haya personas que lo nombren (al maestro) buscando el más benemérito, apto y capaz y que cuide de la perpetuidad de este establecimiento y del mejor arreglo y utilidad de la enseñanza, nombro por patrono de sangre al expresado mi hermano Don José Martínez de Texada y por su falta a sus hijos y descendientes legítimos y no habiéndolos, a sus herederos, prefiriendo siempre el mayor a el menor y el varón a la hembra;”
“... dando poder y facultad cumplida a el último de los llamados (patronos de sangre) para que no teniendo sucesión pueda elegir como tal patrono a el que tenga por conveniente de su familia, privilegiando siempre a la linea paterna a la materna.”
“También nombro como tales patronos de dicha Fundación a los alcaldes y curas que de presente son y en adelante fueren del expresado mi pueblo.”
“Todos los dichos compatronos han de nombrar a pluralidad de votos al maestro que deba entrar en dicha plaza de enseñanza, cuidar de ésta y de la perpetuidad de esta fundación, su capitalidad y pago de réditos y también de que el maestro tenga la escuela para que todos aprendan de balde, sin estipendio, pensión ni cargo alguno, y que asista a ella todos los días de trabajo por mañana y tarde, no faltando a todas las demás obligaciones que son anejas a aquel cargo y en el caso de que sean iguales los votos de los compatronos y estén divididos de por mitad en dos bandos para la elección u otro cualquiera punto que ocurra, se deberá estar y pasar por lo que diga el bando o partido del Patrono de Sangre, sin repugnancias y en el no no esperado caso de que no haya maestro que quiera establecerse y dar escuela en el pueblo por solo el estipendio que produzca dichos cuatro mil pesos faculto a los citados patronos para que le permitan algún otro arbitrio o contribución de los niños más pudientes del pueblo o forasteros para que con este subsidio pueda permanecer y sostenerse con decencia en cuyos términos y con las expresadas cualidades y circunstancias dejo dotada la referida escuela, prohibiendo absolutamente la enajenación de su capital e inversión de lo que reditúe en otros fines por ser así mi última y determinada voluntad”.
En estas cláusulas se nombra un Patronato, conformado por patronos de sangre (su hermano José y sus descendientes) junto a los alcaldes y curas que en su momento vivan en el pueblo y las funciones que debe cumplir dicho patronato, entre ellas la de la elección de maestro.
Esta parte del testamento, en la que se dan instrucciones a los albaceas para instituir con voluntad de perpetuidad una Fundación Escolar, es el primer intento decimonónico de fundación escolar que se produce en Laguna de Cameros. Por otro lado, parece ser que esta fundación tuvo que ser en su momento algo muy significativo e importante en la vida de su fundador, considerando el extenso tratamiento que le dedica en su última voluntad.
Continúa el documento, nombrado una cuidadora para sus hijas, así como un curador ad bona, es decir un tutor durante su minoría de edad, un curador ad litem, encargado de hacer almoneda pública de sus enseres personales, y unos apoderados testamentarios que se encargarán de pagar y cobrar las deudas del finado, así como de hacer inversiones prudentes de los caudales legados para beneficio de sus herederas. Finaliza, nombrando albaceas y nombrando a sus dos hijas, herederas universales. Es decir, como se ve, toda una serie de medidas precautorias encaminadas a proteger a las hijas hasta su mayoría de edad. Termina el testamento con algunas coletillas menos significativas para nuestro estudio.
Y hasta aquí el testamento de Santiago Martínez de Tejada y de La Cámara, en el que como hemos podido comprobar, se instituye formal y documentalmente, por primera vez, una Fundación Escolar gratuita de primeras letras, en Laguna de Cameros.
Hablábamos al comienzo, de dos aportaciones, pero dado que este post quizás se está haciendo demasiado largo, dejaremos para un poco más adelante la segunda aportación referente a José de la Cámara y Moreno. Hasta el próximo post.
https://micamerosviejo.blogspot.com/2020/03/el-bienhechor.html
AHDL. “Partida sacramental de bautismo”. Libro III de bautizados (1735-1801). Parroquia de Laguna de Cameros.
AHPMAL. “Testamento de Don Santiago Martínez de Tejada”. Protocolo nº 3637/354-365. Fecha: 10/7/1806. Escribano: Joseph Gordon Gómez, escribano de número de la Ciudad de Málaga. Este documento va a ser la piedra angular de este post, pero para no ser repetitivo haciendo continuas referencias al mismo, cada vez que se utilice la letra cursiva entrecomillada, se ha de entender que me refiero a él.
AHDMAL. “Partida sacramental de defunción”. Legajo 527, libro III de difuntos, folio 159 vto. Parroquia del Sagrario de Málaga.
Muñoz Martín, M. “Familias malagueñas del siglo XIX para recordar”. Vol. I y II. Málaga. 2006. Págs. 635-638 (Vol. II).
AHPMAL. “Expediente”. Protocolo nº 3830/216-244. Fecha: 12/8/1815. Escribano: Juan de Sierra, escribano de nº de la Ciudad de Málaga.
AHPLR. “Nombramiento de maestro a José Bujanda”. Protocolo Notarial, sig. 7188. Notario: José Herreros de Tejada (Laguna de Cameros). Fecha: 10/11/1826. Este documento se analiza en el siguiente post: https://micamerosviejo.blogspot.com/2020/02/maestro-de-primeras-letras.html.
AHPLR. “Escritura de Fundación de una escuela gratuita de Instrucción Primaria Elemental de ambos sexos en Laguna de Cameros por José de la Cámara y Moreno”. Protocolo Notarial, sig. 7190. Notario: José Herreros de Tejada (Laguna de Cameros). Fecha: 24/7/1843. Esta escritura es analizada en el enlace siguiente: https://micamerosviejo.blogspot.com/2020/02/
AHPLR. “Escritura de tasación, subasta y venta de una casa en ruina por 300 reales a favor de D. José de la Cámara”. La escritura se firma ante el escribano José Herreros de Tejada de Laguna de Cameros, en fecha 30/9/1843.
AHPLR. “Escritura de compraventa de una casa habitación y un trascorral por 500 r. de María García a José de la Cámara para la escuela”. Protocolo Notarial. Sig. 7190. Escribano: José Herreros de Tejada (Laguna de Cameros). Fecha: 29/11/1843.
AHPLR. “Escritura de venta otorgada por el Ayuntamiento de esta Villa y Junta Inspectora de Escuelas de la propia de una casa y sala, en favor de D. José de la Cámara y Moreno, como fundador de la Escuela pía de esta de Laguna, por 1700 reales”. Protocolos Notariales, sig. 7190. Escribano: José Herreros de Tejada (Laguna de Cameros). Fecha: 8/10/1849.
AHPMAL. “Escritura de cesión y traspaso de la casa de escuela propia de D. Francisco Escolar de esta vecindad otorgada en favor y beneficio de los niños y niñas de este pueblo”. Protocolo nº 7188/. Fecha: 1/12/1827. Escribano: José Herreros de Tejada. Laguna de Cameros.
Leyenda:
AHPMAL. Archivo Histórico Provincial de Málaga.
AHDMAL. Archivo Histórico Diocesano de Málaga.
AHPLR. Archivo Histórico Provincial de La Rioja.
AHDL. Archivo Histórico Diocesano de Logroño.