13.7.21

MARCO ADMINISTRATIVO Y JURISDICCIONAL DE LAGUNA DE CAMEROS DESDE EL SIGLO XVI HASTA NUESTROS DÍAS 

Hemos leído en múltiples ocasiones, como Laguna de Cameros, desde el siglo XVI en adelante, ha formado parte sucesivamente de la provincia de Burgos, de la de Soria y finalmente de la nueva provincia de Logroño, al llevarse a cabo la hasta ahora definitiva división provincial de Javier de Burgos de 1833. Pero, ¿cómo y cuándo se produjeron estos cambios administrativos y jurisdiccionales? Esto es en esencia, lo que vamos a tratar de dilucidar a continuación.

Según el Censo de Floridablanca 1, en 1787, Laguna de Cameros pertenecía a la Provincia de Burgos, Partido de Logroño. Veamos el mapa siguiente, en el que se refleja el reparto del territorio actual de la Comunidad Autónoma de La Rioja entre las dos provincias de Soria y Burgos, a finales del siglo XVIII 2:























Fig. Mapa de La Rioja elaborado sobre el Censo de Floridablanca 3.

Como se puede apreciar, además de Laguna, también pertenecían a la provincia o intendencia de Burgos, en el Partido de Logroño, las poblaciones de Montalbo, Torre y Trevijano, además de Torrecilla, Villoslada, Almarza, Ortigosa, Lumbreras y Nieva, entre otras del Camero Nuevo. A la Provincia de Soria pertenecían, como villas eximidas, es decir independientes del partido del que históricamente habían dependido y del que habían adquirido su independencia previo pago, Ajamil, Cabezón, Jalón, Luezas, Muro, Hornillos, Rabanera, Santa María, San Román, Soto (con su barrio Treguajantes) y Torremuña. También Gallinero, Pinillos y Villanueva, en el Camero Nuevo, entre otras. Al partido de Calahorra, también en la Provincia de Soria, pertenecían Terroba y Velilla. Por lo demás como se observa, una división un tanto anárquica y poco funcional que se venía arrastrando, con pequeñas variaciones, desde finales del siglo XVI 4. Esta fragmentación motivada por razones históricas como consecuencia de la señorialización territorial producida en la meseta norte durante la Reconquista y el comienzo de la edad Moderna, se puede observar con pequeñas variaciones en el “Censo de los Millones” de 1591 5.

Con el objetivo de racionalizar la división administrativa y jurisdiccional de la España borbónica, se producen al final del Antiguo Régimen todo un conjunto de reformas ilustradas tendentes a conseguir una mejora sustantiva en la gestión fiscal. Durante el reinado de Carlos IV surge la figura de Miguel Cayetano Soler, superintendente general de Hacienda y promotor de las reformas territoriales de comienzos del XIX que fueron el principal antecedente de la división provincial definitiva de Javier de Burgos de 1833, que con pequeñísimas modificaciones es la que hoy se mantiene. Entre 1799 y 1809, el plan de Cayetano Soler permitió crear nuevas provincias, modificar límites de otras y partidos, y suprimir algunas para proceder a una ordenación más racional basada en la distancia a la capital de las nuevas demarcaciones, con lo que facilitar los pagos impositivos en la capital recaudadora. Esta reestructuración en las provincias de Burgos y Soria, determinó, entre otras variaciones, que Laguna de Cameros, hasta entonces adscrita a la provincia de Burgos, pasase a formar parte de la de Soria.

El 11 de noviembre de 1801, el Consejero de Hacienda de Carlos IV, Pedro Fermín Indart, firma un plan (“arreglo de provincias y partidos”) en el que quedarán reflejados todos los pueblos y partidos de que ha de constar la Provincia de Soria desde el 1 de enero de 1802 en adelante. En total, 582 pueblos, 477 del Partido de Soria y 105 del Partido de Logroño. Así, Laguna, Montalbo, Torre y Trevijano pasan de la Provincia de Burgos (partido de Logroño) a la de Soria (también en el Partido de Logroño); Velilla y Terroba, hasta entonces en el Partido de Calahorra, Provincia de Soria, pasan al Partido de Logroño (Provincia de Soria); las villas eximidas de Ajamil, Rabanera, Jalón, Luezas, Muro, Hornillos, Santa María, Soto y su anejo Treguajantes, Torremuña, San Román y Cabezón, siguen siendo villas eximidas de la Provincia de Soria 6.

A partir de aquí, y a pesar de los vaivenes políticos que se produjeron en el primer tercio del siglo XIX, reinado de José Bonaparte, Cortes de Cádiz, Sexenio Absolutista, Trienio Liberal, Década Ominosa, etc. en lo que afecta a Los Cameros, esta distribución se mantuvo hasta 1833 en que se produjo la última y definitiva división provincial de Javier de Burgos.

Javier de Burgos, ministro liberal de Fomento con Isabel II, fue el encargado de sacar adelante el decreto de división provincial seguramente más citado de la historia. El territorio nacional quedó dividido en 49 provincias (dos de ellas insulares, Canarias y Baleares) sobre la base de criterios similares a los de Cayetano Soler, esto es, racionalidad de la extensión territorial conjugada con aspectos históricos y desaparición de la mayor parte de los enclaves (con alguna excepción). Este marco administrativo de 1833 se mantendrá, por lo que se refiere a Los Cameros, sin modificaciones hasta hoy. El actual territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja pasó a formar parte de la nueva creación provincial conocida con el nombre de Logroño en atención a su capital.

Y así, de esta manera un tanto resumida, hemos visto como Laguna de Cameros, desde el siglo XVI en adelante, ha pasado de formar parte de la provincia o intendencia de Burgos a la de Soria y de ésta a la de Logroño, para acabar formando parte de la Comunidad Autónoma de La Rioja en 1980.

Citas:

1. El denominado “Censo de Floridablanca”, se llevó a cabo entre 1785 y 1787 bajo la dirección del conde de Floridablanca, primer secretario de Estado y del Despacho del Rey Carlos III. Con una finalidad eminentemente demográfica y económica, y no fiscal-contributiva como ocurría hasta entonces con los censos, es uno de los primeros censos realizados siguiendo técnicas estadísticas modernas. La información se recogía por individuos y no por vecinos y su objetivo no era sólo conocer el número de habitantes, sino también sus características, como el sexo, la profesión, la edad y el estado civil. Se realizó mediante visitas a los pueblos por parte de la autoridad competente y se prohibió hacer públicos los datos individuales. Además se recogieron también otros datos como el número de hospitales, las casas de religión, de reclusión, etc. Se siguió una división civil del territorio por Provincias o Intendencias y de las islas, también incluidas las posesiones de Orán, Ceuta, Alhucemas y el Peñón. La elaboración se realizó sobre la base de cuestionarios enviados a los intendentes de las distintas provincias del reino a quienes se les requirió para que determinaran cada una de las poblaciones de su zona. El resultado del censo se publicó en 1787 y dos años después se publicaron dos tomos más, uno con los datos pormenorizados de cada localidad de cada intendencia y un segundo conteniendo un nomenclátor con todos los núcleos poblacionales de España y sus islas. Consideran los expertos que la fiabilidad de éste censo es bastante elevada. 

2. WEB del INE. a) “CENSO ESPAÑOL EXECUTADO DE ÓRDEN DEL REY COMUNICADA POR EL EXCELENTÍSIMO SEÑOR CONDE DE FLORIDABLANCA, PRIMER SECRETARIO DE ESTADO Y DEL DESPACHO, EN EL AÑO DE 1787”. Imprenta Real de Madrid. 1787.

b) “ESPAÑA DIVIDIDA EN PROVINCIAS E INTENDENCIAS, Y SUBDIVIDIDA EN PARTIDOS, CORREGIMIENTOS, ALCALDÍAS MAYORES, GOBIERNOS POLÍTICOS Y MILITARES, ASÍ REALENGOS COMO DE ÓRDENES, ABADENGO Y SEÑORÍO. OBRA FORMADA POR LAS RELACIONES ORIGINALES DE LOS RESPECTIVOS INTENDENTES DEL REYNO, A QUIENES SE PIDIERON DE ORDEN DE S.M. POR EL EXCMO. SR. CONDE DE FLORIDABLANCA, Y SU MINISTERIO DE ESTADO EN 22 DE MARZO DE 1785. CON UN NOMENCLATOR, O DICCIONARIO DE TODOS LOS PUEBLOS DEL REYNO, QUE COMPONE LA SEGUNDA PARTE”. TOMO I. Imprenta Real de Madrid. 1789.

c) “NOMENCLATOR O DICCIONARIO DE LAS CIUDADES, VILLAS, LUGARES, ALDEAS, GRANJAS, COTOS REDONDOS, CORTIJOS Y DESPOBLADOS DE ESPAÑA, Y SUS ISLAS ADYACENTES: CON EXPRESION DE LA PROVINCIA, PARTIDO Y TERMINO A QUE PERTENECEN, Y LA CLASE DE JUSTICIAS QUE HAY EN ELLAS: FORMADO POR LAS RELACIONES ORIGINALES DE LOS INTENDENTES DE LAS PROVINCIAS DEL REYNO, A QUIENES SE PIDIERON DE ORDEN DE SU MAGESTAD POR EL EXCELENTISIMO SEÑOR CONDE DE FLORIDABLANCA, Y SU MINISTERIO DE ESTADO, EN 22 DE MARZO DE 1785”. Tomo II. Imprenta Real de Madrid. 1789.

3. https://www.bermemar.com/PROVINCIA/mapa1789.htm

4. El Censo de los Millones, realizado en las tierras de la Corona de Castilla en el año 1591 por Felipe II, se elaboró como base para la recaudación de un nuevo impuesto extraordinario (el de los "8 millones de ducados" autorizado por las Cortes de Castilla celebradas entre 1588 y 1590) motivado fundamentalmente por el desastre de la Armada Invencible. El llamado "donativo", que se debía pagar en seis anualidades comenzando a partir del segundo semestre de 1590, recaería sobre todos los vecinos sin distinción de estado, fueran hidalgos y nobleza titulada (estado noble), fueran pecheros (estado llano) o formasen parte del clero secular, cada clérigo considerado como un vecino o regular, cada diez frailes o monjas equivaliendo a un vecino (estado eclesiástico). Siempre presentes los privilegios. En un principio, el reparto de las cantidades a recaudar en cada territorio se organizó en base a la información obtenida en el Censo de Pecheros ordenado por Carlos I en 1528, pero diversos problemas y quejas dieron lugar a la creación de un nuevo censo, el Censo de los Millones de 1591. En este censo se recogían los pueblos agrupados por provincias y se reflejaba el total de vecinos clasificados por estados. El marco territorial para la realización del censo fue la Corona de Castilla, es decir sin la Corona de Aragón y exceptuando también el Pais Pasco y Navarra. También es conocido este censo con el nombre de Censo de Tomás González, por ser este archivero de Simancas, quien en 1829 realizó una recopilación de fuentes demográficas del siglo XVI que pudo encontrar entre la documentación conservada en el citado archivo. Estas notas precedentes están extractadas de una página del INE en la que se comenta este censo, http://www.bne.es/export/sites/BNWEB1/es/Servicios/PreguntasMasFrecuentes/docs/Fuentes_Demograficas.pdf.

5.WEB del INE. "CENSO DE LA CORONA DE CASTILLA DE 1591". El INE ha publicado un amplio estudio sobre este censo dividido en cuatro tomos:

a) "ESTUDIO ANALÍTICO". Un estudio estádítico-histórico en profundidad.

b)"VECINDARIOS". Con las aproximadamente 12.000 entidades de población que se incluyen en el censo.

c) "ANEJO A VECINDARIOS". Con índices alfabéticos de todas las localidades del censo.

d) "FACSIMIL". Reproducción facsimilar de la obra de investigación estadístico-histórica de Tomás González Hernández, del año 1829, en la que se realiza una recopilación de fuentes demográficas del siglo XVI, entre ellas este "Censo de los Millones" de 1591.

6. BPS. "Provincia de Soria. Relación de los pueblos de que ha de constar desde el primero del año de mil ochocientos y dos en adelante para el pago de las Reales contribuciones y demas cargas a que estan obligados". Madrid. 23/12/1801. Signatura: SS-A F-13.



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